documento informativo abreviado
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Documento DIA: ¿Qué es y para qué sirve?

No siempre es fácil estar al corriente de todos los derechos que nos asisten al interesarnos por una vivienda de obra nueva Así, si vivimos en Andalucía y nos interesamos por un proyecto residencial, es muy posible que la inmobiliaria nos facilite o el denominado Documento Informativo Abreviado . Pero ¿qué es y para qué sirve?

 

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En concreto, el Documento Informativo Abreviado, también conocido como DIA, es un dossier que se entrega a cualquier comprador de una vivienda en construcción o en fase de proyecto, incluso si se trata de un arrendamiento. No obstante, no se aplica cuando la venta tiene lugar entre particulares.

Como hemos adelantado, este documento solo rige en Andalucía y fue creado a raíz del Reglamento de información al consumidor en la compraventa y arrendamiento de viviendas (Decreto 218/2005, de 11 de octubre).

Así, según detalla esta ley, será precisa su aportación en los siguientes casos:

  • En la venta de viviendas en proyecto y en construcción.
  • En la venta de viviendas construidas en primera transmisión.
  • En arrendamiento de viviendas, notas explicativas sobre precios y forma de pago, información y documentación previa a la firma del contrato de compraventa en primera transmisión y segunda y posteriores transmisiones.

La función del DIA es proporcionar la máxima seguridad a los consumidores en un momento especialmente delicado como es la compraventa de un inmueble.

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¿Qué información podemos encontrar en el DIA?

En este se recopilan datos relevantes para todo aquel que pretenda adquirir una vivienda en particular. Más concretamente, podemos hablar de los siguientes apartados:

  • El nombre o razón social, domicilio y, en su caso, los datos de la inscripción en el Registro Mercantil del promotor y de cualquier persona física o jurídica que intermedie en la venta.
  • Datos identificativos del proyectista, así como el director de obra y la empresa constructora.
  • Plano general a escala del emplazamiento de la vivienda y plano de planta de amueblamiento acotado de la vivienda con los anejos adscritos a la misma, a escala minima 1:100. 
  • La superficie util de la vivienda y sus anejos. 
  • Descripción de la vivienda, así como de sus redes eléctricas, de agua, saneamiento, gas, térmica, electromecánicas, de telecomunicaciones, de los aparatos, equipos y sistemas de protección contra incendios, con el grado de definición determinado en la normativa vigente en materia de vivienda. 
  • Descripción general del edificio o urbanización en la que se encuentra la vivienda, de las zonas comunes, además de los servicios accesorios. 
  • Referencia que permita conocer de forma concreta, precisa y objetiva la calidad y los sistemas de puesta en obra de los materiales de construcción, de las unidades de obra y de las instalaciones de los servicios de todo tipo, tanto individuales como comunitarios. 
  • Precio de venta de la vivienda, así como de sus anejos y servicios accesorios, indicando los tributos y otros gastos así como la forma de pago, y sus períodos de validez. 
  • Fecha de la recepción de la obra por el promotor. 
  • Mención sobre si se disponen de todas las licencias administrativas o actos administrativos equivalentes necesarios para la utilización u ocupación de la vivienda, sus anejos, zonas comunes y servicios accesorios y, en su caso, de cualidades no se dispone, aumentando el compromiso de obtenerlas con la mayor diligencia posible. 
  • Datos identificadores de la inscripción de la vivienda en el Registro de la Propiedad , así como de sus cargas a la fecha de la facilitación de la información. En caso de no estar inscrito, se mencionará, reconociendo en su defecto los datos de inscripción del solar sobre el que se ha edificado la vivienda y sus cargas.
  • En el caso de viviendas en régimen de propiedad horizontal, mención a la existencia a disposición del consumidor de los Estatutos y normas de funcionamiento de la Comunidad de Propietarios; información de los contratos de servicios y suministros de la Comunidad; su extracto de cuentas; la cuota de participación que corresponde al piso cuya venta se oferta, así como la participación que le corresponde en los gastos generales. 
  • Mención de que está a su disposición el Libro del Edificio, con el contenido establecido por la normativa vigente en materia de vivienda. 
  • Se debe aludir a la existencia de los seguros a los que se refiere el artículo 19 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, indicando cuál es el nombre de la entidad aseguradora, su domicilio y número de pólizas 
  • En el caso de que la vivienda se venda en construcción, se ha de incluir la referencia a la fase de ejecución en la que se encuentran las obras. 
  • Fecha de entrega de la vivienda, sus anejos, zonas comunes o elementos accesorios. la fecha válida en la que será conste, al menos, el trimestre y el año). Cargas y servidumbres que pueden pesar sobre la vivienda, sus instalaciones o accesos a la misma. 
  • Mención a la forma en que está previsto documentar el contrato con sus condiciones generales y especiales. 
  • Mención de que está a disposición del consumidor para su consulta la documentación detallada que acredita todos los extremos especificados en este artículo, con la indicación del lugar donde lo puede encontrar.
  • Lugar, fecha y firma.

¿Para qué sirve el Documento Informativo Abreviado y por qué es importante?

Sin duda, estamos ante un documento de suma importancia que no se puede pasar por alto. Más aún si tenemos en cuenta que su carencia ha llegado a motivar un total de 119 denuncias por parte de FACUA Andalucía a sendas inmobiliarias ante la Dirección General de Consumo de la Consejería de Gobernación por no entregar este documento a sus clientes.

No obstante, esto sucedió en 2008, cuando el reglamento que creó el DIA tenía muy pocos años de recorrido y, actualmente, la práctica totalidad de las inmobiliarias están al corriente de su existencia y lo tienen muy presente en el trato con sus clientes. Así y todo, si no te lo ofrecemos en el momento oportuno, reclámalo sin demora. En ocasiones es un mero despiste, pero, ahora que ya conoces la importancia y utilidad del Documento Informativo Abreviado, no tengas reparos en solicitarlo. 

 

Preguntas frecuentes

¿Cuándo aplica el DIA?

El Documento Informativo Abreviado es obligatorio en la primera transmisión de vivienda. Será diferente dependiendo de si se trata de un proyecto de vivienda, un vivienda en construcción o una vivienda terminada de obra nueva. 

Para transmisión de viviendas de segunda mano no aplica su obligatoriedad, en esos caso se puede solicitar una ficha informativa o una Nota simple.

¿Cómo realizar un Documento Informativo abreviado?

El DIA inmobiliario puede ser redactado por el propio agente inmobiliario o la promotora de la vivienda. En general, existen muchas plantillas de este documento en PDF en la red.

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