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¿Se puede construir una casa prefabricada en un terreno rústico?

En ocasiones disponemos de un terreno rústico, pero carecemos de los metros suficientes para poder construir en ellos o se trata de un espacio protegido. Sin duda, la legislación española puede ser muy restrictiva en este aspecto y ¡con razón!, pues debemos preservar la integridad de nuestros entornos naturales. Aún así, muchos sopesan la opción de las casas prefabricadas en fincas rústicas, pero conviene ser cuidadoso pues es muy probable que vulneremos la ley por mera ignorancia. ¿Quieres saber cuál es la legislación en España?

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En primer lugar, hay que señalar que las viviendas convencionales no pueden construirse sobre esta clase de suelo, pero ¿qué ocurre con las prefabricadas?

El interés por este tipo de viviendas es creciente, dado que cada vez presentan diseños más sofisticados e innovadores, además de una estética más atractiva. También su precio resulta muy tentador, pues en el mercado encontramos modelos que no rebasan los 16.000 euros. Es verdad que, por ese precio, no conseguiremos nada por encima de los 40 metros cuadrados, pero, para unas vacaciones ¿quién necesita más? 

 

¿Qué es un terreno rústico?

 

Con carácter general, llamamos terreno rústico a aquel que aparece en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) del municipio como suelo no urbanizable. Además, cuenta con cierta protección y los usos a los que podemos destinarlo están limitados. Tampoco disponen de servicios públicos de abastecimiento, como agua y luz, que sí que encontramos en los suelos urbanos y urbanizables.

Por todo lo anterior, tampoco pueden instalarse viviendas prefabricadas sobre estos terrenos, ya que rigen las mismas normas urbanísticas y permisos que se exigen para cualquier tipo de construcción destinada a convertirse en vivienda. No obstante, sí se admiten construcciones vinculadas a la explotación del terreno, como establos, cuadras o casas de aperos, además de la rehabilitación de una edificación ya existente.

Pero es posible que se prevea alguna excepción de la que no estemos al tanto. Por este motivo, no hay que proceder sin antes habernos informado debidamente. En este sentido, lo más sensato es acudir al ayuntamiento de la localidad para consultar qué posibilidades nos ofrece este terreno, ya que pueden existir excepciones relativas al número de hectáreas o la explotación del terreno, entre otros.

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Cuidado porque es sancionable

 

Es habitual pensar que, por el simple hecho de tratarse de una casa móvil o prefabricada, no estamos vulnerando la ley, pero lo importante en estos casos es la vocación de permanencia de la vivienda, algo intrínseco también a las prefabricadas.

De esta manera, si el respectivo Ayuntamiento detecta que hay una vivienda ocupando el terreno, podría abrir perfectamente un expediente disciplinario.

Sin duda, lo más adecuado es poner el asunto en manos de un arquitecto para que valore la viabilidad de nuestra propuesta, pues son quienes mejor conocen el derecho urbanístico. 

A este respecto, conviene traer a colación dos artículos que nos ayudarán a entender a qué nos exponemos:

  • Artículo 319 del Código Penal que afecta directamente a quienes construyen o realizan obras en suelos no urbanizables; es decir, rústicos.
  • Artículo 320 del Código Penal que se aplica a las autoridades o los funcionarios públicos que, a sabiendas de su ilegalidad, informan favorablemente o conceden licencias para actuar sobre esta clase de suelo.

En cualquier caso, no es lo mismo construir en un suelo rústico común que en uno protegido. Este último lleva acarreada una sanción más grave, ya que puede implicar hasta una pena de cárcel

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¿Qué se puede hacer sobre un terreno rústico?

 

En principio, sobre un suelo rústico, únicamente se acepta la ejecución de lo siguiente:

  • Viviendas, pero siempre que sean imprescindibles para mantener una explotación (ya sea agrícola, forestal o ganaderas), e incluso residencias aisladas unifamiliares, aunque se trata de casos muy tasados y excepcionales.
  • Rehabilitación de una construcción antigua, pero no se puede modificar su extensión, altura o superficie. Por lo tanto, debemos ceñirnos a la mera restauración de lo ya existente.
  • Inmuebles para actividades agrícolas necesarios para los trabajadores o los responsables de estas parcelas.
  • Otras edificaciones como hoteles rurales, instalaciones culturales, deportivas, educativas o de interés social y que puedan crear, en definitiva, una riqueza para el entorno. Sin embargo, esta cuestión depende de lo que establezca la normativa de cada comunidad autónoma que es soberana en este sentido.

Como hemos visto, antes de llevar a cabo cualquier actuación e incluso de adquirir un terreno, debemos informarnos de las posibilidades que nos brinda la ley. Así evitaremos malgastar nuestro tiempo, nuestro dinero e incluso vernos envueltos en un proceso judicial.

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