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Consejos

Normativas y recomendaciones para volar drones en España

La privacidad es un bien cada vez más apreciado. Ya no tenemos que preocuparnos solo de si nuestros vecinos pueden observarnos, sino que también de si personas anónimas a través de un dron puedan captar imágenes de nuestra propiedad o de nosotros mismos. De hecho, cada vez es más frecuente observar drones sobrevolando diferentes espacios, pero ¿puede un dron sobrevolar mi casa?

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En los últimos años, no solo las empresas, sino también los particulares se han aficionado al uso de estos aparatos, que permiten grabar panorámicas e imágenes espectaculares. Pero su uso no está exento de polémica cuando vuelan sobre recintos privados y toman imágenes que pueden atentar contra nuestra intimidad, sobre todo si se difunden por cualquier medio.

Lo cierto es que esta práctica lleva asociada unas fuertes sanciones que pueden oscilar desde los 60 euros para los casos más leves hasta los 225.000 para los más graves. Sin embargo, el principal problema estriba en localizar e identificar al propietario de ese dron que puede estar vulnerando nuestros derechos. 

Debemos tener presente que los drones profesionales de empresas que se dedican a ello no suelen incurrir en estas prácticas, ya que son muy conscientes de las limitaciones que establece la ley. Pero las personas aficionadas a estos aparatos suelen emplearlos para uso recreativo y, en ocasiones, no estan al tanto de lo que establece la normativa al respecto.

En cualquier caso, los expertos en derecho recomiendan no derribar estos aparatos, aunque nos incomode su presencia, pues seríamos responsables de los daños que les ocasionemos. Además, el espacio aéreo no nos pertenece aunque seamos los dueños de la finca.

En cualquier caso, debemos saber que sí estamos ante una práctica denunciable. En concreto, nuestra normativa establece las siguientes limitaciones generales para el vuelo de drones en España:

  • El dron debe mantenerse siempre dentro del alcance visual del piloto.
  • No se puede sobrepasar los 120 metros de altura en vuelo.
  • Debe respetar una distancia mínima de 8 kilómetros con respecto a cualquier aeropuerto, aeródromo o espacio aéreo controlado.
  • Es recomendable que el propietario del dron suscriba un seguro de responsabilidad civil.
  • El dron debe exhibir una placa identificativa ignífuga que contendrá datos como el nombre del fabricante, el modelo, número de serie y forma de contacto con el piloto.
  • Se debe proteger el derecho a la intimidad de los individuos que pudieran aparecer en las imágenes captadas por el dron y respetar en todo momento la Ley de Protección de Datos y el derecho al honor de las personas.
  • Queda prohibido su uso en áreas de alta sensibilidad o en ecosistemas en peligro.
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¿Cómo actuar ante un dron que sobrevuela mi casa?

 

Habiendo quedado descartada toda acción que implique tratar de derribar por cualquier medio, el particular que considere que se han vulnerado sus derechos debe recabar las máximas pruebas posibles de los hechos. 

En concreto, los expertos recomiendan grabar el suceso para denunciarlo posteriormente a la Policía Nacional o la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), como explicaremos después.

 

La importancia del alcance del vídeo

 

Un dato muy significativo a la hora de valorar la mayor o menor gravedad de los hechos es el alcance del vídeo. Debemos tener muy presente este aspecto, pues no es lo mismo que las imágenes grabadas hayan sido vistas por una única persona a que lo hayan hecho miles mediante una red social. De esta manera, la persona afectada puede reclamar daños morales y una indemnización.

No obstante, a veces no es posible identificar al piloto del dron porque no consta la mencionada placa identificativa o no logramos visualizarla y poco o nada podremos hacer frente a los hechos.

También puedes denunciar los hechos ante la AESA. Esta última recomienda a cualquier ciudadano que sea testigo de una una infracción o irregularidad que denuncie lo sucedido a fin de mejorar la seguridad de todos.

Dicha agencia estudia todas las denuncias recibidas. Para hacerlo, tenemos a nuestra disposición las siguientes vías:

  • De forma telemática a través de la sede electrónica de la AESA.
  • De forma física en el Registro General de la AESA, que se ubica en la planta del nº 40 de la calle del General Perón de Madrid.
  • En alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
  • Ante las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, que asumen el compromiso de comunicar a la AESA todos los hechos. 

Para interponer la denuncia es preciso que aportemos la mayor información acerca de lo sucedido. En concreto, sería muy conveniente para el éxito de las investigaciones que detalláramos lo siguiente: 

  • Fecha de los hechos denunciados.
  • Zona que ha sido sobrevolada, hora del día y demás condiciones que consideremos de utilidad.  
  • Los datos relativos a la persona física o jurídica a la que denunciamos
  • Datos del piloto al mando que constará en la placa, aunque esto no siempre es posible.
  • Los datos de la aeronave o cualquier apreciación al respecto.
  • Toda aquella documentación que pueda ser relevante.

Por supuesto, será necesario identificarnos con nuestro documento nacional de identidad.

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¿Puedes usar inhibidores?

 

Algunos propietarios muy celosos de su intimidad deciden instalar inhibidores para bloquear la señal del dron. No obstante, en nuestro país están prohibidos los inhibidores. Estos dispositivos funcionan con la técnica conocida como jamming que emite señales de mayor potencia que los drones para interrumpir sus comunicaciones. De esta manera, el aparato se quedará paralizado o se precipitará al suelo en cuanto se agote la batería.

Ahora que ya tienes toda la información,seguramente ya tendrás claro cuál es el procedimiento a seguir en el caso de que te halles en una situación como la descrita. Eso sí, recuerda que derribar el dron es la peor de las decisiones que puedes tomar. 

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