Beneficios fiscales para jóvenes al comprar una casa
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Beneficios fiscales para jóvenes al comprar una casa

Adquirir un piso o una casa en España supone un importante desembolso económico. Por ello, es esencial conocer los beneficios fiscales en la compra de vivienda para jóvenes que existen en nuestro país tanto a nivel autonómico como estatal. Si quieres ahorrarte un dinerito en la adquisición de tu futuro hogar, este artículo te interesa.

2025-05-07 08:38:30

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Los jóvenes que compran su primera vivienda habitual en España pueden acceder a importantes reducciones en el ITP, con tipos que bajan hasta el 2,5% según la comunidad autónoma.

¿Qué beneficios fiscales tienen los jóvenes al comprar una vivienda?

A la hora de adquirir una vivienda, los beneficios fiscales para jóvenes más destacados están relacionados con el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD) y el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Si no estás familiarizado con estos tributos, vamos a explicarte cuáles son los tipos impositivos y las bonificaciones para jóvenes que se contemplan en dichos impuestos. ¡Toma nota!

Reducción del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP)

El primero de los beneficios fiscales en la compra de vivienda para jóvenes que debes conocer es el relacionado con el ITP. Este impuesto está contemplado en el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, y es un tributo de naturaleza indirecta que se aplica al comprar una vivienda de segunda mano.

El ITP forma parte de las denominadas transmisiones patrimoniales onerosas (TPO) y cada comunidad o ciudad autónoma determina qué tipo aplica a la base imponible, es decir, al valor de la vivienda. A continuación podrás conocer cuál es el tipo o la bonificación del ITP y las ayudas a la adquisición de una vivienda en cada región:

  • Andalucía. Tipo general: 7%. Los jóvenes menores de 35 años pueden beneficiarse de un tipo reducido del 3,5% si la vivienda habitual no supera los 150.000 euros.
  • Aragón. El tipo general varía entre el 8% y el 10%. Se aplica una bonificación del 12,5% de la cuota resultante para jóvenes menores de 35 años que compren una vivienda habitual cuyo valor real no exceda de 100.000 euros.
  • Asturias. El tipo general se sitúa entre el 8% y el 10%. Los jóvenes menores de 35 años pueden acceder a un tipo reducido del 4% para viviendas de hasta 150.000 euros y del 6% si el valor es superior.
  • Baleares. El tipo general oscila entre el 8% y el 13%. Para jóvenes menores de 30 años, se aplica una bonificación del 100% siempre que la vivienda no supere los 270.151,20 euros.
  • Canarias. Tipo general: 6,5%. Existe una bonificación de hasta 11.000 euros (sin superar el 20% del valor del inmueble) para jóvenes menores de 35 años que financien, al menos, el 50% mediante hipoteca.
  • Cantabria. El tipo general varía entre el 7% y el 9%. Para jóvenes menores de 36 años que compren una vivienda habitual, se aplica un tipo reducido del 4%.
  • Castilla-La Mancha. Tipo general: 9%. Los jóvenes menores de 36 años disfrutan de un tipo del 5% siempre que la vivienda no supere los 180.000 euros y se financie, al menos, en un 50% con hipoteca.
  • Castilla y León. Tipo general: 8%. Para jóvenes menores de 36 años que compren una vivienda habitual se aplica un tipo del 4% y del 0,01% en municipios con menos de 10.000 habitantes.
  • Cataluña. El tipo general se sitúa entre el 10% y el 13%. Los jóvenes menores de 32 años pueden acceder a un tipo reducido del 5% en la compra de su vivienda habitual.
  • Ceuta. Tipo general: 6%. Se aplica una bonificación del 50% en el ITP para viviendas ubicadas en la ciudad autónoma.
  • Comunidad de Madrid. Tipo general: 6%. Aunque no hay tipo reducido, se permite fraccionar el pago del impuesto en tres plazos si se trata de la vivienda habitual.
  • Comunidad Valenciana. Tipo general: 10%. Para jóvenes menores de 35 años, el tipo es del 6% en viviendas de hasta 180.000 euros y del 8% si superan ese valor.
  • Extremadura. Tipo general: 8%. Se aplica una bonificación del 20% para jóvenes menores de 35 o 36 años, dependiendo de la fecha del hecho imponible.
  • Galicia. Tipo general: 8%. Los jóvenes menores de 36 años que compren vivienda habitual pueden beneficiarse de un tipo reducido del 3%.
  • La Rioja. Tipo general: 7%. Para jóvenes menores de 40 años que adquieran una vivienda habitual, el tipo se reduce al 4%.
  • Melilla. Tipo general: 6%. Se aplica una bonificación del 50% para la compra de inmuebles situados en la ciudad autónoma.
  • Murcia. Tipo general: 8%. Para jóvenes menores de 40 años que compren vivienda habitual, el tipo se reduce al 3%.
  • Navarra. Tipo general: 6%. Se aplica un tipo del 5% para la compra de vivienda habitual por parte de jóvenes.
  • País Vasco. Tipo general: 7%. Para viviendas habituales, el tipo se reduce al 2,5%; en caso de que no sea residencia habitual, el tipo es del 4%. También se establecen límites de superficie: hasta 96 metros cuadrados útiles en pisos y hasta 300 metros cuadrados de parcela en viviendas unifamiliares.

Como habrás podido comprobar, los beneficios fiscales en la compra de vivienda para jóvenes, en materia de ITP, son interesantes, si bien el tipo reducido, las bonificaciones y los requisitos varían en función de la región.

En lo referente a los requisitos, las ayudas aplican, por lo general, a personas menores de 35 años. Y para beneficiarse de ellas, es preciso que se trate de una adquisición de vivienda habitual.

Bonificación en el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD)

Continuando con los beneficios fiscales en la compra de vivienda para jóvenes, también es conveniente prestar atención al IAJD –regulado por el mismo Real Decreto que el ITP–. El IAJD está asociado a la compra de una vivienda nueva y su pago se distribuye de la siguiente manera:

  • En el supuesto de que se solicite una hipoteca, la entidad financiera paga el IAJD vinculado a la escritura del préstamo hipotecario.
  • Por su parte, el comprador paga el IAJD relativo a la escritura de compraventa.

Como sucede con el ITP, el tipo o la bonificación del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados varía de una comunidad o ciudad autónoma a otra. Veamos…

  • Andalucía. Tipo reducido del 0,3% en adquisición de vivienda habitual que no supere los 150.000 euros.
  • Aragón. Reducción del 30% si el valor de la vivienda no supera los 100.000 euros.
  • Asturias. Tipo impositivo especial del 0,3% en la compra de viviendas y constitución de hipotecas que efectúen los beneficiarios de ayudas económicas de la Administración estatal o autonómica para adquirir una vivienda habitual de protección pública que no disfrute de la exención prevista en la normativa del ITP y del IAJD.
  • Baleares. No se contempla bonificación.
  • Canarias. Tipo reducido del 0,4% para personas menores de 35 años.
  • Cantabria. Tipo reducido del 0,3%.
  • Castilla-La Mancha. Tipo reducido del 0,75% para personas menores de 36 años que adquieran viviendas de protección pública (VPP) cuyo valor no exceda de 180.000 euros.
  • Castilla y León. Tipo reducido del 0,5% para personas menores de 36 años que compren una vivienda habitual. Y del 0,01% si la casa está ubicada en localidades con menos de 3.000 habitantes o menos de 10.000 y se encuentra a más de 30 kilómetros de la capital de provincia.
  • Cataluña. Tipo reducido del 0,5% para menores de 32 años que adquieran una vivienda habitual.
  • Ceuta. Bonificación del 50% para los inmuebles radicados en la ciudad autónoma.
  • Comunidad de Madrid. Tipo reducido en la compra de viviendas con un precio igual o inferior a 120.000 euros (0,4%) y cuyo valor oscile entre 120.000 y 180.000 euros (0,5%).
  • Comunidad Valenciana. Tipo reducido del 0,1% en la adquisición de una vivienda habitual.
  • Extremadura. Tipo reducido del 0,75% en la compra de una vivienda habitual cuyo valor no supere los 122.000 euros.
  • Galicia. Tipo reducido del 0,5% en la constitución de préstamos para los menores de 36 años que adquieran una vivienda habitual.
  • La Rioja. Tipo reducido del 0,5% para los menores de 36 años que compren una vivienda habitual y su salario no supere 3,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
  • Melilla. Bonificación del 50% para inmuebles radicados en la ciudad autónoma.
  • Murcia. Tipo reducido del 0,10% para las personas menores de 40 años en la escritura pública que documente la adquisición de una vivienda.
  • Navarra. No se contempla bonificación.
  • País Vasco. Tipo general del 0% para viviendas de protección oficial (VPO) y de promoción pública (VPP).

Como puede observarse, los beneficios fiscales en la compra de vivienda para jóvenes, en lo relativo al IAJD, varían notablemente dependiendo del punto de la geografía española donde se adquiera la propiedad.

Pareja consultando bonificaciones fiscales por compra de vivienda

Resumen de beneficios fiscales para jóvenes al comprar una casa por Comunidad Autónoma

A modo de resumen, en esta tabla puedes consultar los principales beneficios fiscales en la compra de vivienda para jóvenes en lo referente al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados:

Comunidad Autónoma

ITP para jóvenes

IAJD para jóvenes

Andalucía

3,5%

0,3%

Aragón

Bonificación del 12,5% en la cuota general

Reducción del 30% si la vivienda cuesta 100.000 euros o menos

Asturias

4% (hasta 150.000 euros) y 6% (más de 150.000 euros)

0,3% (casos específicos con ayudas públicas en VPP)

Baleares

Bonificación del 100% en viviendas con un precio de adquisición de hasta 270.151,20 euros

No contempla bonificación

Canarias

Bonificación de hasta 11.000 euros

0,4%

Cantabria

4%

0,3%

Castilla-La Mancha

5%

0,75%

Castilla y León

4% y 0,01% (zonas rurales)

0,5% y 0,01% (zonas rurales)

Cataluña

5%

0,5%

Ceuta

Bonificación del 50%

Bonificación del 50%

Comunidad de Madrid

6% (pago en tres plazos)

0,4% y 0,5% (según valor de la vivienda)

Comunidad Valenciana

6% y 8%

0,1%

Extremadura

Bonificación del 20%

0,75%

Galicia

3%

0,5%

La Rioja

4%

0,5%

Melilla

Bonificación del 50%

Bonificación del 50%

Murcia

3%

0,1%

Navarra

5%

No contempla bonificación

País Vasco

4% y 2,5%

0% (en VPO y VPP)

 

Recuerda: en la mayoría de los casos, se exige que el comprador tenga menos de 35 años y que el piso o casa que adquiera vaya a ser su residencia habitual. Nuestro consejo es que te pongas en contacto con la Consejería o Dirección General de Vivienda de tu comunidad o ciudad autónoma, confirmes los datos publicados en esta guía y preguntes por todos los requisitos que debes cumplir para beneficiarte de las ayudas fiscales.

¿Qué pasa con el IVA en la compra de una vivienda?

Pero, como se ha mencionado con anterioridad, el ITP y el IAJD no son los únicos impuestos a tener en cuenta al comprar una vivienda. Y llegados a este punto es lógico que te preguntes: «¿Qué sucede con el IVA en la compra de viviendas para jóvenes? ¿En qué casos se paga? ¿También hay beneficios fiscales?». Al respecto, esto es lo que debes saber:

  • El IVA sólo se paga en las viviendas nuevas y el tipo general es del 10%.
  • Pero el IVA para una primera vivienda de protección oficial que se destine a residencia habitual se reduce al 4%.

Canarias es una excepción, pues en el archipiélago no se aplica el IVA sino el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC). En este caso, el tipo general es del 6,5% y del 3% en las viviendas protegidas.

Compatibilidad con otras ayudas o subvenciones

Por cierto, los beneficios fiscales en la compra de vivienda para jóvenes son compatibles con otras ayudas o subvenciones existentes a nivel estatal y autonómico:

  • El Plan Estatal de Vivienda 2022-2025, gestionado a través de las comunidades autónomas, contempla ayudas que llegan a los 10.800 euros para jóvenes de hasta 35 años que adquieran una vivienda habitual en municipios de pequeño tamaño.
  • En cuanto a los avales ICO para adquisición de primera vivienda de jóvenes, facilitan cubrir hasta el 25% de un préstamo hipotecario.
  • Y algunas comunidades autónomas cuentan con programas específicos para ayudar a los jóvenes a comprar una vivienda que contemplan desde avalar parte del crédito hipotecario hasta facilitar que puedan financiar el 100% de la hipoteca.

Por todo lo expuesto, confiamos en haberte ayudado a conocer los beneficios fiscales existentes en la compra de vivienda para jóvenes. Como habrás visto, no son iguales en todas las comunidades y ciudades autónomas. Por ello, te aconsejamos informarte sobre las ventajas y bonificaciones. Y también en lo referente a las ayudas autonómicas y estatales destinadas a la compra de un piso o una casa. ¡Así podrás ahorrar más dinero en su adquisición!

Preguntas frecuentes

¿Qué impuestos pagan los jóvenes al comprar una vivienda?

En una vivienda de segunda mano se paga el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD). Y en una vivienda nueva, el IAJD y el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

¿Las deducciones son automáticas o hay que solicitarlas?

Las deducciones se solicitan al presentar los modelos tributarios cuando se pagan los impuestos. Es necesario aportar documentación y cumplir los requisitos contemplados en cada normativa. Si tienes dudas sobre si puedes acogerte al tipo reducido o sobre cómo presentar la documentación correctamente, lo mejor es que consultes a un asesor fiscal o a la administración tributaria de tu comunidad autónoma.

¿Puedo acceder a las bonificaciones si compro con mi pareja?

Sí, siempre que tu pareja y tú cumpláis los requisitos. En el supuesto de que estos últimos sólo sean cumplidos por uno de los dos, la bonificación se aplicará proporcionalmente.

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