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Cómo delegar el voto en la comunidad de vecinos

Ya sea por encontrarse enfermos, trabajando o de viaje, entre otros motivos, hay vecinos que no pueden acudir a las juntas de la comunidad. Y ello tiene una consecuencia: que pierden el derecho a votar. De ahí que en muchos casos, sobre todo si se van a tomar decisiones importantes, algunas personas opten por delegar su voto en la comunidad de propietarios.

2024-12-30 13:58:45

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Si no tienes claro en qué consiste dicho procedimiento, a través de esta guía vamos a explicarte qué es la delegación de voto en una comunidad de propietarios, quiénes están autorizados a representar a los vecinos que no pueden asistir a una junta y qué requisitos hay que cumplir para poder delegar el voto.

¿Qué significa delegar el voto en una junta de vecinos?

Delegar el voto en la comunidad de propietarios significa que un vecino autoriza a otra persona a representarlo en una junta y votar en su nombre. De esta forma:

  • El propietario ausente contribuye a que exista el cuórum suficiente en la votación.
  • Y también, aunque no se encuentre presente, a que su decisión sea tenida en cuenta en los asuntos a tratar en la junta de la comunidad de vecinos.

¿Es posible delegar el voto a otro propietario si no se puede asistir a la junta?

En cuanto a qué personas se les puede delegar el voto en una comunidad de propietarios, una de ellas puede ser el dueño de otra vivienda. Ahora bien: la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece lo siguiente:

  • Los propietarios que no estén al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad, y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, podrán participar en las deliberaciones de la junta.
  • No obstante, no tendrán derecho de voto.

Explicado de una forma más sencilla, es imprescindible que no tengas deudas con la comunidad. Si eres moroso, y no has emprendido ninguna acción judicial o notarial para impugnar o consignar las cantidades adeudadas, no podrás votar en la junta de propietarios ni delegar el voto.

Sin embargo, la morosidad no afecta al vecino a quien se delegue el voto. En este sentido, es importante saber que un propietario que no es moroso puede delegar la votación en un comunero que sí lo sea.

¿Qué requisitos se deben cumplir para poder delegar el voto?

En lo referente a los requisitos que se han de cumplir para delegar una votación en la comunidad de propietarios, el artículo 15 de la LPH sólo establece uno: que la representación se acredite a través de un escrito firmado por el propietario ausente.

Y, a efectos de que sea admitido por el presidente de la comunidad y el administrador de la finca, en dicho escrito tiene que constar la siguiente información:

  • Nombre, apellidos y número del documento de identidad tanto del propietario ausente como de su representante.
  • Propiedades y coeficiente de participación en la comunidad de vecinos del propietario ausente.
  • La fecha de la junta para la que se otorga el escrito de representación.

Como se ha comentado, el propietario ausente tendrá que firmar el escrito que vaya ser presentado por su representante para poder delegar el voto en la comunidad de propietarios.

Votación en comunidad de vecinos

¿Cómo delegar el voto en una junta de propietarios?

Así pues, la delegación de un voto en la junta de vecinos es un asunto sencillo siempre y cuando se cumpla lo dispuesto en la Ley de Propiedad Horizontal y no se contravengan los estatutos de la comunidad de propietarios.

A grandes rasgos, este el procedimiento para delegar el voto a una persona en la comunidad de vecinos:

  1. Elegir al representante. En primer lugar, lógicamente, se ha de llegar a un acuerdo con una persona que acepte libremente representar al propietario que se vaya a ausentar de la votación.
  2. Redactar una autorización. A continuación, como ya se ha comentado, el propietario ausente tiene que redactar y firmar un escrito en el que consten tanto sus datos como los de su representante.
  3. Entregar el escrito. Finalmente, de cara a poder votar los asuntos tratados, quien represente al propietario ausente ha de entregar la autorización al presidente de la comunidad o al administración de la finca antes de la celebración de la junta.

Documentación requerida para la delegación de votos

Por lo que respecta a la documentación requerida para delegar el voto en la comunidad de propietarios, ya se ha hecho referencia a la misma:

  • Es indispensable que el representante acuda a la junta con la autorización cumplimentada y firmada por el propietario ausente. Sin dicho documento, la persona que se presente en la reunión vecinal no estará autorizada a participar en la toma de decisiones de la comunidad.
  • De igual manera, es esencial que demuestre la identidad reflejada en la autorización presentando su DNI, pasaporte, NIE, etc.

¿Quiénes pueden representar a los propietarios que no pueden asistir?

Como hemos visto en otro apartado, el dueño de otra vivienda (moroso o no) está autorizado a representar a un propietario que no pueda acudir a una junta de vecinos. Y también están capacitados para ejercer de representantes legales:

  • Un tercero ajeno a la finca (un familiar, un amigo, un abogado…).
  • Un inquilino del propietario ausente (si el interesado tiene la vivienda alquilada).
  • El presidente de la comunidad.
  • El administrador de la finca.

Además, la Ley de Propiedad Horizontal determina lo siguiente en lo relativo a la asistencia a las juntas de propietarios:

  • Si un piso o local pertenece proindiviso a diferentes propietarios, estos nombrarán un representante para asistir y votar en las juntas.
  • Y si la vivienda o local se halla en usufructo, la asistencia y el voto corresponderá al nudo propietario, quien, salvo manifestación en contrario, se entenderá representado por el usufructuario. La delegación será expresa cuando se trate de acuerdos para realizar obras extraordinarias y de mejora o actuaciones relativas a determinadas instalaciones (servicios de telecomunicación, energías renovables…).

Es oportuno apuntar que una sola persona puede representar a uno o varios propietarios ausentes. Y en el supuesto de que, a última hora, el propietario representado llegase a tiempo a la junta para votar, la representación sería revocada.

Por todo lo expuesto, confiamos en haberte ayudado a entender cómo se puede delegar el voto en una comunidad de propietarios. Recuerda: para votar en una junta es importante que no tengas deudas pendientes con la comunidad. Y que antes de la celebración de la reunión, tu representante entregue la autorización escrita, junto a su documento de identidad, al presidente de la comunidad o el administrador de la finca.

Preguntas frecuentes

¿Se puede delegar el voto previamente delegado?

La Ley de Propiedad Horizontal deja claro que un propietario tiene derecho a delegar su voto. Pero, ojo: no se puede delegar un voto previamente delegado a otra persona salvo que dicha excepcionalidad esté contemplada en los estatutos de la comunidad o los asistentes a la junta no se opongan a ello.


Si un comunero considera que la delegación de un voto ya delegado es contraria a la normativa o perjudicial para la comunidad, tiene derecho a impugnar dicha práctica y solicitar que el asunto sea abordado en una junta extraordinaria de vecinos.

¿Se puede delegar el voto en el administrador de fincas?

La Ley de Propiedad Horizontal no impide que el administrador de fincas asuma la representación de un propietario ausente en una votación. Por lo tanto, sí se puede delegar el voto en el administrador de la comunidad de vecinos.

¿Qué pasa si el representante vota en contra de mi voluntad?

Cuando un representante actúa en contra de la voluntad del propietario ausente, este no podrá cambiar el sentido del voto ni solicitar votar una vez le sea notificado el acuerdo alcanzado en la junta de vecinos.

¿Puedo delegar el voto sólo para algunos puntos de la reunión?

Sí. En la autorización se puede especificar que el voto delegado sólo se aplique a ciertos puntos tratados en la junta de propietarios.

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