Una de las cuestiones que debemos atender después del fallecimiento de un familiar es la modificación de la titularidad en todos aquellos inmuebles que constan a su nombre. No en vano, muchos se preguntan si hay que cambiar las escrituras de una vivienda tras un fallecimiento. Veamos los pasos para ello.
Ten presente que si no nos encargamos de ello continuarán llegando los diferentes recibos de los impuestos y demás cargos a nombre del fallecido. En conclusión, es perentorio resolverlo cuanto antes.
En esta situación, normalmente hablamos de un heredero que recibe una vivienda y que debe aceptar la herencia, lo que conlleva una serie de trámites para que todo quede correctamente resuelto. Lo analizamos.
Lo más común es que el fallecido cuente con una casa en propiedad y que la traspase a sus herederos al morir. Para ello tendremos que conseguir dos documentos:
Ten presente que si el recibo continúa a nombre de un fallecido, no es aconsejable domiciliar su pago en nuestra cuenta bancaria hasta que no hayamos realizado la transmisión de la titularidad. Por este motivo, deberemos adjuntar la escritura pública que acredite esta alteración en la propiedad. Una vez que se encuentre a nuestro nombre, podremos domiciliar los recibos.
También debemos ocuparnos de ciertos pormenores, cuya gestión puede ser engorrosa pero necesaria para evitar problemas en el futuro. En concreto, debemos realizar los cambios de titularidad en suministros como el agua, la luz, el gas o el teléfono.
Estos cambios son gratuitos y se podrán efectuar tantos como sean necesarios.
En definitiva, el cambio de titularidad puede ser un trámite tedioso, pero resulta aconsejable gestionarlo adecuadamente para evitar problemas en el futuro. Aunque requiere abundante documentación y el pago de impuestos, una vez concluido el papeleo, podremos disponer libremente del inmueble.