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¿Qué es la vivienda habitual y cómo tributa?

La vivienda habitual tiene una consideración especial a nivel tributario. Una condición que debemos conocer, porque nos ayudará a beneficiarnos de unas bonificaciones específicas, aunque solo si se adquirió antes del 1 de enero de 2013. Si quieres saber qué es la vivienda habitual y cómo tributa, quédate con nosotros. En este artículo te lo contamos en detalle.

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En primer lugar, hay que tener en cuenta que el concepto de residencia habitual se emplea por la Ley General Tributaria (LGT) para determinar cuál es el domicilio fiscal de las personas físicas. De esta manera, esta información resulta fundamental para saber en qué comunidad se tributan determinados impuestos como el de sucesiones y donaciones o el IRPF.

Tampoco debemos olvidar que nos permite beneficiarnos de ayudas públicas y subvenciones para reformas que solo se ofertan en el caso de las viviendas habituales.

 

¿Qué se considera vivienda habitual y permanente?

 

En primer lugar, debemos saber qué se considera vivienda habitual, ya que no siempre tenemos claro este concepto. Al respecto, la Agencia Tributaria nos exige los siguientes requisitos:

  • Que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de al menos tres años. No obstante, no perderá ese carácter en el caso de que este plazo haya quedado interrumpido por circunstancias como que produzca el fallecimiento del contribuyente, contraiga matrimonio, se produzca la separación matrimonial, sea objeto de un traslado laboral u obtención de primer empleo o cambio de empleo u otras análogas justificadas
     
  • Que el contribuyente la habite de manera efectiva y con carácter permanente, en un plazo no superior a doce meses contados desde la fecha de adquisición o de la terminación de las obras.
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¿Qué es la primera vivienda habitual?

 

Cuando hablamos de primera vivienda nos referimos a la compra de un inmueble cuando no se tiene ningún otro en propiedad. En el mercado financiero, encontramos muchas hipotecas que han sido concebidas específicamente para adquirir una primera vivienda. De hecho, normalmente se suele distinguir entre hipotecas para primera vivienda y otras para segunda residencia, dado que las condiciones aplicables difieren ligeramente.

 

¿Cuándo se pierde la condición de vivienda habitual?

 

Una vez que decides vender la vivienda, esta perderá tal carácter. Es posible, además, que decidas reinvertir parte de lo obtenido en la operación en la compra de una nueva casa.

 

¿Cómo saber cuál es mi vivienda habitual?

 

Es importante acreditar el carácter habitual de nuestra vivienda. Podremos hacerlo de alguna de las maneras que referimos a continuación:

  • Empadronamiento del contribuyente. 
  • Facturas del consumo de agua y luz. 
  • Cartas del colegio de nuestros hijos dirigidas a casa. 
  • El DNI del contribuyente, ya que en ese documento consta la dirección. 
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¿Cómo tributa en la renta la vivienda?

 

Es importante que tengas claros los aspectos que detallamos a continuación:

  • Si eres propietario de tu vivienda habitual, debes hacerlo constar en la declaración de la Renta. Esta información es necesaria a pesar de que ya no puedas beneficiarte de las ventajas fiscales que existían anteriormente.
  • Recuerda que únicamente quienes compraron una vivienda antes del 1 de enero de 2013 tienen derecho a una deducción en la declaración. No obstante, el caso del País Vasco y Navarra se exceptúan de esta regla. Así, en ambas se puede solicitar la deducción aunque la propiedad se comprase con posterioridad a esta fecha.
  • Si has vendido tu vivienda habitual posteriormente, deberás pagar impuestos por el dinero que hayas obtenido de esa operación, salvo que seas mayor de 65 años o reinviertas lo obtenido a la compra de una nueva casa.

 

¿Quién se puede desgravar por vivienda habitual?

 

Para que sea posible una desgravación por vivienda habitual es preciso que haya sido adquirida antes del 1 de enero de 2013, pues a partir de esa fecha en el Impuesto sobre la renta de las personas físicas se ha eliminado la deducción por adquisición de vivienda habitual. 

Quienes lo hicieron antes de ese día podrán seguir deduciéndose el 15% de las cantidades invertidas en el ejercicio con motivo de la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente. Esta deducción no podrá sobrepasar los 9.040 euros anuales.

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