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¿Qué es la ley de propiedad horizontal?

Vivir en una comunidad de vecinos nos somete a una serie de normas que vienen contempladas en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). ¿Las conoces? No te preocupes, en este artículo te las explicamos en detalle. ¡Vamos allá!

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La LPH es una norma que recoge toda la regulación relacionada con los derechos y obligaciones de las comunidades de propietarios o complejos inmobiliarios privados. No podemos olvidar que una propiedad horizontal tiene por objeto los pisos o los locales que componen un edificio, los cuales suelen tener unos elementos comunes cuyo mantenimiento debe ser sufragado por todos. De esta manera, cualquier conflicto o duda que pueda surgir entre los diferentes propietarios vendrá recogido en la LPH.

 

¿Cuál es la Ley de Propiedad Horizontal vigente en España?

 

En nuestro ordenamiento jurídico es la Ley 49/1960, del 21 de julio, sobre propiedad horizontal que ha sido modificada en sucesivas actualizaciones e incluso derogados determinados apartados que habían quedado obsoletos. De esta manera, se ha ido acomodando la norma a las nuevas necesidades surgidas durante sus más de 60 años en vigor. 

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Qué dice la Ley de Propiedad Horizontal para las comunidades de propietarios

 

Si deseamos averiguar cuáles son los elementos comunes de nuestro edificio, la LPH lo deja muy claro:

  • Aquellos elementos que resultan imprescindibles y que en modo alguno podrían ser privatizados, ni aunque existiera un acuerdo unánime de los propietarios. En concreto, hablamos del suelo, las escaleras, los portales, la cubierta, la fachada, los ascensores, los depósitos, los contadores… Por supuesto, también incluimos en este apartado la piscina, los jardines, el gimnasio o el solárium, entre otros.
  • Los elementos que sí que podrían ser privatizados en su uso, como es el caso de las terrazas, patios interiores, o las antenas de televisión.

A veces puede ser un tanto difícil distinguir un elemento privativo de uno común. Por este motivo, la ley nos concede las siguientes pistas:

  • Será privativo todo el espacio comprendido dentro de los límites que figuren en el título de propiedad del piso o local.
  • Que el aprovechamiento de dicho elemento o espacio sea en exclusiva para su propietario, sin contar con nada ni con nadie para su uso y disfrute, naturalmente dentro de los estatutos y conforme a su destino.
  • Los elementos, instalaciones o servicios que estén dentro del espacio independiente que conforma el piso o local. 

 

Quién forma la junta de gobierno en una comunidad de propietarios

 

Este dato se recoge en el artículo 13 de la LPH y es ahí donde se habla de la existencia de cuatro figuras:

  • La Junta de Propietarios a la que pertenecen todos los dueños de un inmueble de la comunidad. Sus funciones son la de nombrar al presidente, vicepresidentes (si los hubiera), al secretario y administrador. También se encarga de aprobar las cuentas correspondientes, los presupuestos, aprobar o reformar los estatutos, así como decidir sobre los asuntos de interés general para la comunidad.
  • El presidente se suele elegir por sorteo, por turno rotatorio o incluso elecciones. Su función será la de asumir la representación de la comunidad.
  • El vicepresidente es un cargo que puede no existir, dado que no es obligatorio contar con uno. Su cometido es el de sustituir al presidente durante las ausencias y ayudarle en sus funciones. 
  • El secretario y el administrador pueden incluso ser asumidos por la misma persona.  
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¿Cuáles son las obligaciones de los propietarios de la comunidad?

 

Es el artículo 9 de la LPH el que se encarga de establecer las obligaciones de los dueños. Así, nos encontramos con lo siguiente:

  • Respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos. En el caso de que haya cometido una infracción o un daño a alguno de los demás titulares de la comunidad de vecinos, el propietario responsable deberá responder ante ellos.
  • Mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responder.
  • Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la realización de obras, actuaciones o la creación de servicios comunes llevadas a cabo o acordadas conforme a lo establecido en la Ley, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados.
  • Permitir la entrada en su piso o local a los efectos prevenidos en los tres apartados anteriores.
  • Contribuir a los gastos de sostenimiento del inmueble con arreglo a la cuota de participación fijada en el título y a los gastos extraordinarios de la comunidad de propietarios.

También es importante que se comunique al secretario de la comunidad cualquier cambio de titularidad en una vivienda o local.

Sin duda, el funcionamiento de una comunidad de vecinos no siempre es sencillo y, por este motivo, es crucial contar con una ley que salga al paso de los posibles conflictos que puedan derivarse de la convivencia. Así, la Ley de Propiedad Horizontal, junto con los estatutos de la comunidad, serán fundamentales a la hora de solucionar las controversias y dudas que puedan surgir. Eso sí, conviene recordar que nunca podrán aprobarse unos estatutos que contravengan lo recogido en la citada ley de 1960, pues estaríamos ante una ilegalidad. 

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