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¿Qué es y qué funciones tiene un administrador de fincas?

Una manera eficaz de gestionar todos los trámites que conlleva el mantenimiento de una comunidad de propietarios es recurrir a un administrador de fincas. Este experto se encarga de llevar las cuentas de todo el edificio y se ocupa del mantenimiento, así como de controlar el cumplimiento de la legislación existente, ya sea estatal, autonómica o incluso local. 

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Aunque cada vez es una figura más habitual, es posible que todavía no conozcas todas sus particularidades y atribuciones. Por ello, si quieres saber más, sigue leyendo. Te lo contamos todo en este artículo.

 

¿Qué es un administrador de fincas?

 

Una buena definición acerca de esta figura nos la ofrece el Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid, donde nos explican que este profesional es “el encargado de administrar los elementos comunes de las comunidades de propietarios, así como la de bienes inmuebles y rústicos propiedad de terceros, tal y como establece la la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) y la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y Rústicos (LAR)”.

Como podemos ver, estamos ante un profesional con una formación específica para el desempeño de sus funciones, ya sea porque ostenta un determinado título universitario superior, como graduado en Derecho o Económicas, o por haber cursado el plan de estudios de la Escuela Oficial de Administradores de Fincas, autorizado por el Ministerio de Fomento e impartido como título propio en once Universidades españolas.

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¿Qué hace un administrador de fincas?

 

Este profesional tiene cometidos muy diversos y los encontramos recogidos en el artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). Los abordamos a continuación:

  • Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios; preparar el plan de gastos e ingresos; atender a la conservación y entretenimiento de la casa; ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros; actuar, en su caso, como Secretario de la Junta, custodiando la documentación; y todas las demás atribuciones que le confiera la Junta de Propietarios.
  • Ofrecer un asesoramiento a la comunidad, controlar los proveedores, dar cuenta de siniestros a las compañías de seguros; ocuparse de las relaciones laborales con los empleados de la finca, aplicando las normas de convenio y las modalidades contractuales más favorables, practicando las liquidaciones de la Seguridad Social y las que fiscalmente procedan; llevar una adecuada contabilidad; advertir sobre la morosidad; y una función, quizá de las más importantes, que es el mantenimiento de la convivencia entre los integrantes de la comunidad.
  • Actuar como secretario de la comunidad, lo que supone convocar la Junta de acuerdo con el Presidente, asistir a la reunión, que normalmente dirige, redactar el acta y practicar las notificaciones que procedan. También asumirá la custodia de la documentación.
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¿Es obligatorio tener un administrador de fincas?

 

No existe ningún precepto de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) que nos obligue a contratar los servicios de un administrador, pero sí que se considera conveniente si queremos gestionar con comodidad y eficacia todos los asuntos que afectan a la comunidad y al mantenimiento del edificio, así como de las zonas comunes. 

 

¿Por qué es importante contratar un administrador de fincas?

 

Lo cierto es que estamos ante una tarea compleja, que implica diferentes ámbitos y disciplinas ya que, en caso de no cumplir con lo que establece la ley, podemos sufrir cuantiosas multas, ya sea con la Agencia Tributaria o por no estar al día de las inspecciones periódicas que afectan a los ascensores, las instalaciones eléctricas o los sistemas de calefacción, entre otros.

También una comunidad de vecinos podría ser multada con hasta 800.000 euros por incumplir la ley de Prevención de Riesgos Laborales. Esta normativa es obligatoria para toda comunidad de vecinos, a pesar de que no tengan en plantilla a ningún trabajador.

Dada la responsabilidad que implica su actividad, estos profesionales han de estar ampliamente formados, ya que estamos ante una profesión que debe dominar aspectos económicos, fiscales, legales, además de técnicos de construcción. Por todo ello, a pesar de no ser obligatorio, en el día a día de una comunidad, contar con una figura así resulta muy aconsejable. De lo contrario todo el peso de la administración y sus consiguientes responsabilidades deben ser asumidas por el presidente. 

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