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Consejos

Campaña renta 2023 ¿Qué te puedes desgravar de tu vivienda?

Una de las cuestiones que más nos interesan conforme se acerca la campaña de la Renta 2023 es qué conceptos son susceptibles de desgravación en la vivienda. Lo cierto es que hay que estar muy atentos a las posibles deducciones estatales y autonómicas en nuestra región referidas a la vivienda. Vamos a ver todo ello con detenimiento a continuación. La nueva campaña de la Renta comenzó el pasado 11 de abril, así que conviene tomar nota de todo aquello que nos pueda beneficiar. 

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Deducciones estatales y autonómicas

Seguramente a estas alturas ya sabrás que únicamente quienes compraron su vivienda habitual antes del 1 de enero del año 2013 pueden deducirse hasta un 15% de las cuotas de la hipoteca que haya desembolsado durante 2022. Es importante, además, que tengas en cuenta que hay un máximo de 9.040 euros.

Bien diferentes son las deducciones previstas desde las diferentes regiones de España que pueden resultar bastante dispares como veremos en los apartados que siguen. 

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Deducciones por obras de mejora en vivienda habitual

También contarás con interesantes deducciones si has realizado reformas con el fin de mejorar la eficiencia energética en tu hogar. Este tipo de obras se incentivan desde el gobierno central y, en consecuencia, tendrás derecho a lo siguiente:

Deducción por obras para reducir el uso de aparatos de climatización

 

Podrás deducirte un 40% del coste de las obras con las que consigas una mejora en el consumo de energía primaria no renovable en tu vivienda habitual. De esta manera, si cambias tu caldera por una de aerotermia, tendrás derecho a deducir el 40% de lo invertido. Eso sí, no pierdas de vista las siguientes condiciones:

  • Debe de ser en la vivienda habitual o mejoras efectuadas en la que tengas en alquiler o en aquella que pretendas arrendar antes del 31 de diciembre de 2024. 

  • La base máxima anual de esta deducción será de 7.500 euros.

  • El certificado se tiene que expedir antes del 1 de enero de 2024.

 

Deducción por obras de mejora del consumo energético en vivienda habitual

 

Tendrás derecho a una deducción del 20% al reducir el gasto en calefacción y refrigeración en un 7%. Para que esto sea posible, debes cumplir con una serie de requisitos:

  • Las reformas deben servir para mejorar los datos del certificado de eficiencia energética existente. Es decir, si la vivienda es “E” las mejoras introducidas deben permitir que se convierta ahora en “D”. Recordemos que la tabla comprende A, B, C, D, E y F. La primera letra aludiría a las casas más eficientes, mientras que la última se emplea para las más ineficientes del mercado inmobiliario. 
  • Las obras no deben pagarse con dinero en efectivo.

 

Deducción por obras de mejora del consumo energético en edificios de uso residencial

 

También se premia a nivel fiscal las obras de rehabilitación que mejoren la eficiencia energética de un edificio en el que predomine el uso residencial. Pero atención a los requisitos para ello:

  • Debe de tratarse de obras realizadas entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2024.
  • La reducción del consumo de energía primaria no renovable debe ser de al menos un 30% o bien mejorar la calificación energética del inmueble.

La deducción podría alcanzar al 60% de lo invertido, pero nunca rebasar la base máxima anual que será de 5.000 euros.

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Deducción por alquilar la vivienda (propietario)

La nueva ley de vivienda busca promover la salida de nuevos pisos al mercado inmobiliario para enriquecer la oferta y facilitar que cualquiera que desee una vivienda habitual pueda encontrarla.

Para conseguirlo, al propietario se le recompensa con beneficios fiscales en su declaración de la Renta. De esta manera, se ha previsto una deducción del 60% para alquileres de vivienda habitual. Esta es la lista de gastos susceptibles de desgravación:

  • Los intereses de la hipoteca.
  • Reparaciones y gastos de conservación del inmueble.
  • Gastos de comunidad y suministros como luz, agua o gas.
  • Importes de las primas de seguros.
  • Los impuestos como el IBI o la tasa de basura, entre otros.
  • Posibles reformas.

 

Deducción del alquiler (arrendadores)

También el arrendador puede beneficiarse fiscalmente de su condición de inquilino y deducirse ciertos gastos.  

A nivel estatal sólo los contratos que se firmaron con anterioridad al 1 de enero de 2015 pueden desgravar gastos. Para el resto de casos únicamente existe la posibilidad de acogerse a lo que dispongan en su comunidad autónoma. 

Así, con carácter general, podemos hablar de lo siguiente:

  • En Madrid solo pueden beneficiarse de una deducción del 30% –con un máximo de 1.000 euros– los menores de 35 años, cuyo salario bruto anual sea inferior a 25.620 euros en la tributación individual o 36.200 euros de manera conjunta.
  • En Andalucía también se establece una deducción del 30% –con un máximo de 500 euros– para menores de 35 que no ganen más de 19.000 euros en la base imponible y 24.000 cuando se trate de una tributación conjunta.
  • En Cataluña se enfoca a los menores de 33 años, con una deducción del 10% –con un máximo de 300 euros– y siempre que los beneficiados no ingresen más de 20.000 al año y 30.000 euros en conjunto. 
  • En la Comunidad Valenciana se vuelve a subir la edad hasta los 35 años, con una deducción del 15% con un límite de 550 euros, el 20% con 700 euros como máximo y el 25% con 850 de tope. La tributación individual no puede superar los 30.000 euros y 50.000 euros si se hace de manera conjunta.
  • En el País Vasco la deducción se cifra en el 20% con un techo de 1.600 euros.

En cualquier caso, recuerda que, además, deben darse las siguientes circunstancias: 

  • Debe de tratarse de una vivienda para un uso habitual.
  • El inquilino ha de estar empadronado en el municipio de la vivienda alquilada.
  • El nombre del inquilino debe aparecer en el contrato que, por supuesto, ha de ser legal.
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¿Qué son las deducciones autonómicas?

Cada región es soberana en determinados aspectos de materia fiscal y cuentan con sus propias deducciones en el impuesto de la Renta.

¿Quién tiene derecho a deducción por vivienda habitual?

A la deducción por vivienda habitual tienen derecho tanto el propietario como el inquilino.

¿Cuánto se puede desgravar por vivienda habitual?

El propietario que alquile una vivienda habitual podrá conseguir una desgravación de hasta el 60% por el alquiler de la vivienda. Por su parte, el inquilino podrá deducirse entre un 15 y un 30% dependiendo de lo que establezca la comunidad y siempre que se cumplan un conjunto de condiciones.  

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