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¿Hay que cambiar el titular de una vivienda tras un fallecimiento?

Una de las cuestiones que debemos atender después del fallecimiento de un familiar es la modificación de la titularidad en todos aquellos inmuebles que constan a su nombre. No en vano, muchos se preguntan si hay que cambiar las escrituras de una vivienda tras un fallecimiento. Veamos los pasos para ello.

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Ten presente que si no nos encargamos de ello continuarán llegando los diferentes recibos de los impuestos y demás cargos a nombre del fallecido. En conclusión, es perentorio resolverlo cuanto antes.

En esta situación, normalmente hablamos de un heredero que recibe una vivienda y que debe aceptar la herencia, lo que conlleva una serie de trámites para que todo quede correctamente resuelto. Lo analizamos.

Cómo cambiar las escrituras de una vivienda tras una herencia

Lo más común es que el fallecido cuente con una casa en propiedad y que la traspase a sus herederos al morir. Para ello tendremos que conseguir dos documentos: 

  • El certificado de defunción y el de últimas voluntades que emite el Registro General de Actos de Última Voluntad. En este último papel está recogido quién o quiénes son las personas que obtendrán en herencia su vivienda.
  • Llevar a cabo la escritura de aceptación de la herencia cuya firma se efectúa ante notario.
  • Liquidar los impuestos correspondientes. En este caso el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Esta tasa debe abonarse dentro de los seis meses posteriores al fallecimiento del propietario. También habrá que hacer frente al pago de la plusvalía municipal, con el que se grava el aumento de valor que haya tenido la propiedad desde que el familiar ahora difunto la adquirió hasta el momento de la herencia.
  • Cambiar la titularidad en el Registro de la Propiedad, para lo que debemos reunir toda la documentación necesaria, como los justificantes de la escritura de aceptación de la herencia y del pago de los impuestos, con el fin de completar el trámite.
  • No conviene olvidar que debemos acudir al Catastro para la pertinente modificación de los datos. De lo contrario, tributos como el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) se continuarán reclamando al fallecido. 

Ten presente que si el recibo continúa a nombre de un fallecido, no es aconsejable domiciliar su pago en nuestra cuenta bancaria hasta que no hayamos realizado la transmisión de la titularidad. Por este motivo, deberemos adjuntar la escritura pública que acredite esta alteración en la propiedad. Una vez que se encuentre a nuestro nombre, podremos domiciliar los recibos.

¿Cuánto cuesta hacer el cambio de titular de una vivienda?

Cuando heredamos una vivienda, debemos hacer frente a una serie de pagos administrativos que conlleva el cambio en la titularidad del bien. Dependiendo del valor de la vivienda, estos costes variarán. El pago más importante es el de ITP (impuesto de transmisiones patrimoniales), que tendrá un coste aproximado de entre el 6% y el 10% del valor de la vivienda.

Otros pagos que tendrás que tener en cuenta son los pagos de Notaría y gastos administrativos asociados al proceso. También el pago en el Registro de la Propiedad, asociado a los pagos de Notaría y que pueden estar entre el 0.% y el 0.6% del valor del bien inmobiliario. Una vez ya esté el cambio de titularidad efectuado, debemos contar con el pago de tasas municipales.

Cambio de titularidad en los suministros

También debemos ocuparnos de ciertos pormenores, cuya gestión puede ser engorrosa pero necesaria para evitar problemas en el futuro. En concreto, debemos realizar los cambios de titularidad en suministros como el agua, la luz, el gas o el teléfono.

Estos cambios son gratuitos y se podrán efectuar tantos como sean necesarios.

En definitiva, el cambio de titularidad puede ser un trámite tedioso, pero resulta aconsejable gestionarlo adecuadamente para evitar problemas en el futuro. Aunque requiere abundante documentación y el pago de impuestos, una vez concluido el papeleo, podremos disponer libremente del inmueble.

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