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¿Qué es y cómo funciona el interdicto de obra nueva?

Es muy posible que hayas escuchado hablar de una figura jurídica que puede sonar bastante extraña para quien es ajeno al mundo del Derecho. En el caso de que necesites unas aclaraciones al respecto, no te pierdas este artículo en el que hablaremos del interdicto de obra nueva y cómo funciona.

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Esta figura la hemos heredado del Derecho Romano, en el que ya existía la posibilidad de que el pretor dictara una orden con el propósito de preservar la seguridad y la armonía entre las diferentes propiedades. Visto así, no suena tan mal, pero vamos a ver en qué consiste en la actualidad.

¿Qué es el interdicto de obra nueva?

Como se puede deducir del párrafo anterior, se trata de un juicio declarativo especial y sumario cuyo propósito es proteger la propiedad, la posesión o cualquier otro derecho real que pueda verse amenazado por una obra en construcción. Así, gracias al interdicto, se solicita y se logra de una manera rápida su suspensión.

Por lo tanto, su petición se funda en un daño irreparable que pueda derivarse de esta obra en curso y, en definitiva, tiene una naturaleza cautelar y provisional.

¿Qué requisitos debe cumplir la petición de este interdicto?

Podemos citar las siguientes condiciones para que pueda interponerse el interdicto de obra nueva:

  • El demandante debe tener al menos la posesión de la finca o la titularidad del derecho afectado por la obra cuya suspensión se solicita.
  • La acción debe dirigirse contra el constructor en sentido jurídico, no material.
  • Debe existir una relación de causalidad con la obra. Es decir, que se considere que podría provocar daños derivados directamente de ella.
  • Dicha obra no ha de estar concluida cuando se ejercite la acción.
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¿Cómo es el procedimiento?

Aclarados los anteriores puntos, debemos abordar cómo funciona y de qué fases se compone el interdicto de obra nueva. En este sentido, destacamos los siguientes momentos:

  • La paralización de la obra que debe decidir el Juez cuando se produzca la admisión de la demanda de interdicto. Para ello, se requiere al dueño o ejecutor de la obra la suspensión.
  • La fase contradictoria que se desarrolla con un juicio verbal y en la que se tendrá que dilucidar si la pretensión del demandante está legítimamente fundada y se deberá demostrar que las obras que se paralizan efectivamente limitan, cercenan, modifican o impiden el ejercicio de la posesión.

Este juicio concluirá con una sentencia, pero no se considerará cosa juzgada. Es decir, ambas partes podrán emprender un posterior juicio declarativo con el objetivo de declarar la existencia o no del derecho a continuar con la obra.

Toda su regulación viene recogida en la la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y la decisión corresponde al Juez de Primera Instancia de la localidad donde se encuentren los inmuebles afectados.

En cualquier caso, cabe recordar que con esta acción se busca que no se agraven los daños. Una cuestión diferente será la solicitud de la reparación del deterioro causado o una indemnización que se deberá dirimir en un proceso judicial.

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