Si pretendes hacer una obra en casa o simplemente montar una pequeña fiesta con amigos, lo sentimos, no todo vale. A no ser que vivas completamente aislado, el ruido debe respetar ciertas limitaciones. Por ello, en este artículo vamos a desvelarte cuántos son los decibelios permitidos, tanto si estamos celebrando nuestro cumpleaños, como si hemos decidido cambiar el alicatado de toda la vivienda. O las dos cosas a la vez, que para eso están los amigos.
La contaminación acústica procedente de la casa de un vecino siempre es motivo de queja y con razón, pues no podemos rebasar un cierto límite. En caso contrario, estaríamos infringiendo la normativa municipal y podríamos ser denunciados. También es muy posible que sea al revés y seamos nosotros los que queramos llamar al orden a nuestro vecino por los continuos ruidos que ocasiona.
Sea como sea, a pesar de que los ejemplos paradigmáticos de todas estas molestias son las obras y las fiestas, existen muchas más ocasiones en las que este máximo puede ser superado: la mascota que ladra sin cesar, los niños que gritan y juegan con gran escándalo, un taladro que se pone en funcionamiento a deshoras para colgar unos cuadros o unas estanterías…
El ruido en el hogar perjudica el descanso, el trabajo y el desarrollo de la actividad cotidiana.
En concreto, según podemos leer en el artículo 3 de Ley 37/2003, de 17 de noviembre, acerca del Ruido, la contaminación acústica se define de la siguiente manera:
“Hablamos de la presencia en el ambiente de ruidos o vibraciones, cualquiera que sea el emisor acústico que los origine, que impliquen molestia, riesgo o daño para las personas, para el desarrollo de sus actividades o para los bienes de cualquier naturaleza, o que causen efectos significativos sobre el medio ambiente”.
Sin embargo, el mayor peso regulador sobre este asunto se contiene en las diversas ordenanzas locales. Por lo tanto, habrá que remitirse a ellas para saber exactamente qué es lo que se permite en nuestra zona. De este modo, es posible que, lo que en un municipio se considera adecuado quizás en otro reciba un tratamiento bien diferente y se considere denunciable.
Casi todos coinciden y prácticamente se reproduce una y otra vez el mismo contenido salvo contadas excepciones. Así, nos encontramos con una limitación que rige desde las 8 hasta las 22:00 horas que establece un máximo de 35 decibelios. Fuera de esa franja horaria, el límite es de 30 decibelios.
En cualquier caso, lo más adecuado es que consultemos la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido; además del Artículo 7 Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal y, por supuesto, la ordenanza municipal correspondiente.
Cualquier persona que supere estos máximos en su vivienda se expone a ser multada. Aunque todo dependerá de la gravedad de la infracción, podemos enfrentarnos a sanciones importantes que van desde los 600 a 3.000 euros, pero que pueden ser mucho más elevadas en caso de que la vivienda se localice en una zona de especial protección acústica, donde la sanción puede alcanzar los 300.000 euros.
Una de las cuestiones más recurrentes es aquella que tiene que ver con un vecino que nos molesta con sus ruidos de manera constante y ante el cual no sabemos cómo proceder.
La situación puede llegar a ser bastante desagradable si no se aviene a razones e insiste en su conducta.
Por lo tanto, conviene tener muy en cuenta los siguientes pasos:
Otra opción sería acudir a la vía administrativa, para que mediante un escrito dirigido al Ayuntamiento se proceda a la inspección inmediata.
Sin lugar a dudas, la existencia de ruidos en la vivienda puede convertirse en una auténtica pesadilla, porque nos dificulta el descanso, además de crearnos un importante problema de convivencia en el edificio. Por consiguiente, lo más adecuado sería que el conflicto pueda resolverse de manera amigable y sin recurrir a terceras personas o a la vía judicial, salvo que no nos quede otra opción.