Al comprar una vivienda por primera vez, nos encontramos con una avalancha de términos que solemos desconocer y con los que es necesario familiarizarse para saber exactamente a qué nos enfrentamos. Por ejemplo, es común ignorar la diferencia entre cédula de habitabilidad y licencia de primera ocupación. ¿Las conoces? Vamos con ello.
Para muchas personas se trata del mismo documento pero, como ahora veremos, no es así en absoluto. Para entenderlo mejor, vamos a exponer los dos conceptos y luego, de la forma más sencilla posible, estableceremos las diferencias.
La cédula de habitabilidad es el documento administrativo que ratifica que una vivienda cuenta con los requisitos necesarios que marca la ley para ser habitada. Para su concesión, se tienen en cuenta criterios de salubridad, higiene y solidez de la construcción.
En suma, estamos ante un permiso administrativo que debe expedir el organismo competente. En este caso hablamos de la Dirección General de la Vivienda de la Comunidad Autónoma en la que se localiza la casa en cuestión.
Este documento es básico para escriturar y registrar una vivienda. Por lo tanto, el notario solicitará la cédula de habitabilidad cuando se formalice la compra. Se considera imprescindible para proteger a los terceros compradores, pues acredita que la vivienda reúne las condiciones para ser habitada.
Además, el propietario deberá aportar este documento para cualquier trámite relacionado con el alta de suministros de la vivienda como agua, luz o gas.
La cédula de habitabilidad no es permanente, caduca. Normalmente tienen una duración de 15 años, una vez pasado ese tiempo, el propietario deberá volver a solicitar este permiso.
Dentro de la cédula de habitabilidad, encontramos tres subtipos y es aquí donde probablemente surge la confusión por la denominación usada:
Por su parte, una licencia de primera ocupación es un acto administrativo cuyo propósito es garantizar la legalidad urbanística. Uno de sus cometidos es confirmar que lo que se ha construido se adapta al uso permitido y autorizado en la licencia de obras. Tanto su otorgamiento como su regulación son competencia autonómica y municipal.
En concreto, este documento solo se entrega en el caso de viviendas de nueva construcción o de aquellas que nunca han tenido oportunidad de ser habitadas.
Adquirida una cierta antigüedad, la licencia pasa a llamarse de segunda ocupación.
Una vez que hemos delimitado ambos conceptos resulta mucho más fácil entender las principales diferencias que surgen entre ellas, a pesar de sus evidentes semejanzas. Las resumimos de manera rápida:
Esperamos que estas aclaraciones te hayan servido para entender toda esta terminología y valorar la importancia de ambos documentos, imprescindibles para poder habitar nuestra vivienda.