Los edificios que cuentan con calefacción central son prácticamente una reliquia del pasado, fundamentalmente por sus malísimos registros en materia de sostenibilidad. De hecho, sus emisiones y el consumo de combustibles fósiles, llevaron en 2020 a promulgar un Real Decreto que pondrá fin a estos sistemas de climatización. ¿Quieres saber cuando? Te lo contamos a continuación.
En concreto, nos referimos a un Real Decreto publicado en el BOE el 6 de agosto de 2020 que obliga a la instalación de contadores individuales en los edificios con sistemas de calefacción y refrigeración centralizados.
A nadie le pasa inadvertido que esta forma de caldear y refrigerar las viviendas está obsoleta, pues no hay manera de ahorrar ni de controlar el gasto. No obstante, en nuestro país se estima que existen 1,4 millones de viviendas con calefacción central. Todas ellas construidas con anterioridad a 1998, año en el que se aprobó el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), que dispuso la obligación de instalar dispositivos de contabilización individual.
Sin embargo, no ha sido hasta la aprobación de una normativa europea, cuando España ha promovido una legislación más restrictiva. Eso sí, después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea multara a nuestro país por haber incumplido la citada directiva de eficiencia energética, referida a contadores individuales de calefacción, refrigeración y agua caliente.
La prohibición ofrecerá dos grandes ventajas:
A pesar de sus evidentes beneficios, su aplicación crea cierta confusión, sobre todo en cuanto a su límite de cumplimiento. No obstante, la ley lo deja muy claro. El fin de las calefacciones centrales tal y como las entendíamos hasta ahora será el 1 de mayo de 2023.
Este RD admite excepciones a su cumplimiento y, por lo tanto, no todos los edificios están obligados a ello. Otra cuestión es que los propietarios decidan que resulta conveniente adaptarse a la medida y dejar atrás la calefacción central sin contadores individuales en sus propiedades. Pero fijémonos en las exenciones que prevé la ley:
La normativa explica de manera clara esta cuestión dado que establece textualmente que "siempre que sea técnicamente posible, financieramente razonable y proporcionado en relación con el ahorro potencial de energía" se deberán instalar "contadores individuales a un precio competitivo, que reflejen exactamente el consumo real de energía del cliente final y que proporcionen información sobre el tiempo real de uso".
Es cierto que los contadores son más caros y, por este motivo, algunos edificios se decantan por un repartidor. Según estimaciones de la OCU, el proceso de adaptación tendrá un coste por vivienda que rondará entre los 700 y los 1.100 €.
Incumplir la obligación de instalar contadores individuales puede acarrearnos una considerable sanción. No en vano, forma parte de las infracciones en materia de auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos, promoción de la eficiencia del suministro de energía y contabilización de consumos energéticos que están clasificadas como graves. Así pues, la infracción puede suponernos una multa de 1.000 a 10.000 €.
Por último, debe quedar claro que en realidad no desaparece la calefacción central, pues esta seguirá existiendo, lo que se aprueba es la obligación de instalar contadores individuales que animarán a que cada consumidor sea consciente de su gasto y a tomar precauciones para evitar el derroche.