La vivienda habitual tiene una consideración especial a nivel tributario. Una condición que debemos conocer, porque nos ayudará a beneficiarnos de unas bonificaciones específicas, aunque solo si se adquirió antes del 1 de enero de 2013. Si quieres saber qué es la vivienda habitual y cómo tributa, quédate con nosotros. En este artículo te lo contamos en detalle.
En primer lugar, hay que tener en cuenta que el concepto de residencia habitual se emplea por la Ley General Tributaria (LGT) para determinar cuál es el domicilio fiscal de las personas físicas. De esta manera, esta información resulta fundamental para saber en qué comunidad se tributan determinados impuestos como el de sucesiones y donaciones o el IRPF.
Tampoco debemos olvidar que nos permite beneficiarnos de ayudas públicas y subvenciones para reformas que solo se ofertan en el caso de las viviendas habituales.
En primer lugar, debemos saber qué se considera vivienda habitual, ya que no siempre tenemos claro este concepto. Al respecto, la Agencia Tributaria nos exige los siguientes requisitos:
Cuando hablamos de primera vivienda nos referimos a la compra de un inmueble cuando no se tiene ningún otro en propiedad. En el mercado financiero, encontramos muchas hipotecas que han sido concebidas específicamente para adquirir una primera vivienda. De hecho, normalmente se suele distinguir entre hipotecas para primera vivienda y otras para segunda residencia, dado que las condiciones aplicables difieren ligeramente.
Una vez que decides vender la vivienda, esta perderá tal carácter. Es posible, además, que decidas reinvertir parte de lo obtenido en la operación en la compra de una nueva casa.
Es importante acreditar el carácter habitual de nuestra vivienda. Podremos hacerlo de alguna de las maneras que referimos a continuación:
Es importante que tengas claros los aspectos que detallamos a continuación:
Para que sea posible una desgravación por vivienda habitual es preciso que haya sido adquirida antes del 1 de enero de 2013, pues a partir de esa fecha en el Impuesto sobre la renta de las personas físicas se ha eliminado la deducción por adquisición de vivienda habitual.
Quienes lo hicieron antes de ese día podrán seguir deduciéndose el 15% de las cantidades invertidas en el ejercicio con motivo de la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente. Esta deducción no podrá sobrepasar los 9.040 euros anuales.