Una manera eficaz de gestionar todos los trámites que conlleva el mantenimiento de una comunidad de propietarios es recurrir a un administrador de fincas. Este experto se encarga de llevar las cuentas de todo el edificio y se ocupa del mantenimiento, así como de controlar el cumplimiento de la legislación existente, ya sea estatal, autonómica o incluso local.
Aunque cada vez es una figura más habitual, es posible que todavía no conozcas todas sus particularidades y atribuciones. Por ello, si quieres saber más, sigue leyendo. Te lo contamos todo en este artículo.
Una buena definición acerca de esta figura nos la ofrece el Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid, donde nos explican que este profesional es “el encargado de administrar los elementos comunes de las comunidades de propietarios, así como la de bienes inmuebles y rústicos propiedad de terceros, tal y como establece la la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) y la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y Rústicos (LAR)”.
Como podemos ver, estamos ante un profesional con una formación específica para el desempeño de sus funciones, ya sea porque ostenta un determinado título universitario superior, como graduado en Derecho o Económicas, o por haber cursado el plan de estudios de la Escuela Oficial de Administradores de Fincas, autorizado por el Ministerio de Fomento e impartido como título propio en once Universidades españolas.
Este profesional tiene cometidos muy diversos y los encontramos recogidos en el artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). Los abordamos a continuación:
No existe ningún precepto de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) que nos obligue a contratar los servicios de un administrador, pero sí que se considera conveniente si queremos gestionar con comodidad y eficacia todos los asuntos que afectan a la comunidad y al mantenimiento del edificio, así como de las zonas comunes.
Lo cierto es que estamos ante una tarea compleja, que implica diferentes ámbitos y disciplinas ya que, en caso de no cumplir con lo que establece la ley, podemos sufrir cuantiosas multas, ya sea con la Agencia Tributaria o por no estar al día de las inspecciones periódicas que afectan a los ascensores, las instalaciones eléctricas o los sistemas de calefacción, entre otros.
También una comunidad de vecinos podría ser multada con hasta 800.000 euros por incumplir la ley de Prevención de Riesgos Laborales. Esta normativa es obligatoria para toda comunidad de vecinos, a pesar de que no tengan en plantilla a ningún trabajador.
Dada la responsabilidad que implica su actividad, estos profesionales han de estar ampliamente formados, ya que estamos ante una profesión que debe dominar aspectos económicos, fiscales, legales, además de técnicos de construcción. Por todo ello, a pesar de no ser obligatorio, en el día a día de una comunidad, contar con una figura así resulta muy aconsejable. De lo contrario todo el peso de la administración y sus consiguientes responsabilidades deben ser asumidas por el presidente. Si en algún momento surge la necesidad de cambiar de administrador de fincas, es importante saber cómo hacerlo correctamente.