Si te has preguntado alguna vez si puede el banco obligarme a contratar un seguro, a continuación te desvelaremos la respuesta. En ocasiones, los bancos nos exigen contratar un seguro de vida para nuestra hipoteca. Pero los clientes somos libres de contratar una póliza de vida o no. La entidad financiera no nos puede obligar a ello, aunque muchas personas deciden hacerlo por tranquilidad. Vamos a ver exactamente qué es un seguro de vida asociado a la hipoteca.
En general, con estas pólizas se pretende pagar la deuda del préstamo hipotecario en caso de que el titular del crédito fallezca o sufra una incapacidad total que le impida seguir trabajando y, por lo tanto, evitar de esta forma que no pueda hacer frente al pago de la hipoteca. Sin embargo, no todos los seguros de vida son iguales y podemos hablar de diferentes tipos:
En este caso, siempre se paga el mismo importe año tras año. Si fallece el titular, la compañía aseguradora asumirá el pago de la hipoteca a la entidad. En caso de sobrar capital, se abonaría ese remanente a un beneficiario que hubiera designado el asegurado previamente en la misma póliza.
El capital cubierto por la póliza disminuye conforme se abonan las cuotas del préstamo. Así, la prima decrece, aunque el seguro únicamente se encargará de cubrir el pago del préstamo, pero en este caso no hay prevista una ayuda económica para los allegados del difunto asegurado.
Se abona íntegramente el coste del seguro al inicio. Tanto es así que algunas entidades financieras proponen a sus clientes la inclusión de este importe en el mismo préstamo. No obstante, esta práctica se considera abusiva dentro del mundo de los seguros de vida vinculados a la existencia de una hipoteca, ya que los precios que suelen poner en esta clase de productos son casi siempre muy elevados.
En consecuencia, los expertos no recomiendan su contratación. Todo lo contrario, aconsejan huir de ellos.
El seguro de vida vinculado a hipoteca no es obligatorio, sino que es potestativo y, por lo tanto, el cliente puede decidir si opta por su contratación o no. En cualquier caso, insistimos en que puede ser recomendable suscribir un seguro de vida, puesto que nos ofrece tranquilidad si por cualquier azar de la vida el titular falleciera y no quisiera dejar a sus seres queridos la carga de tener que afrontar por sí solos el pago de la hipoteca.
En el caso de que finalmente decidamos suscribir un seguro de vida, somos libres de contratarlo con la entidad financiera que nos ofrece la hipoteca o buscar una tercera compañía aseguradora cuya oferta nos parezca más conveniente.
Pero normalmente al escoger el seguro de vida o seguro de hogar que nos oferta la entidad con la que vamos a firmar la hipoteca, el banco suele premiar al cliente con unas condiciones mejores o con facilidades de pago para el préstamo hipotecario.
Por su parte, las compañías de seguros se distinguen por ofrecer condiciones más competitivas y mejores precios que los que encontramos en los bancos. Por este motivo, debemos sopesar cuál de las dos opciones puede ser más adecuada para nuestro caso.
Debemos resaltar que la ley dispone que “en ningún caso la aceptación por el prestamista de una póliza alternativa distinta de la propuesta por su parte podrá suponer empeoramiento en las condiciones de cualquier naturaleza del préstamo”.
Contar con un seguro de vida que se haga cargo de la totalidad o parte de la hipoteca parece una opción bastante recomendable, especialmente si estamos pensando en los herederos del fallecido.
Pero vamos a ver a continuación qué cubre el seguro de vida hipotecario, ya que no siempre está claro. No obstante, ten presente que no todos son iguales y que todo dependerá de la póliza contratada:
En caso de fallecimiento del titular de la hipoteca, la aseguradora pagará la cantidad asegurada al banco.
En caso de incapacidad permanente que impida al titular continuar trabajando por culpa de un accidente o de una enfermedad, la aseguradora tendrá que entregar al banco la cantidad de dinero que esté asegurada.
Un seguro de vida vinculado a la hipoteca comporta ventajas para el titular:
Nos ayuda a proteger a los herederos, ya que les librará de pagar la hipoteca en caso de fallecimiento.
Aporta tranquilidad.
En cualquier caso, debemos recordar la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario que estableció la prohibición de la venta vinculada de productos financieros al préstamo hipotecario como, por ejemplo, los seguros.
Respecto a si se puede quitar el seguro de vida de una hipoteca, siempre será posible cancelar el seguro, lo hayamos contratado con el banco o con una tercera aseguradora. Pero recuerda que debes hacerlo antes antes de la renovación del contrato (al cumplirse el año) para que puedas cancelarlo sin problemas.
Puedes consultarlo en la entidad financiera, pero también puedes optar por alguno de los siguientes métodos:
Revisar la escritura de la hipoteca y sus correspondientes anexos.
Examinar los recibos del pago de las primas del seguro.
Consultarlo en el Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento.
La contratación de un seguro de hogar será obligatoria durante todo el tiempo que permanezca vigente la hipoteca, ya que el inmueble funciona como la garantía de cobro para la entidad con la que se ha contratado el crédito.
¿Qué pasa con la hipoteca si no tienes seguro de vida?
En caso de carecer de un seguro de vida podría suceder que el titular del crédito falleciera o sufriera una incapacidad permanente que le impidiera seguir trabajando y, en consecuencia, que esto le suponga un problema a la hora de asumir el pago de las cuotas hipotecarias.
¿Qué seguros son obligatorios al contratar una hipoteca?
El único seguro que estamos obligados a firmar al contratar una hipoteca es un seguro de hogar contra incendios.
¿Qué es un seguro de vida vinculado a la hipoteca?
Este tipo de seguros cubre al titular o titulares de la hipoteca en caso de fallecimiento y, por lo tanto, garantiza el pago del préstamo ante estas posibles eventualidades.
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