Cada vez más propietarios deciden poner en alquiler sus propiedades alentados por los beneficios fiscales que pueden obtener de ello. De hecho, existen una serie de gastos deducibles por el alquiler de vivienda para el propietario que no hay que perder de vista. Vamos a explicar exactamente en qué consisten.
Todos estos gastos los podremos deducir en nuestra declaración de la Renta. Los detallamos a continuación para que puedas beneficiarte de todos ellos:
En el caso de que la vivienda arrendada sea la habitual del inquilino podrás aplicar una deducción del 60% sobre la base imponible. No obstante, esto no lo podrás hacer si el inmueble lo has destinado al alquiler con fines turísticos o como oficina.
Entre los gastos deducibles de la vivienda alquilada encontramos los tributos y tasas siempre que no tengan carácter estatal. Además, han de recaer sobre los rendimientos computados. En concreto, nos referimos al Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), la tasa de basuras o el alumbrado, entre otros.
Si decides llevar a cabo reformas en la vivienda alquilada también podrás desgravar estos importes. Hablamos de los gastos de reparación y rehabilitación, tales como pintura, arreglo de instalaciones, sustitución de elementos como instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad u otros.
Pero ¡ojo!, recuerda que en este apartado no se incluyen las mejoras o ampliaciones en la vivienda. En este caso estaríamos ante gastos por amortización.
Si la vivienda fue adquirida a través de un préstamo hipotecario, los intereses entregados a la entidad financiera durante su amortización también son deducibles. También se incluyen otros gastos financieros como lo relativos a la garantía hipotecaria vinculada a la financiación, los trámites de formalización, etc.
Sin embargo, la suma del total de los gastos deducibles por los intereses, de financiación, conservación y reparación no podrán superar en ningún caso la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos.
En este caso recuerda que esta deducción la concreta Hacienda, y debe corresponderse con el 3% anual sobre el mayor de los siguientes valores: el coste de adquisición satisfecho o el valor catastral, pero sin incluir el valor del suelo.
Nos referimos a todos aquellos gastos derivados del mantenimiento de las zonas comunes habituales en el caso de bloques de pisos, de urbanizaciones o complejos inmobiliarios que cuentan con instalaciones compartidas.
Es importante que no olvidemos reflejar los gastos ocasionados por los servicios profesionales que hemos tenido que contratar para atender cualquier tipo de incidencia o necesidad derivada de la vivienda. Debemos hacer mención a los gastos de administración, vigilancia e incluso de defensa jurídica, entre otros muchos de naturaleza similar.
Podrían ser objeto de amortización del inmueble los principales gastos de suministros del hogar como la luz, el gas, internet o incluso el agua. Pero recuerda que solo serán deducibles si los abona el arrendador.
Las primas de seguros de la vivienda alquilada son gastos deducibles. De este modo, recuerda incluir todos los gastos de aquellas pólizas que tengan que ver con la vivienda arrendada y que se hayan abonado durante el ejercicio fiscal. Toma nota de todos ellos: seguro de alquiler, seguro del hogar, de responsabilidad civil, incendio, robo, rotura de cristales u otras de naturaleza análoga.
Eso sí, para que los seguros se consideren como gastos deducibles, su pago debe correr de cuenta del bolsillo del propietario, no del inquilino.
El certificado de eficiencia energética es obligatorio desde el año 2013 para poder llevar a cabo el alquiler o venta de la vivienda y, en consecuencia, podrá deducirse su importe, pero únicamente durante el tiempo que haya permanecido alquilado.
¿Qué gastos del arrendador son deducibles de impuestos?
Podemos deducirnos ante la Agencia Tributaria los gastos de reparación y conservación, financiación, seguros, suministros y tributos, entre otros muchos.
También podremos desgravar los gastos de comunidad de la vivienda alquilada o los del propio alquiler hasta el 60% de la base imponible siempre que el inmueble constituya la vivienda habitual del arrendatario.
¿Qué se consideran gastos de vivienda?
Los suministros de la vivienda como el agua, la luz y el gas o los de comunidad conforman los gastos de la vivienda.
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