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Consejos

IBI en Madrid: ¿cuándo y cuánto se paga?

Uno de los tributos que no debemos perder de vista es el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) que se paga con una periodicidad anual y que recauda el ayuntamiento en el que dispongamos de una vivienda. Estamos ante una de las tasas más polémicas porque su cuantía varía de un municipio a otro y, en ocasiones, con importantes diferencias. En este artículo vamos a abordar el caso concreto del IBI en Madrid.

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¿Qué es el IBI y quién debe pagarlo?

Como decíamos el IBI es un tributo que está cedido a las entidades locales y, en consecuencia, son los municipios los que se encargan de su recaudación. Están obligados a su pago todas aquellas personas que sean titulares de un inmueble a fecha de 1 de enero. Por lo tanto, si lo adquirimos con posterioridad, no nos corresponde abonar nada, pues el antiguo dueño se habrá encargado de ello.

 

¿Cuándo se paga el IBI en Madrid?

El plazo para su pago suele coincidir con el último trimestre del año. De este modo, durante 2022 los ciudadanos madrileños dispusieron de un periodo de pago voluntario del IBI que se abrió el 1 de octubre y se cerró el 30 de noviembre. No obstante, siempre hay casos de personas a quienes se les pasa el plazo y deben hacer frente a un recargo como explicaremos al final.

El IBI en Madrid suele pagarse en el último trimestre del año

¿Cómo pagar el IBI en Madrid?

El método más sencillo y cómodo de hacerlo es a través de la domiciliación bancaria, pues permite a los contribuyentes desentenderse de este trámite. Sin duda, es la fórmula perfecta para los olvidadizos y para quienes desean ahorrarse trámites.

Una vez que estemos en posesión del recibo enviado por el Ayuntamiento, también podemos solicitar un duplicado del mismo en caso de no recibirlo, los pasos necesarios para el pago del IBI en Madrid son los siguientes:

  • Pago por Internet hasta las 20 horas del último día de su periodo voluntario de pago. Se puede abonar mediante tarjeta de crédito o débito.

  • Banca electrónica si es cliente de este servicio de alguna de las entidades financieras y bancarias autorizadas.

  • Certificado digital: Banco Santander, Banco Sabadell y Caixabank, si dispone de alguno de los certificados electrónicos admitidos por el sistema Cl@ve y además es cliente de alguna entidad colaboradora.

También es posible efectuar este trámite por teléfono 010 – Línea Madrid (915 298 210 dentro y fuera del municipio de Madrid). Por supuesto, presencialmente también es posible en las entidades financieras y bancarias autorizadas a las que debemos acudir con el recibo o en las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente (con cita previa), en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía (con cita previa).

La domiciliación bancaria es la forma más cómoda de abonar el IBI

¿Cómo se calcula el IBI en Madrid?

Para calcular el IBI en Madrid se emplea una fórmula matemática que puede ser un poco compleja de entender, pero aún así vamos con ella.  Para empezar necesitas conocer el valor catastral de la vivienda. Para averiguarlo es posible que tengas que consultarlo en el Catastro. Únicamente tendrás que introducir la referencia catastral de la vivienda. 

Recuerda que el valor del impuesto es igual a la cuota líquida, que obtendrás de restar a la cuota íntegra las bonificaciones fiscales.

¿Y cómo se obtiene la cuota íntegra? Pues debemos multiplicar el tipo de gravamen por la base liquidable. Ten presente que el tipo de gravamen es diferente en función del tipo de inmueble del que se trate. Así, nos encontraríamos con los siguientes:

  • De naturaleza urbana: 0,510%.

  • De naturaleza rústica: 0,567%.

  • De características especiales (BICES): 1,141%.

Por último, tenemos la base imponible que es el valor catastral al que descontamos la reducción. Este consiste en la multiplicación del coeficiente individual por el coeficiente reductor.

En cualquier caso, debemos tener en cuenta que desde el año 2021, el coeficiente reductor ya no existe. Además, si el valor catastral del año anterior es superior al del año actual, no se aplica la corrección.

 

Bonificaciones y exenciones del IBI en Madrid

Por supuesto, y como sucede en la práctica totalidad de municipios, existen una serie de bonificaciones que reducen la cantidad a pagar. Las explicamos de inmediato.

El IBI se calcula a partir del valor catastral del inmueble

Descuento por domiciliación del IBI en Madrid

Se ofrece a quienes optan por la domiciliación una bonificación del 3,25% (sistema especial de pago) o del 5% de las sumas anticipadas (sistema “Pago a la carta”).

 

Bonificación para familias numerosas

Las familias numerosas pueden beneficiarse de una bonificación en el IBI. Su cuantía se determinará en función de la categoría de familia numerosa, además del valor catastral de su vivienda habitual.

 

Bonificación en IBI por instalación de sistemas de energía solar en Madrid

Asimismo, se contempla la posibilidad de que quienes realicen la instalación de sistemas de aprovechamiento de la energía solar puedan obtener una bonificación del 50% del IBI, durante los tres períodos impositivos siguientes a la finalización de la instalación. 

 

Bonificación en IBI a VPO en Madrid

En Madrid también se ha establecido una bonificación del 50% en el IBI durante 3 años a contar desde el otorgamiento de la calificación definitiva, pero es requisito imprescindible que se solicite en el mismo año en el que se haya obtenido la calificación.

Existen varias bonificaciones en el cálculo del IBI en Madrid

Pagar el IBI en Madrid fuera de plazo

No es extraño que nos despistemos con el pago del IBI. En ese caso, tenemos opciones para enmendar el error y abonar el impuesto, aunque nos enfrentaremos a un recargo. 

Así, se emprenderá el período ejecutivo que conlleva un recargo:

  • Recargo ejecutivo del 5%, si el dinero se ingresa con posterioridad a la finalización del plazo de ingreso en período voluntario, pero antes de que se efectúe la providencia de apremio.

  • Recargo de apremio del 10%, si ya le ha sido notificada la providencia de apremio.

  • Recargo de apremio del 20%: en el resto de los casos.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la mejor eficiencia energética?

Sin duda, la calificación energética de tipo A (recordemos que comprende desde la A hasta la G, donde esta última engloba a las viviendas menos eficaces) es la mejor. Por supuesto, es la que encontrarás en los inmuebles levantados por Kronos.

¿Cuáles son los tipos de eficiencia energética?

Existe una escala que va desde la letra A a la G:

  • La clasificación A identifica edificios más eficientes energéticamente.

  • La clasificación G es para los edificios menos eficientes energéticamente y suelen presentar las construcciones más viejas.

¿Cuál es la clase energética que consume menos?

La calificación A distingue a las viviendas más eficaces desde un punto de vista energético.

¿Por qué la eficiencia energética es tan importante?

No solo hablamos de un ahorro económico, sino también resulta fundamental para cuidar nuestro planeta y contaminar en menor medida. Supone nuestra pequeña contribución a la lucha contra el cambio climático.

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