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¿Qué es la plusvalía municipal y cuándo se paga?

Una de las características más atractivas de los inmuebles es que, con el tiempo, tienden a revalorizarse. Es decir, se produce un incremento de su valor de mercado atendiendo a criterios como su ubicación, el entorno o cualquier otro detalle ajeno al control de los propietarios. Pero vamos a explicar un poco más qué es la plusvalía de un inmueble.

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En cualquier caso, debes saber que esta ganancia está sujeta a los correspondientes tributos. De hecho, se encuentra gravada en el impuesto sobre la renta de las personas físicas y en el impuesto de sociedades. Que se aplique uno o otro tributo dependerá de si el propietario es una empresa o una persona física.

Sobre las plusvalías también incide el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), de carácter local, y en cuya exposición abordaremos más adelante.

¿Qué es la plusvalía?

En cualquier caso, vamos a dejar bien sentado qué se entiende por plusvalía para que no quede margen de duda. Así, la podemos definir concretamente como el resultado de la diferencia positiva entre el precio al que se adquirió la finca en cuestión y aquel al que finalmente se vendió.

Para ilustrar mejor este concepto, podemos recurrir a un sencillo ejemplo. Imagina que adquieres una vivienda ubicada en una zona en expansión, pero que todavía carece de infraestructuras y servicios a su alrededor. Transcurren varios años y la zona se ha convertido en una de las más demandadas por los nuevos residentes. Probablemente valdrá mucho más de lo que en su día pagamos por ella. Es posible que la hayas adquirido por 200.000 euros y que la vendas por 50.000 más. Sin duda, estaríamos ante un claro caso de plusvalía.

Imagen aérea de Barcelona

¿Cuándo y quién paga la plusvalía municipal?

Lo habitual al vender o heredar una casa es que el antiguo propietario deba hacer frente al IIVTNU. Este impuesto lo recaudan los ayuntamientos y nos atenemos a uno u otro plazo para su abono dependiendo de dos circunstancias: 

  • Si el inmueble lo hemos vendido, dispondremos del plazo de 30 días hábiles para su abono.
  • Cuando la transmisión es por herencia o por donación, el heredero o beneficiario cuenta con seis meses desde el momento del fallecimiento.

Este tributo no se encuentra exento de polémica, dado que se pagaba aunque hubiera pérdidas económicas y no precisamente una ganancia. En este sentido, el TC en 2017 declaró inconstitucional el impuesto cuando con su venta no se obtiene un beneficio. Al respecto, el Tribunal Supremo sentenció en 2018 que esta tasa no deben abonarla quienes prueben que no han obtenido ganancia alguna con la venta de su inmueble.

Dicho todo esto, parece que la plusvalía merece toda nuestra atención, especialmente si te propones vender una casa por un precio superior al que pagaste por ella en su día.

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