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Consejos

¿Qué es el Impuesto sobre el Patrimonio?

 

Seguro que en alguna ocasión has oído hablar del Impuesto sobre el Patrimonio. Si no sabes qué es, no te preocupes. En este post vamos a explicarte en qué consiste, cómo está regulado en nuestro país y quiénes deben pagarlo. ¡Sigue leyendo!

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Hablar del Impuesto sobre el Patrimonio es hacerlo de un impuesto directo que grava el patrimonio neto de las personas físicas. Es decir, de la suma de todos sus bienes y derechos económicos en el territorio español, si bien al mismo pueden restarse las cargas y gravámenes que reduzcan su valor. Y también las deudas y obligaciones personales.

 

¿Quién regula el Impuesto sobre Patrimonio?

Una vez explicado qué es el Impuesto sobre el Patrimonio, conviene saber cómo se regula. En este sentido, no se trata de un tributo de reciente creación. Muy al contrario, el impuesto que grava el patrimonio de las personas entró en vigor hace más de 30 años:

Pese a que el impuesto se regula a nivel nacional, en la práctica está cedido a las comunidades autónomas. Y, como veremos en otro apartado, cada una de ellas aplica su propia regulación, estando autorizadas a alterar el importe mínimo exento, la escala de gravamen, las deducciones y las bonificaciones.

 

Comparativa entre el Impuesto sobre el Patrimonio y el IRPF

Llegados a este punto, es posible que te preguntes: ¿Acaso el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) no grava el patrimonio de estas últimas? Una pregunta que, ciertamente, merece una explicación. Veamos, pues, las diferencias entre uno y otro tributo:

  • El IRPF grava la renta de un contribuyente. Para ser más precisos, la renta comprende los rendimientos del trabajo, del capital y de las actividades económicas de una persona. Y también las ganancias y pérdidas patrimoniales, así como las imputaciones de renta que se establezcan por ley.

Y el Impuesto sobre el Patrimonio se centra en este último. Para ello, como hemos comentado, se tienen en cuenta los bienes y derechos económicos de las personas.

 

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¿Quién debe pagar el Impuesto sobre Patrimonio?

En cuanto a quién tiene obligación de pagar el Impuesto sobre el Patrimonio, lo primero que se debe tener claro es si hay que presentar la declaración del impuesto. En este sentido, desde la Agencia Tributaria aclaran que se debe cumplir dicho trámite si los contribuyentes se encuentran en alguno de estos supuestos:

 

Cuando la cuota tributaria resulte a ingresar y la base imponible del impuesto sea superior al mínimo exento establecido

Si la cuota tributaria, determinada conforme a las normas reguladoras del impuesto, y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedan, resulta a ingresar, se tiene que presentar la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio.

A efectos de la aplicación del primer límite, la Agencia Tributaria observa lo siguiente: si la base imponible del impuesto, determinada según las normas del tributo, es igual o inferior al mínimo exento establecido (700.000 euros o el importe aprobado por las comunidades autónomas), no existirá la obligación de declarar.

 

Cuando el valor de los bienes o derechos supere los dos millones de euros

Asimismo, la Agencia Tributaria indica que, cuando no se dé la anterior circunstancia y el valor de los bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a dos millones de euros (brutos), también habrá que presentar la declaración.

Por lo tanto, para aplicar dicho límite se han de incluir todos los bienes y derechos, estén o no exentos del impuesto, computados sin considerar las cargas y gravámenes que disminuyan su valor. Ni tampoco las deudas u obligaciones personales de las que deba responder su titular.

 

¿Cómo se calcula el Impuesto sobre Patrimonio?

Pero, ¿cómo se calcula este impuesto? Y no menos relevante: ¿qué se considera patrimonio para Hacienda? En lo referente a la primera cuestión, debes saber que este tributo se computa cada 31 de diciembre y afecta al patrimonio del cual sea titular el sujeto pasivo. Es decir: a efectos tributarios, esa es la fecha en que se tiene en cuenta el patrimonio de una persona física. Y, a grandes rasgos, estos son los bienes que forman parte del mismo:

  • Acciones o participaciones en fondos propios.
  • Aeronaves, embarcaciones y vehículos a motor con una cilindrada superior a 125 cc.
  • Antigüedades, joyas, objetos de arte y pieles.
  • Bienes inmuebles.
  • Depósitos bancarios.
  • Derechos reales y concesiones administrativas.
  • Seguros de vida y rentas temporales o vitalicias.

Determinar el valor de algunos bienes no es complicado. Pero en el caso concreto de las viviendas, para calcularlos se ha de considerar:

  • El valor catastral. Como ya hemos explicado en otro artículo, dicho valor sirve para calcular la cuantía que se debe pagar en determinados impuestos relacionados con una vivienda. Y puede consultarse en la sede electrónica del Catastro.
  • El valor determinado o comprobado por la Administración a efectos de otros tributos como el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
  • El precio, contraprestación o valor de compra del bien inmueble.

Y en lo que concierne a las deudas, se considera su valor nominal en la fecha de devengo del impuesto. Y solamente pueden deducirse si se justifican debidamente.

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¿Cuándo se presenta la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio?

Por lo que se refiere a cuándo se paga el Impuesto de Patrimonio, el plazo para presentar la declaración es el mismo que el de la campaña de la Renta: de abril a junio.

  • Este tributo es obligatorio presentarlo por Internet.
  • Y para dicho fin tiene que utilizarse el modelo 714.

Quienes presenten la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio también están obligados a presentar la declaración correspondiente al IRPF o el borrador de la misma.

 

¿Cómo es el Impuesto sobre el Patrimonio en las diferentes comunidades?

A nivel estatal, el mínimo exento contemplado para el Impuesto sobre el Patrimonio es de 700.000 euros. Tampoco tributan los primeros 300.000 euros del valor de la vivienda habitual. Pero, como se ha precisado en el apartado dedicado a la regulación de este tributo, las comunidades autónomas están autorizadas a modificarlo y a aplicar sus propios gravámenes y bonificaciones. Veámoslo región por región.

  • Andalucía. Mínimo exento: 700.000 euros y autonómico en caso de discapacidad. Escala de gravamen: autonómica. Bonificación: general del 100%.
  • Aragón. Mínimo exento: 400.000 euros. Escala de gravamen: estatal. Bonificaciones: autonómicas.
  • Asturias. Mínimo exento: 700.000 euros. Escala de gravamen: autonómica. Bonificaciones: autonómicas.
  • Baleares. Mínimo exento: 700.000 euros. Escala de gravamen: autonómica. Bonificaciones: autonómicas.
  • Canarias. Mínimo exento: 700.000 euros. Escala de gravamen: estatal.
  • Cantabria. Mínimo exento: 700.000 euros. Escala de gravamen: autonómica.
  • Castilla-La Mancha. Mínimo exento: 700.000 euros. Escala de gravamen: estatal.
  • Castilla y León. Mínimo exento: 700.000 euros. Escala de gravamen: estatal.
  • Cataluña. Mínimo exento: 500.000 euros. Escala de gravamen: autonómica. Bonificaciones: autonómicas.
  • Comunidad Valenciana. Mínimo exento: 500.000 euros (mayor para personas con discapacidad). Escala de gravamen: autonómica.
  • Extremadura. Mínimo exento: 500.000 euros (mayor para personas con discapacidad). Escala de gravamen: autonómica.
  • Galicia. Mínimo exento: 700.000 euros. Escala de gravamen: autonómica. Deducciones: autonómicas. Bonificaciones: 25%.
  • La Rioja. Mínimo exento: 700.000 euros. Escala de gravamen: estatal. Deducciones: autonómicas.
  • Madrid. Mínimo exento: 700.000 euros. Escala de gravamen: estatal. Bonificaciones: 100%.
  • Murcia. Mínimo exento: 700.000 euros. Escala de gravamen: autonómica. Deducciones: autonómicas.
  • Navarra. Mínimo exento: 550.000 euros. Escala de gravamen: autonómica.
  • País Vasco. Mínimo exento: 700.000 euros (Guipúzcoa) y 800.000 euros (Álava y Vizcaya). 

En el caso de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, rige el sistema tributario estatal. Pero se contemplan modificaciones como una bonificación del 75% en el Impuesto sobre el Patrimonio.

Cabe destacar que las personas físicas con patrimonios netos superiores a tres millones de euros también han de hacer frente al Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas. Para estos contribuyentes, algunas comunidades establecen condiciones especiales que afectan a los impuestos del patrimonio. Por ello, conviene informarse en las consejerías de Hacienda sobre las bonificaciones y tipos impositivos aplicables a las grandes fortunas.

 

La declaración del impuesto, mejor con asesores fiscales

Por todo lo expuesto, confiamos en haberte ayudado a familiarizarte con el Impuesto sobre el Patrimonio, cómo se calcula y cuándo hay que presentar este tributo directo que están obligados a declarar y pagar algunas personas físicas.

Por su complejidad y cesión a las comunidades autónomas, es aconsejable contar con la ayuda de asesores fiscales para no cometer errores en la declaración. Estos profesionales se encargan de sumar el valor de los bienes y derechos y descontar los mínimos exentos y las deudas. A partir de ahí, obtendrán la base liquidable, sumarán los tipos impositivos aplicables a cada tramo y aplicarán bonificaciones o deducciones para determinar el importe final del tributo.

 

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Preguntas frecuentes

 

¿Qué es el patrimonio de una persona física?

El patrimonio de una persona física es el conjunto de los bienes y derechos de contenido económico de que sea titular, minorados en las cargas y gravámenes que disminuyan su valor y con deducción de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder.

¿Cuánto patrimonio hay que tener para pagar el Impuesto de Patrimonio?

En términos generales, se debe poseer un patrimonio superior a 700.000 euros (norma estatal) para presentar la declaración de este impuesto. Del mismo modo, están obligados a ello quienes atesoran un patrimonio bruto –esto es, sin tener en cuenta las deudas ni la vivienda habitual– que supere los dos millones de euros. Y por encima de los tres millones de euros, también hay que pagar el Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas.

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