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Cómo impugnar un acta de comunidad

No es raro que, como propietarios en una comunidad de vecinos, tengamos que enfrentarnos a un acta de comunidad que no es de nuestro completo agrado porque nos parece que contraviene nuestros derechos. En este sentido, la ley de la Propiedad Horizontal (LPH) prevé la posibilidad de impugnar un acta de comunidad. Vamos a ver cómo se puede llevar a cabo.

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En concreto, esta posibilidad está contemplada en el artículo 18 de la LPH. Ahí, se establece que podremos recurrir a ella en el caso de que consideremos que se produce alguna de estas situaciones:

  • Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
  • Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
  • Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.

 

¿Cómo impugnar un acuerdo de la comunidad de propietarios?

 

El procedimiento adecuado es el ordinario que establece el art. 249.8 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Los Juzgados competentes para dirimir la cuestión serán los del partido judicial al que pertenezca el inmueble.

En cualquier caso, debemos tener presente que la impugnación de los acuerdos no implica la suspensión de su ejecución, salvo que el juez decida aprobar una medida cautelar y siempre que el demandante lo pida en su demanda, pero antes de tomar esta decisión tendrá que escuchar las alegaciones de la comunidad de vecinos y valorar si procede. 

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¿Cuánto tiempo tengo para impugnar un acta?

 

Para poder impugnar un acta, la ley establece una caducidad de 3 meses a contar desde el momento en el que haya sido aprobada por la Junta. No obstante, dicho tiempo se amplía a un año si estamos ante un caso en el que se vulnera la ley o los estatutos de la comunidad. 

Por supuesto, también es factible que la persona afectada no haya podido asistir a la reunión por encontrarse ausente. En este caso, el citado plazo empezaría a correr a partir del momento en el que tuviera conocimiento de lo sucedido.

 

¿Quién puede impugnar un acta?

 

Pero no todo el mundo está legitimado para impugnar un acta. Al respecto han de cumplirse una serie de requisitos:

  • Ese propietario ha de estar al corriente de todos los pagos de las deudas vencidas con la comunidad o las haya consignado judicialmente con carácter previo.
  • Tiene que haber mostrado su disconformidad con el acuerdo. Por lo tanto, es necesario que haya votado en contra. Además, el secretario debe haberlo hecho constar expresamente en el acta. Esto último le servirá como prueba durante el proceso de impugnación. También podrán hacerlo los vecinos que no hayan podido acudir a la reunión o aquellos que hayan sido privados de forma indebida de su derecho al voto. 

En cualquier caso, debemos dejar bien claro que aquel propietario que se abstiene en la votación no tendrá derecho a acudir a la vía judicial para impugnar el acta.

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¿Cuánto cuesta impugnar un acta?

 

Lo cierto es que estamos ante una situación muy frecuente que se puede plantear por causas muy diversas. En cualquier caso, conviene matizar que el objeto de la impugnación no es el acta de la reunión de la Comunidad de Propietarios o la reunión que se ha celebrado, sino los acuerdos que se han aprobado y que consideramos que lesionan nuestros intereses o incluso la ley.

Es cierto que una de las preguntas más recurrentes llegados este momento es el coste de la impugnación dado que será preciso contratar un abogado y un procurador para llevar a cabo todo el procedimiento, a los que se añaden las costas habituales en todo proceso judicial.

Lo más conveniente es solicitar previamente el consejo de un abogado para que nos oriente acerca de las posibilidades que tenemos. Recuerda que las pólizas de hogar suelen incorporar un servicio de asesoramiento jurídico al que el asegurado podrá acceder de manera gratuita. Sin duda, este caso sería una magnífica oportunidad para beneficiarnos de  la cobertura del seguro.

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