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Consejos

¿Se pueden instalar cámaras de seguridad en una comunidad de vecinos?

Sin duda, vivir en una urbanización o un bloque de viviendas requiere preocuparse de una serie de asuntos. Entre ellos, prevenir posibles robos, okupaciones o actos vandálicos. En este sentido, de cara a estar más seguros, algunos propietarios proponen instalar cámaras en la comunidad de vecinos.

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Ciertamente, se trata de una medida disuasoria muy interesante. Pero conviene saber que la videovigilancia en comunidades de propietarios es un tema complejo. Si no lo tienes claro, te ofrecemos unos consejos que te serán de utilidad para que la instalación de cámaras en tu edificio se ajuste a la legislación vigente. ¡Toma nota!

 

¿Es legal la instalación de cámaras de videovigilancia en una comunidad de propietarios?

 

Y es que, antes de tomar ninguna decisión, conviene preguntarse: ¿se pueden poner cámaras de vigilancia en comunidades de vecinos? Pues bien: la respuesta a dicha pregunta es que sí se puede, siempre y cuando no se contravenga lo dispuesto en la normativa. De lo contrario, los propietarios podrían verse obligados a afrontar sanciones económicas muy elevadas por incumplimiento.

 

¿Qué normativa regula la videovigilancia en comunidades de propietarios?

 

Quienes estén interesados en instalar cámaras en una comunidad de vecinos han de atenerse a lo contemplado en la siguiente normativa:

  • Ley de Propiedad Horizontal. En primer lugar, la Ley de Propiedad Horizontal es la que determina qué porcentaje de propietarios debe aprobar la instalación de cámaras de seguridad.
  • RGPD y LOPDGDD. Puesto que las imágenes de individuos reconocibles captadas por las cámaras se consideran datos personales, también se ha de cumplir lo que establece tanto el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) como la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD).
  • Ley de Seguridad Privada. Finalmente, en función de cómo se utilicen las cámaras en la comunidad de vecinos, podría darse el caso de tener que ajustarse a lo estipulado en la Ley de Seguridad Privada.

En definitiva, sí se pueden poner cámaras en una comunidad de vecinos. No obstante, cuando se decide instalar un sistema de videovigilancia es fundamental conocer la legislación que regula su instalación y uso con el fin de prevenir sanciones.

 

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Cuando se decide instalar un sistema de videovigilancia es fundamental conocer la legislación que regula su instalación y uso con el fin de prevenir sanciones.

 

¿Qué requisitos necesito para instalar videovigilancia en una comunidad de vecinos?

 

Llegado el momento de valorar la posibilidad de instalar videovigilancia en comunidades de vecinos, lo primero que se debe hacer es someter dicha cuestión a la valoración de los propietarios. Si existe quorum, podrá llevarse a cabo la ejecución del proyecto respetando, eso sí, los requisitos previstos en la normativa.

 

Consentimiento de los vecinos: ¿cuántos propietarios tienen que votar a favor?

 

Según advierten desde la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), para la instalación de cámaras en zonas comunes de la comunidad (portal, pasillos, escaleras, salas de trasteros, contadores o mantenimiento, etc.) será necesario el acuerdo de la junta de propietarios, que quedará reflejado en las actas de la misma. De igual manera, dicho consenso será imprescindible si se desea colocar cámaras de videovigilancia en las piscinas comunitarias.

En lo referente a la votación, la Ley de Propiedad Horizontal, en su artículo 17, señala lo siguiente:

  • El establecimiento de los servicios de portería, conserjería o vigilancia requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios, que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación –porcentaje en el que un miembro de la comunidad de propietarios participa en los gastos y cargas–.

Una vez que los vecinos aprueben instalar cámaras de seguridad, la AEPD recomienda que en el acuerdo se reflejen las características del sistema de videovigilancia, así como el número de cámaras que se colocará y el espacio que captarán.

 

Respeto a la privacidad: ¿qué imágenes pueden captar las cámaras de seguridad?

 

Un aspecto muy importante a tener en cuenta en la instalación de cámaras de seguridad en una comunidad de vecinos es qué imágenes se pueden captar. Sobre dicha cuestión, la denominada ley de vigilancia, en lo relativo a los principios de calidad, proporcionalidad y tratamiento de datos personales, y la AEPD observan que:

  • Las cámaras solamente podrán tomar imágenes de las zonas comunes de la comunidad de propietarios.
  • No se podrá grabar la vía pública, a excepción de una franja mínima de los accesos a la urbanización o el edificio.
  • Tampoco se podrán captar imágenes de terrenos y viviendas colindantes o de cualquier otro espacio ajeno.
  • Y en el supuesto de usar cámaras orientables y/o con zoom, se deberá contar con máscaras de privacidad para que no capten imágenes de la vía pública, terrenos y viviendas de terceros.

Las imágenes no se podrán compartir y tendrán que ser borradas al cabo de un mes, salvo que sea necesario entregárselas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, o a los juzgados y tribunales, tras haberse denunciado un delito o una infracción.

Y en lo tocante a si es legal poner cámaras con audio, la respuesta es «no». Ello es así porque se considera una invasión a la intimidad de las personas.

 

Derecho a la información: ¿hay que colocar carteles en la comunidad de vecinos?

 

Cuando se hayan instalado las cámaras en la comunidad de vecinos, se habrá de informar, tanto a los propietarios como a quienes visiten el inmueble, sobre la existencia del sistema de seguridad:

  • Concretamente, en las entradas a las áreas donde las cámaras capten imágenes se han de colocar, en sitios bien visibles, uno o varios carteles que indiquen que se está accediendo a una zona videovigilada.
  • Del mismo modo, en los carteles se tiene que reflejar quién es el responsable de la instalación, y dónde se encuentra, por si alguien quiere dirigirse a él para ejercer sus derechos en materia de protección de datos.
  • Y también dónde es posible obtener más información sobre el tratamiento de datos de carácter personal.

Si la instalación de las cámaras se delega en una empresa de seguridad, ella se encargará de colocar los carteles. Para los casos en que la comunidad decida ocuparse de este asunto, la AEPD muestra cómo tiene que ser el cartel informativo en la Guía sobre el uso de videocámaras y otras finalidades.

Igualmente, el resto de información exigida por la legislación de protección de datos debe estar disponible bien en la conserjería o recepción de la urbanización o del edificio, bien a través de Internet.

 

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Las cámaras solamente podrán tomar imágenes de las zonas comunes de la comunidad de propietarios.

 

¿Qué requisitos técnicos y administrativos son necesarios para instalar videovigilancia en una comunidad de vecinos?

 

Asimismo, la instalación de cámaras de seguridad para comunidades de vecinos lleva aparejados otros requisitos. Comenzando por la designación del responsable y el encargado de tratamiento.

 

¿Quién es el responsable y el encargado de tratamiento de los datos personales?

 

Siempre que se instalen cámaras de vigilancia en una comunidad, todos los vecinos deben estar al tanto de quién es el responsable y el encargado del tratamiento de los datos personales:

  • Responsable de tratamiento. Es la comunidad de propietarios –representada por su presidente–, encargada de decidir la finalidad, el contenido y el uso de las imágenes. Y de garantizar la seguridad de los datos personales captados por las cámaras.
  • Encargado de tratamiento. El responsable puede decidir si realiza el acceso a las imágenes de las cámaras por sí mismo o si delega en un tercero. Al contar con más recursos y experiencia, la figura del encargado suele estar representada por la empresa de seguridad que instala las cámaras.

El responsable y el encargado de tratamiento tienen la responsabilidad de elaborar un Registro de Actividades de Mantenimiento, un documento interno, con una descripción de los tratamientos de datos de videovigilancia que se vayan a realizar, que podría llegar a ser requerido por la AEPD. En la citada Guía sobre el uso de videocámaras y otras finalidades se ofrece información detallada sobre el mismo.

 

Normativa de seguridad en comunidades de vecinos: ¿cómo se accede a las imágenes?

 

Por lo que respecta a la visualización de las imágenes, la AEPD precisa que el sistema de grabación de las cámaras se ubicará en un lugar vigilado o restringido. Y que al mismo sólo podrán acceder las personas designadas por la comunidad.

Generalmente, dicho cometido recae en el responsable y el encargado de tratamiento, quienes, para ver las imágenes de las cámaras, han de utilizar métodos de acceso seguros –si es por Internet, mediante un usuario y una contraseña robustos–.

Si lo que se pretende es ver imágenes en tiempo real, dicho cometido no podrá ser confiado a un conserje o portero, sino a personal de seguridad privada autorizado y cualificado.

 

¿Merece la pena contratar los servicios de una empresa de seguridad?

 

Como puede observarse, debido a la complejidad que conlleva, es aconsejable confiar todo el proceso a una empresa de seguridad homologada. Sus profesionales se encargarán de:

  • Evaluar los aspectos técnicos y de infraestructura necesarios para instalar las cámaras de vigilancia.
  • Realizar los trámites administrativos y solicitar los permisos que se requieran para dicho fin.

Por otro lado, algunas empresas facilitan que las comunidades adquieran el sistema y contraten el mantenimiento o que se decanten por un renting integral, posibilitando así que los vecinos disfruten de las últimas soluciones tecnológicas de seguridad.

 

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Para la instalación de cámaras de seguridad en una comunidades de vecinos, es necesario la designación de un responsable y encargado de tratamiento.

 

¿Qué ventajas ofrece la instalación de cámaras de seguridad en comunidades de vecinos?

 

Ciertamente, considerando los requisitos que deben cumplirse, poner cámaras en una comunidad de vecinos podría desanimar a algún propietario. Pero lo cierto es que, una vez concluida, su instalación aporta numerosas ventajas:

  • Como ya se ha comentado, las cámaras de seguridad generan un efecto disuasorio.
  • Ello contribuye a prevenir actos vandálicos o incívicos que causen daños en la comunidad, lo cual se traduce en un ahorro de costes y tiempo en gestiones con el seguro, el administrador o las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
  • También son de gran ayuda para evitar robos en viviendas, trasteros o garajes.
  • Y para comprobar si personas ajenas a la finca han accedido a zonas restringidas –como, por ejemplo, la piscina–.
  • Por último, las imágenes pueden servir para investigar sucesos o como prueba si se desea presentar una denuncia.

 

Consideraciones adicionales sobre la instalación de cámaras de seguridad en comunidades de vecinos

 

A juzgar por los datos del Ministerio del Interior, cada año se producen en torno a 100.000 robos con fuerza en los domicilios españoles. De ahí que la seguridad en las comunidades de propietarios adquiera tanta importancia.

Para proteger a los vecinos y sus bienes, las cámaras de vigilancia son una interesante alternativa. Al respecto, es recomendable que el sistema sea instalado y mantenido por una empresa especializada que, al mismo tiempo, se ocupe de garantizar el cumplimiento de la legislación y vele por el uso adecuado y ético de las imágenes captadas.

Y más allá de las cámaras existen otras opciones de seguridad para comunidades de vecinos. Como, por ejemplo:

  • Vigilantes de seguridad –ojo: a tenor de lo dispuesto en la Ley de Seguridad Privada, un conserje o un trabajador de la finca no están autorizados para desempeñar dicha labor–.
  • Controles de acceso mediante teclados, lectores, tarjetas RFID, aplicaciones móviles con tecnología NFC, biometría…
  • Sistemas de alarma para garajes con conexión a central receptora de alarmas.
  • Cerraduras de seguridad para salas de trasteros, contadores o mantenimiento.

En resumen, colocar cámaras en una comunidad de vecinos aporta un plus de tranquilidad. Sobre todo si la instalación es profesional y se cumple lo establecido en las diferentes normas que regulan su uso.

 

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