El empadronamiento tiene efectos en el censo electoral, pues permite que podamos votar en las elecciones de un determinado municipio y su correspondiente región, conseguir una subvención, beneficios fiscales… Por este motivo, los fraudes están a la orden del día, pero ¿Es posible empadronarse en una casa que no es tuya?
En primer lugar debemos dejar bien sentado que la ley solo permite que nos empadronemos en un municipio. En concreto, en el que pasemos más tiempo a lo largo del año.
Por lo tanto, incurren en una ilegalidad los que se empadronen en varias localidades y también si lo hacen en una vivienda en la que no residan nunca. Pero resulta indiferente que la casa no nos pertenezca (por ejemplo, un alquiler) siempre que vivamos en ella de manera habitual.
Además de al censo electoral, estar empadronado en lugar concreto tiene otras implicaciones. Debes tener en cuenta que donde estés empadronado determinará también ciertos derechos y beneficios sociales que esa localidad, provincia o Comunidad Autónoma permita entre su población. Por ejemplo una atención médica determinada, acceso a educación pública y otros servicios públicos prioritarios para ciudadanos empadronados.
También afecta a la renta, más concretamente al IRPF, al variar este entre Comunidades Autónomas. Dependiendo del lugar en el que estemos empadronados, ciertos pagos de impuestos pueden cambiar, incluso podrían desaparecer, como ocurre con los impuestos propios en la Comunidad de Madrid, eliminados desde 2021.
Para llevar a cabo este trámite en el Ayuntamiento se necesitan los siguientes papeles:
En cualquier caso, una vez que se efectúa el empadronamiento, el Consistorio tiene completa libertad para realizar las operaciones de campo que considere con el propósito de comprobar la verdadera situación del empadronamiento y actualizar los datos.
También puede darse el caso de que un tercer ciudadano denuncie la existencia de una posible anomalía ante el Ayuntamiento que investigará al respecto.
En el caso de que se detecte una infracción, hay que ceñirse a lo dispuesto en el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales.
Así, en este cuerpo legal se contemplan estas multas:
No obstante, una cuestión diferente es que se haya tenido el propósito de empadronar a un extranjero sin residencia legal a efectos de hacer valer una residencia continuada en el país que le permita regularizar su situación. En estos casos hablamos de multas mucho más elevadas que pueden llegar hasta los 10.000 euros.
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