Una de las figuras clave de toda comunidad de vecinos es el presidente. No obstante, no solemos estar muy familiarizados con su importancia dentro del organigrama de la comunidad ni las funciones que debe desempeñar. Pues bien, ya es hora de que despejemos esta incógnita. Vamos allá.
El presidente de la comunidad tiene frente a sí innumerables competencias y responsabilidades, sobre todo si no se han contratado los servicios de un administrador de fincas. Tal es su importancia que la propia Ley de Propiedad Horizontal (LPH) se encarga de la regulación de este cargo. En concreto, si leemos esta norma, nos encontraremos con algunas de las siguientes funciones:
Convocar las juntas de propietarios y cerrar las actas. Así, debe encargarse de celebrar al menos una junta al año, para lo que deberá indicar tanto el día como la hora, además del orden del día. También es su función firmar y cerrar las actas en las que se recogerá todo lo aprobado en la junta.
Solicitar el cese de las actividades molestas en el caso de que un vecino esté realizando actividades prohibidas o que ocasionen molestias al resto de vecinos. Sin duda, todos tenemos en mente actividades como fumar en espacios comunes, poner la música alta a horas inapropiadas o llevar a cabo obras en la vivienda sin permiso o fuera del horario permitido.
Encargarse de la contratación de las obras y servicios. De esta manera, el presidente se responsabiliza de la firma de los contratos necesarios para el mantenimiento del edificio como, por ejemplo, la limpieza, el cuidado del jardín o el mantenimiento de los ascensores.
Representar legalmente a la comunidad en cualquier acción judicial que se lleve a cabo.
Exigir el pago de los gastos de la comunidad, pues es muy posible que algún propietario no esté al corriente de todos los pagos a la comunidad.
El presidente, según dispone el artículo 13 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, forma parte de los órganos de gobierno de la comunidad junto con los siguientes:
La Junta de propietarios.
Los vicepresidentes.
El secretario.
Una vez más es la LPH la que establece esta cuestión. De esta manera, el artículo 13.7 L dispone que la duración de su presidencia será de un año salvo que los estatutos dispongan otra cosa al respecto.
No obstante, este cargo no cesa de manera automática expirado el plazo que indica la ley. En concreto, una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid en 1995 asegura que el Presidente y demás representantes de la comunidad no cesan automáticamente por el transcurso del tiempo. Únicamente lo harán cuando sean nombradas las personas que han de sucederles en el cargo. De este modo, se pretende evitar que se produzcan vacíos de poder.
Cualquier propietario puede rehusar ejercer la presidencia de la comunidad siempre que concurran causas justificadas. En concreto, podemos presentar nuestra renuncia pretextando razones como las que siguen:
Motivos laborales.
Enfermedades graves o incapacitantes.
Edad avanzada.
Residir en un inmueble diferente al de la comunidad de vecinos.
No ser propietario de una vivienda en la finca.
Etc.
Así, las personas que deseen presentar su dimisión disponen de un mes para recurrir ante un juez. Este será el que decida si aprueba su renuncia o no.
Es importante que sepamos que cualquier propietario que tenga una vivienda en el edificio puede convertirse en el perfecto candidato a presidente de la comunidad. Los copropietarios y las personas jurídicas también podrán serlo. Pero sí que es cierto que quedan excluidos todos aquellos que residan en el edificio en virtud de un alquiler.
Por supuesto, las mismas razones que justifican la renuncia a la presidencia pueden suponer también que la persona quede exenta desde un principio.
Los propietarios de un inmueble conforman la junta de propietarios y todos ellos toman sus decisiones a través de las votaciones. Dicha junta debe reunirse al menos una vez al año, pero se podrá acordar la celebración de tantas reuniones de propietarios como se considere. Estas reuniones se convocarán por parte del presidente o a petición de una cuarta parte del total de propietarios.
En definitiva, una vez leído este artículo, ya tendrás un poco más definida la figura del presidente de la comunidad de vecinos, su nombramiento y demás funciones que le atribuye la ley.
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