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Mi segunda vivienda, ¿puede ser mi residencia habitual?

El concepto de vivienda habitual puede ser algo confuso, sobre todo si empezamos a referirnos también a la primera y segunda vivienda. ¿Tú también tienes dudas al respecto? Vamos a ver si en este artículo conseguimos resolverlas, porque ¿puede una segunda vivienda ser vivienda habitual?

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Antes de continuar avanzando, conviene que delimitemos todos los conceptos involucrados para evitar posibles confusiones. Vamos con ello.

¿Qué entendemos por primera o segunda vivienda?

¿Qué es una primera vivienda?

Una primera vivienda es aquel primer inmueble que adquiere una persona que no tiene ninguna otra en propiedad. Por lo tanto, en esta situación suelen verse la mayoría de las personas que se independizan y quieren comprar una casa ya que no son titulares de ninguna otra. 

¿Y una segunda?

Por su parte, una segunda vivienda es la que se adquiere cuando ya poseemos una. Así, es común que esto suceda cuando compramos una casa en la playa, en la montaña o en cualquier otra localización.

¿Qué requisitos debe reunir una vivienda para ser considerada habitual?

En cambio, si queremos saber exactamente qué se entiende por una vivienda habitual, podemos acudir a la Agencia Tributaria que establece dos elementos para ello:

  • Llevar viviendo en ella más de tres años.
  • Vivir en ella de forma efectiva durante doce meses a partir de la compra o el fin de la obra.

Por lo tanto, cualquier tipo de vivienda, siempre que se dé alguna de estas condiciones, puede convertirse en tu vivienda habitual. En suma, es indiferente que sea de una primera, una segunda. 

Pero recuerda que siempre hay que comunicar a la Agencia Tributaria cualquier modificación que se produzca en la vivienda habitual. De hecho, no hacerlo puede ser constitutivo de una infracción leve.

En suma, debes ocuparte de una serie de trámites administrativos previos para conseguir que esta segunda casa se convierta en tu hogar a todos los efectos. Estos son los pasos:

  • Empadronarte en ella (acude al Ayuntamiento para esta gestión).
  • Comunicarlo a la administración.

En la propia página web de Hacienda tienes la oportuna explicación de cómo llevar a cabo todo el procedimiento que, por supuesto, requiere la presentación de documentación como el “Modelo 030. Censo de obligados tributarios-Declaración censal de alta, cambio de domicilio y/o de variación de datos personales”.

Además, la Agencia tributaria considera que una vivienda no pierde su carácter de habitual si se producen los siguientes supuestos:

  • Se originan una serie de circunstancias que impiden su ocupación. Así, por ejemplo, sería el caso de una separación, un traslado laboral, la obtención del primer empleo…
  • El contribuyente sufre discapacidad y el inmueble ya no es adecuado para él.

Dicho todo esto, queda claro que nada impide que convirtamos una segunda vivienda en habitual. Eso sí, recuerda cumplir con todos los trámites necesarios si no quieres verte en apuros con la Agencia Tributaria. Además, si esta segunda residencia implica cambiar de comunidad autónoma, el asunto se vuelve más relevante, ya que la mitad del IRPF que pagamos depende de los tipos autonómicos que varían de una región a otra.

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