A muchos este término les deja algo perplejos, pues aunque tienen una vaga noción de lo que es la inquiocupación, no saben realmente de qué estamos hablando. No en vano, estamos ante una manera coloquial de denominar a aquellos inquilinos que estén pagando el alquiler de la casa en la que viven, pero que un buen día dejan de atender los pagos y aún así deciden continuar en la vivienda. A partir de ese momento se convierten en inquiocupas.
Por lo tanto, existe un contrato de alquiler en vigor, pero dejan de abonar las cuotas y se ocasiona con ello un perjuicio al propietario. Este último ya no percibe el dinero del arrendamiento, además, deberá continuar pagando los suministros de agua, luz y gas. Tampoco podemos olvidar el gasto que supondrá poner en marcha todos los trámites judiciales con la contratación de un abogado y un procurador para reclamar las cuotas impagadas.
Pero a día de hoy, la inquiokupación no está considerada una ocupación ilegal en sentido estricto.
En suma, en una inquiocuoación lo habitual es que el arrendatario deje de pagar al poco de llegar a la casa y que, en consecuencia, el propietario ya no reciba los correspondientes ingresos.
Lo normal es que deje de pagar con ocasión del primer o segundo mes de alquiler y que, además, se niegue a abandonar la vivienda. A veces el inquilino tiene la intención de ocupar la vivienda desde el primer momento y emplea este método para introducirse en la casa de manera legal sin tener que recurrir a la fuerza.
Pero es cierto que hay quien simplemente deja de pagar porque no puede asumir el pago. Resulta muy difícil distinguir en la práctica entre los que realmente querían ocupar la casa desde un principio de los que se han visto abocados al impago por problemas económicos. Así, por ejemplo, tampoco es extraño que el inquilino pierda el empleo durante la vigencia del contrato y que, en consecuencia, no pueda atender el alquiler.
Desde la OCU nos ofrecen una lista de consejos que pueden servirnos para evitar la temida inquiocupación. En concreto, nos referimos a los que siguen:
Buscar inquilinos que puedan probar su solvencia con la aportación de nóminas o declaraciones, por ejemplo. También conviene consultar ficheros de morosos como FIM o BDMI con el ánimo de comprobar que no figura en ninguno de ellos.
Los pagos elevados por adelantado suelen ser poco fiables.
Para evitar impagos, la cuota a pagar no debe superar el 30% de los ingresos del inquilino. Esto es importante porque, según la Agencia Negociadora del Alquiler (ANA), el 70% de los inquilinos no ve problema en endeudarse por encima del 40% y esto, sin duda, es una práctica arriesgada.
Exigir un mes de renta como fianza, dos como garantías adicionales, más el mes en curso
Poner la titularidad de los contratos de suministro (electricidad, gas, agua...) a nombre del inquilino. Así será este el que tenga que asumir su pago y no nosotros, sobre todo en el caso de que deje de pagar el alquiler.
Registrar el contrato ante el organismo autonómico correspondiente y nunca hacerlo de forma verbal.
Tenemos que traer a colación el Real Decreto-ley 16/2021 de 3 de agosto por el que se adoptan medidas de protección para los colectivos considerados vulnerables que puedan ser objeto de desahucio. Esta norma supone que las personas arrendatarias que sean demandadas en un proceso de desahucio por resolución de contrato por impago o expiración de plazo, podrán acogerse a un incidente de suspensión extraordinaria del proceso.
Si el inquilino ha dejado de pagar alguna cuota, debemos notificarlo cuanto antes por correo electrónico o por whastapp; es decir, por cualquier medio que permita dejar constancia de su reclamación. Si aún así hace caso omiso y de nuevo se produce un impago, no queda otra que insistir.
En caso de tener un seguro de impago de rentas, ponte en contacto con la compañía para que reclamen el dinero por ti.
Si a pesar de todas estas tentativas, el dinero continúa sin llegar, reclama su devolución de manera fehaciente a través de un burofax con acuse de recibo y certificación de texto. Recuerda especificar los periodos que se te adeudan, así como las cantidades. Indica, además, una fecha tope para su pago y advierte de que en caso de no hacerlo, inscribirás al inquilino en un registro de morosos.
Si el inquilino no responde, tendrás que entablar un juicio para solicitar tanto la devolución de la deuda como el desahucio.
Pero es cierto que, en ocasiones, la predisposición entre las partes permite llegar a un acuerdo para aplazar la deuda o adoptar medidas conciliadoras.
A día de hoy se están popularizando los seguros de impago de alquiler que otorgan cierta seguridad a la hora de alquilar dado que la compañía asumirá el pago de las cuotas que el inquilino haya dejado de pagar. Además, se ocupará de facilitar asesoramiento jurídico llegado el caso.
¿Cuántos inquiokupas hay en España?
No es posible aportar un dato, sobre todo porque no todos los casos acaban en el juzgado, ya que se solucionan antes, pero los expertos aseguran que está subiendo el número de inquiocupaciones.
¿Qué pasa si le cambio la cerradura a un okupa?
No es posible cambiar la cerradura a un okupa de manera legal. Si lo hacemos, nos exponemos a que nos denuncie, dado que se ha convertido en su hogar. Tenemos que aguardar a una orden judicial para recuperar la vivienda.
¿Cuánto tiempo puede estar un okupa en una casa?
Todo dependerá del caso y si nos encontramos ante un inquilino en situación de vulnerabilidad, pero un informe del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) estima que de media el plazo para desalojar a okupas en España es de 20,5 meses.
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