Uno de los asuntos más complicados cuando una pareja decide divorciarse es qué sucede con la casa familiar. Todo dependerá de si hay variables tales como la existencia de hijos menores o si la casa la compró uno de los dos antes de contraer matrimonio. Sin duda, inciden múltiples factores. Por este motivo, vamos a ver qué ocurre con la vivienda en caso de divorcio.
Ya hemos insinuado que no se puede responder de manera unánime a esta cuestión. Por lo tanto, conviene abordar los diferentes supuestos con los que nos podremos encontrar cuando se ha comprado una vivienda en pareja. Ten presente que la solución diferirá dependiendo de las circunstancias. A continuación, reseñamos las más comunes.
Pero antes de avanzar en este artículo, tenemos que dejar claro que la mayoría de comunidades autónomas han estipulado que cuando dos personas contraen matrimonio, se aplique por defecto la separación de bienes. Por lo tanto, si desean cualquier otro régimen, como gananciales, deben acudir al notario y realizar las conocidas como capitulaciones matrimoniales. Dicho esto, seguimos.
Si uno de los cónyuges compró y pagó un inmueble antes de casarse o lo adquirió por herencia, la casa tendrá un carácter privativo y únicamente uno de ellos será el legítimo dueño. Es irrelevante que se optara por el régimen de gananciales.
Pero en el caso de que la vivienda no se abonara en su totalidad y se pagara durante la vigencia del matrimonio, la situación cambia sustancialmente dependiendo del régimen existente en el matrimonio:
También es posible que la vivienda sea de ambos. En este caso, apenas habrá discrepancias dado que se opta por considerar a cada uno titular de una de las dos mitades. Por lo tanto, lo normal es proceder a su venta y repartirse el dinero entre ambos. También puede ser que uno de ellos decida comprar la parte que le corresponda al otro.
Tampoco plantea problemas el caso de una vivienda que se adquirió en gananciales dado que ambos son titulares de la casa y, por lo tanto, sucedería como en el caso anterior.
No obstante, hay una salvedad dado que si uno de los cónyuges invirtió dinero privativo para pagar las cuotas de la hipoteca y quiere reclamarlo, deberá probar que esas cantidades entregadas eran propias. Si tienen éxito probándolo, se le reembolsará el valor actualizado de sus aportaciones privativas.
No suelen suscitar problemas, ya que cada uno es propietario de su parte. Pero siempre pueden surgir pormenores como, por ejemplo, que la casa se haya construido sobre un terreno privativo de uno de los cónyuges. Todos estos aspectos tendrán que tenerse en cuenta a la hora de liquidar el matrimonio.
Pero todo lo anterior puede cambiar cuando haya menores en casa que deban, por lo tanto, residir en ella. ¿Qué sucede entonces? Lo cierto es que nuestro Código Civil no establece nada al respecto y, por lo tanto, nos encontramos con un vacío legal. Así, ha sido la jurisprudencia del Tribunal Supremo la que ha marcado el camino.
Este organismo ha hecho una interpretación del párrafo segundo del artículo 96 del Código Civil y ha estipulado que en este caso el juez resolverá lo procedente. Por lo tanto, corresponde a este decidir y lo hará teniendo presentes los siguientes factores:
En la práctica, suelen ofrecer la vivienda a la parte más desfavorecida económicamente.
No es raro que los padres de uno de los miembros de la pareja cedieran una propiedad al matrimonio para que viviese en ella sin contraprestación alguna y sin un plazo determinado. Es lo que se conoce como precario.
Sin embargo, si se divorciaran, y el otro cónyuge permaneciera en la casa, se podría poner en marcha un procedimiento del desahucio de dicha vivienda a favor de sus legítimos titulares.
Mención especial merece el caso de las VPO. En concreto, debemos tener en cuenta que si queremos venderla para repartir el dinero necesitaremos la Autorización de Transmisión e incluso devolver las ayudas recibidas, pero hay situaciones en las que no es necesario como las que siguen:
Lo más habitual es que el matrimonio decida desprenderse de la vivienda a fin de repartirse el dinero obtenido con la venta. Pero es necesario que ambos estén de acuerdo y a veces surge la discrepancia entre las partes. Por este motivo, los expertos recomiendan vender un porcentaje de la vivienda a una empresa que compre proindivisos o dejar que el juez resuelva estas diferencias.
Es posible que se acabe interponiendo demanda de división de la cosa común que suele concluir con la venta de la vivienda en subasta pública.
Conviene llegar a un acuerdo entre las partes dado que la subasta pública puede suponer que la casa se venda a un precio inferior al del valor de mercado. Siempre hay que distribuir el dinero de la venta una vez abonado el pago de impuestos como el IBI.
En suma, la liquidación del matrimonio nos obliga a prestar atención a múltiples detalles que pueden ser bastante farragosos, sobre todo porque en algunos casos la situación se complica debido a innumerables aspectos. Sin duda, lo más adecuado es tratar de solucionarlo de mutuo acuerdo, especialmente si hay niños.
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