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Ejemplos de vicios ocultos en una vivienda

Sin duda, el momento de entrega de las llaves de nuestra nueva vivienda es ilusionante. No obstante, en ocasiones no tardan en llegar los disgustos dado que al poco tiempo de empezar a vivir en ella apreciamos defectos que –hasta ese momento– habían pasado inadvertidos. Te contamos qué son los vicios ocultos de una vivienda.

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¿Qué son los vicios ocultos en una vivienda?

Quizás hayas escuchado hablar de ellos y ya tengas una cierta noción del concepto. En concreto, has de saber que son aquellos defectos que no se aprecian a simple vista y que difícilmente el comprador es capaz de reparar en ellos. De hecho, se observan en un momento posterior y es entonces cuando los reclamamos.

El desperfecto, además, ha de tener cierta relevancia hasta el punto de impedir el uso natural de la casa. Tanto es así que es posible que el comprador –si hubiese tenido conocimiento de su existencia antes de la compraventa– podría haber renunciado a su adquisición o se hubieran negociado entre ambas partes unas condiciones diferentes.

En concreto, un vicio oculto debe reunir tres requisitos para que pueda ser considerado como tal. Hablamos de los siguientes:

  • El daño debe ser anterior al momento de su adquisición y no con posterioridad. De hecho, si el vendedor puede demostrar que ese defecto no existía en el momento de la entrega, el comprador difícilmente tendrá éxito en su pretensión.
  • Debe tratarse de un desperfecto importante y de tal entidad que hubiera decantado al comprador a desistir de adquirir la vivienda o negociado –como habíamos señalado antes– otras condiciones.
  • El daño debe estar oculto; es decir, de difícil detección. De lo contrario, el comprador tendría que haberlo manifestado antes. Si es claramente visible no tendrá derecho a reclamar.

Así, como vicios ocultos más habituales podemos citar los levantamientos de baldosas, la incorrecta impermeabilización de una terraza que produce goteras, o las grietas ocasionadas por un defecto en la cimentación, entre otros. 

¿Cómo se reclama la reparación de los vicios ocultos?

Si el vendedor desconocía la existencia de estos vicios ocultos en la vivienda puede ofrecer dos alternativas:

  • La resolución del contrato y, por lo tanto, recuperar el dinero abonado más los posibles gastos en los que hayas podido incurrir.
  • Ofrecer una rebaja en el precio proporcional a los daños derivados de los vicios ocultos.
  • También –siempre que sea posible– se puede optar por sanear la vivienda y restaurar los daños.

En cualquier caso, el comprador debe atenerse a un plazo legal para poder hacerlo. De este modo, la ley determina un periodo de seis meses desde la entrega del bien, pasado el cual su derecho prescribirá y ya no podrá reclamarlo. 

Pero si el daño es de tal envergadura que impide que la vivienda sea habitable, excedería lo que se considera un vicio oculto y nos hallaríamos más bien ante un incumplimiento del contrato de compraventa.

En estas situaciones, la ley contempla periodos mucho más largos (hasta cinco años). El comprador podría pedir que disolviera el contrato con el reintegro completo del precio, los gastos e incluso una indemnización por los daños y perjuicios causados.

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