Aunque no residamos de manera habitual en España, si tenemos una vivienda en este país, debemos atenernos a una serie de impuestos que no podemos perder de vista. De lo contrario, podríamos tener problemas con Hacienda. En concreto, nos referimos al Impuesto de la Renta para No Residentes (IRNR). En definitiva, ¿quieres saber cómo tributa tu vivienda si vives en el extranjero?
Para saber cómo se pierde la residencia fiscal debemos remitirnos a la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF. De esta manera, a partir de su lectura, podremos deducir cuándo sería aplicable el IRNR.
En cualquier caso, es importante destacar que, según la legislación española, las personas físicas de nacionalidad española que residan en un paraíso fiscal seguirán teniendo la consideración de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ya sea en el período impositivo durante el cual efectúen el cambio de residencia, así como en los cuatro períodos impositivos siguientes.
Respecto a la acreditación de la residencia fiscal, para ello se necesita un certificado expedido por la Autoridad Fiscal competente del país de que se trate. El periodo de validez de estos documentos no supera el año.
En el caso de que el contribuyente no pueda acceder a este certificado, pues es posible que existan problemas burocráticos, e incluso Hacienda lo rechace porque considera que contiene errores formales o no se adapta a lo exigido, sería preciso aportar otros medios de prueba. Es decir, documentos justificativos que sirvan para demostrar esa residencia fiscal.
Así, por ejemplo, servirían como prueba el certificado de empadronamiento, los documentos de matriculación de colegios de los hijos menores, el pago del alquiler, los consumos en las facturas de la luz o agua, los billetes de avión en los que aparezca la fecha de salida del territorio español e incluso el contrato de trabajo firmado con una empresa extranjera, entre otros.
Mientras que quienes residen en España están obligados a presentar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), los no residentes están sujetos al Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR).
El tributo aplica unas tasas impositivas que pueden variar entre el 19 y el 24 %. Esta cuestión dependerá del tipo de ingresos y el país de residencia del sujeto pasivo (contribuyente).
En cualquier caso, para su estimación, se tendrán en cuenta los ingresos obtenidos en España a través de actividades económicas, las rentas de capital inmobiliario, la posesión de una segunda residencia, así como posibles pensiones.
Lo cierto es que para muchos no residentes puede parecer un poco extraño el hecho de tener que estar al corriente de un impuesto cuando no residen en nuestro país. Esto puede explicarse por la presunción que efectúa la Agencia Tributaria ante un posible beneficio por parte del propietario que puede estar obteniendo una renta o un ingreso por el alquiler de un inmueble que no es la vivienda habitual.
Por lo tanto, el IRNR es un tributo de carácter directo cuyo objeto es gravar la renta obtenida en territorio español por las personas físicas y entidades que no residan en él, siempre que tengan inmuebles de los cuáles obtengan un beneficio.
Debemos dejar claro quiénes están obligados a pagar este impuesto. Así, quedarán sujetos al IRNR quienes se encuentren comprendidos en las siguientes situaciones:
Dicho todo esto, solo nos queda recordarte que si vives fuera de España, pero posees un inmueble en el país por el que recibes una renta de alquiler, es preciso que pagues este impuesto. En cualquier caso, un despacho especializado en el tema podrá ayudarte si tienes dudas al respecto.
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