A través de un expediente de dominio, el titular de un bien inmueble puede inscribirlo en el Registro de la Propiedad. Pero, además, dicho procedimiento posibilita actualizar la información registral en diferentes supuestos, garantizando así seguridad jurídica a los propietarios de viviendas. Si no tienes claro qué es el expediente de dominio, no te preocupes: te ofrecemos todos los detalles en esta guía. ¡Toma nota!
Su coste depende de los honorarios notariales y registrales, así como de posibles asesorías legales. El proceso puede durar entre 2 y 6 meses, dependiendo de su complejidad. Se diferencia de otros procedimientos como el acta de notoriedad y la usucapión en su finalidad, plazos y costos.
El expediente de dominio garantiza la seguridad jurídica de una propiedad al regularizar su inscripción en el Registro de la Propiedad.
El expediente de dominio es un procedimiento de jurisdicción voluntaria contemplado en la Ley Hipotecaria que desde 2015 se tramita ante un notario y en el que también interviene un registrador. Gracias a dicho trámite es posible:
En resumen, un expediente de dominio sirve para que la realidad física y jurídica de una vivienda y la información registral concuerden, así como para proteger jurídicamente a su propietario. Pero lo mejor es que expliquemos sus objetivos principales de una forma más comprensible:
Si llegados a este punto te preguntas cuáles son los beneficios de un expediente de dominio, ya los hemos citado a grandes rasgos. De una manera más precisa podemos concluir que este procedimiento tiene las siguientes ventajas:
Llegados a este punto, queda claro que es necesario realizar un expediente de dominio cuando se desea regularizar la situación de un bien inmueble en el Registro de la Propiedad. Y para llevar a cabo dicho procedimiento existen varios trámites en función de la situación que se desee normalizar:
De igual manera, el artículo 205 de la Ley Hipotecaria hace referencia a la inmatriculación por doble título traslativo. No es un expediente de dominio como los anteriores, sino un trámite específico para inscribir una propiedad por primera vez mediante la aportación de dos títulos sucesivos que acrediten la transmisibilidad del bien inmueble.
En cuanto a cómo se tramita un expediente de dominio notarial, la documentación e información a aportar dependerá del tipo de procedimiento.
El expediente de tramitación lo inicia el titular dominical de la finca interesado mediante un escrito que se recoge en un acta de requerimiento notarial. Para inmatricular una finca no inscrita hay que acudir al notario y entregarle los siguientes documentos e información:
Toda la tramitación del expediente de dominio para la inmatriculación de fincas que no estén inscritas en el Registro de la Propiedad está detallada en el artículo 203 de la Ley Hipotecaria.
En el caso del procedimiento para tramitar la reanudación del tracto sucesivo, requiere la presentación de esta documentación e información:
Si no sabes cómo hacer un expediente de dominio para la tramitación de la reanudación del tracto sucesivo, encontrarás todos los detalles en el artículo 208 de la Ley Hipotecaria.
Ahora bien: si lo que pretendes es rectificar la descripción, superficie o linderos de una finca registral, necesitarás aportar estos datos al expediente:
Si deseas conocer todas las particularidades de la tramitación de rectificación de descripción o exceso de cabida, están especificadas en el artículo 201 de la Ley Hipotecaria.
A estas alturas de la guía puede que te preguntes cuál es el coste de un expediente de dominio…Y la respuesta es que el precio dependerá de varios factores:
Ello sin olvidar que quizás necesites contratar los servicios de un abogado especialista en expedientes de dominio o de otro profesional con amplia experiencia en la materia.
Para que te hagas una idea sobre cuánto tarda un expediente de dominio, si un notario obtiene una calificación positiva después de enviar la documentación al Registro y no hay presentaciones de alegaciones y/o pruebas pasado un mes, la notaría dará por concluido el expediente y procederá a remitir una copia al registrador.
Más o menos, el procedimiento puede durar entre 2 o 6 meses, aunque el plazo dependerá de la complejidad del caso en cuestión.
Por cierto: en ocasiones, algunas personas confunden los expedientes de dominios con procedimientos similares como el acta de notoriedad y la usucapión. A través de esta tabla podrás conocer sus principales diferencias:
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En resumen, los diferentes expedientes de dominio son esenciales para regularizar la situación registral de una propiedad en España. Estos procedimientos aportan seguridad jurídica, evitan conflictos y facilitan las transacciones inmobiliarias. Pero, debido a su complejidad, es importante contar con el asesoramiento profesional adecuado.
¿Qué diferencia hay entre un expediente de dominio y un acta de notoriedad?
El expediente de dominio se utiliza para inmatricular una finca, reanudar el tracto sucesivo o rectificar su descripción en el Registro de la Propiedad. Por su parte, el acta de notoriedad tiene como objetivo acreditar hechos notorios, como la posesión continuada de un bien, sin que necesariamente implique inscribir una titularidad en el Registro.
¿Cuánto tiempo tarda en resolverse un expediente de dominio?
El tiempo necesario para resolver un expediente de dominio puede variar dependiendo de la complejidad del caso, la disponibilidad de documentación y si existen o no oposiciones al procedimiento. En general, el plazo suele oscilar entre 2 y 6 meses desde la presentación de la solicitud ante el notario hasta la resolución e inscripción en el Registro de la Propiedad.
¿Puedo tramitar un expediente de dominio para una propiedad heredada?
Sí, es posible tramitar un expediente de dominio para una propiedad heredada si no se cuenta con un título de propiedad inscrito en el Registro de la Propiedad o si existe una discrepancia en la descripción registral. Es importante contar con la documentación que acredite la herencia, como el testamento o la declaración de herederos, para iniciar el procedimiento.
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