Una de las cuestiones que debemos atender después del fallecimiento de un familiar es la modificación de la titularidad en todos aquellos inmuebles que constan a su nombre. No en vano, muchos se preguntan si hay que cambiar las escrituras de una vivienda tras un fallecimiento. Veamos los pasos para ello.
Ten presente que si no nos encargamos de ello continuarán llegando los diferentes recibos de los impuestos y demás cargos a nombre del fallecido. En conclusión, es perentorio resolverlo cuanto antes.
En esta situación, normalmente hablamos de un heredero que recibe una vivienda y que debe aceptar la herencia, lo que conlleva una serie de trámites para que todo quede correctamente resuelto. Lo analizamos.
Lo más común es que el fallecido cuente con una casa en propiedad y que la traspase a sus herederos al morir. Para modificar las estructuras tendremos que conseguir los siguientes documentos:
Ten presente que si el recibo continúa a nombre de un fallecido, no es aconsejable domiciliar su pago en nuestra cuenta bancaria hasta que no hayamos realizado la transmisión de la titularidad. Por este motivo, deberemos adjuntar la escritura pública que acredite esta alteración en la propiedad. Una vez que se encuentre a nuestro nombre, podremos domiciliar los recibos.
Cuando heredamos una vivienda, debemos hacer frente a una serie de pagos administrativos que conlleva el cambio en la titularidad del bien. Dependiendo del valor de la vivienda, estos costes variarán. El pago más importante es el de ITP (impuesto de transmisiones patrimoniales), que tendrá un coste aproximado de entre el 6% y el 10% del valor de la vivienda.
Otros pagos que tendrás que tener en cuenta son los pagos de Notaría y gastos administrativos asociados al proceso. También el pago en el Registro de la Propiedad, asociado a los pagos de Notaría y que pueden estar entre el 0.% y el 0.6% del valor del bien inmobiliario. Una vez ya esté el cambio de titularidad efectuado, debemos contar con el pago de tasas municipales.
También debemos ocuparnos de ciertos pormenores, cuya gestión puede ser engorrosa pero necesaria para evitar problemas en el futuro. En concreto, debemos realizar los cambios de titularidad en suministros como el agua, la luz, el gas o el teléfono.
Estos cambios son gratuitos y se podrán efectuar tantos como sean necesarios.
En definitiva, el cambio de titularidad puede ser un trámite tedioso, pero resulta aconsejable gestionarlo adecuadamente para evitar problemas en el futuro. Aunque requiere abundante documentación y el pago de impuestos, una vez concluido el papeleo, podremos disponer libremente del inmueble.
Escriturar una vivienda en el registro de la propiedad oscila según el valor de la vivienda. Según el Real Decreto 1427/1989, para una vivienda de unos 430.000 euros el precio sería unos 350 euros. Sin embargo, además de este gasto también habrá que hacer frente a los gastos de notaría, que pueden ser entre 400 y 1000 euros, y el pago del impuesto de Sucesiones y Donaciones, que suele variar según la comunidad autónoma.
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