Prohibir pisos de alquiler turistico
Consejos

¿Puede la comunidad de propietarios prohibir los pisos de alquiler turístico?

Si en tu edificio queréis saber cómo prohibir pisos turísticos en una comunidad de propietarios, es importante que, antes de actuar, conozcáis los cambios legislativos que se han producido tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025.

2025-10-22 07:00:00

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Desde abril de 2025, los pisos turísticos solo podrán alquilarse con la autorización expresa de la comunidad de propietarios, pasando a estar prohibidos por defecto según la nueva Ley Orgánica 1/2025.

Especialmente en grandes ciudades y zonas costeras, los pisos de alquiler turístico han cobrado auge en los últimos años, convirtiéndose en una fuente de ingresos para muchos propietarios de viviendas. Sin embargo, debido al trasiego de personas, los ruidos a deshoras y el uso intensivo e incluso deterioro de las zonas comunes, dicha actividad suele ser fuente de conflictos entre vecinos. Por ello, si en tu edificio queréis saber cómo prohibir pisos turísticos en una comunidad de propietarios, es importante que, antes de actuar, conozcáis los cambios legislativos que se han producido.
 

Cambios legales de 2025


En este sentido, conviene saber que la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, supone una reforma de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) y establece modificaciones importantes en el marco regulatorio de los pisos turísticos en comunidades de vecinos.

Antes de la aprobación de la Ley Orgánica 1/2025, los dueños de viviendas solamente requerían estar en posesión de la licencia administrativa de su comunidad autónoma para alquilarlas como pisos turísticos.

En cuanto al cese o limitación de dicha actividad, el marco venía determinado por la reforma introducida por el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler:

  • La comunidad de vecinos podía acordar su prohibición, limitación o condicionamiento, posteriormente al inicio de la actividad turística, siempre y cuando se obtuviera una mayoría de tres quintas partes (3/5) del total de propietarios y cuotas.
  • Y en algunos casos, la jurisprudencia había exigido unanimidad en la votación si la prohibición afectaba a un uso permitido por los estatutos o al título constitutivo de la comunidad.

Pero la situación ha cambiado drásticamente desde la entrada en vigor, en abril de 2025, de la citada Ley Orgánica 1/2025. Actualmente:

  • Los pisos turísticos están prohibidos por defecto.
  • Y para alquilarlos como tales es necesaria una autorización previa y expresa de la comunidad de propietarios.

Así lo establece la Ley Orgánica 1/2025 al introducir nuevos apartados en los artículos 7 y 12 de la LPH:

  • Artículo 7.3. Dispone que el propietario que desee alquilar un piso con fines turísticos «deberá obtener previamente la aprobación expresa de la comunidad de propietarios».
  • Artículo 17.12. Observa que se precisará «el voto favorable de las tres quintas partes (3/5) del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes (3/5) de las cuotas de participación» para acordar el uso o prohibición de un piso como alquiler turístico. Y también para determinar «cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes», siempre que los cambios no supongan un aumento superior al 20%.

Por lo tanto, estas modificaciones legislativas representan un nuevo escenario en lo referente a cómo prohibir pisos turísticos en una comunidad de propietarios, que ahora tiene la primera palabra llegado el momento de autorizar o negar el arrendamiento de una vivienda con fines turísticos.
 

Efectos no retroactivos de la nueva normativa


Dicho esto, es importante precisar que la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025 no tiene efectos retroactivos. Así pues:

  • Antes del 3 de abril de 2025. Los pisos turísticos que contaban con licencia o autorización turística antes del 3 de abril de 2025 podrán seguir funcionando mientras cumplan la normativa autonómica o municipal.
  • Después del 3 de abril de 2025. Los cambios en la normativa sólo afectarán a quienes pretendan iniciar la actividad de alquiler turístico con posterioridad al 3 de abril de 2025.

Requisitos para prohibir pisos turísticos en la comunidad


Ahora bien, en lo relativo a cómo prohibir pisos turísticos en una comunidad de propietarios, es preciso tener claros dos aspectos fundamentales: por un lado, la diferencia entre el arrendamiento de viviendas con fines turísticos y el alquiler vacacional; y por otro, la mayoría necesaria para prohibir los pisos turísticos en una comunidad de vecinos.
 

Diferencia entre pisos turísticos y alquiler vacacional


En ocasiones, algunos ciudadanos confunden entre pisos turísticos con el alquiler vacacional. Y si bien es cierto que ambas actividades se basan en arrendamientos de corta duración, su finalidad y régimen jurídico son distintos:

  • Pisos turísticos. Reguladas por la normativa sectorial turística, se trata de viviendas particulares inscritas en el registro autonómico correspondiente, cuentan con licencia turística y están destinadas a alojamientos de corta duración con fines lucrativos. Desde el 3 de abril de 2025, como se ha explicado, una comunidad puede prohibir los nuevos pisos turísticos mediante un acuerdo adoptado por una mayoría de tres quintas partes (3/5).
  • Alquiler vacacional. Está regulado por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y no se considera un uso turístico en sentido estricto. Para que una comunidad de vecinos pueda prohibir el alquiler vacacional suele requerirse unanimidad de los propietarios.

En este sentido, la resolución de 29 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, aclara que no todos los arrendamientos de corta duración se consideran pisos turísticos, reforzando así la diferencia entre estos últimos y el alquiler vacacional.
 

Mayorías necesarias para el acuerdo


Cuando los vecinos se preguntan cómo prohibir pisos turísticos en una comunidad de propietarios, es esencial que sepan qué mayorías son necesarias para alcanzar un acuerdo. Y aunque ya se ha hecho referencia a ellas, es conveniente recordarlas para que este punto se entienda y no existan dudas al respecto.

Desde el 3 de abril de 2025, fecha de entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, para prohibir los pisos turísticos en una comunidad de vecinos se necesita:

  • El voto favorable de tres quintas partes (3/5) del total de propietarios.
  • Que, a su vez, representen tres quintas partes (3/5) de las cuotas de participación.

Esa doble mayoría se calcula sobre la totalidad de la comunidad, no solamente sobre los asistentes a la junta. Con anterioridad a la Ley Orgánica 1/2025, en muchos casos se requería unanimidad –es decir, el 100% de los propietarios y cuotas– para prohibir la actividad, lo que en la práctica hacía inviable el consenso entre vecinos, mientras que ahora se facilita que las comunidades puedan hacer frente a la proliferación de pisos de alquiler turístico,

Jovenes entrando en un piso de alquiler turistico

Procedimiento paso a paso para prohibir pisos turísticos


Llegados a este punto, otra cuestión relevante sobre cómo prohibir pisos turísticos en una comunidad de propietarios es el procedimiento. Si en tu edificio estáis interesados en prohibir el arrendamiento de viviendas con fines turísticos, debéis seguir estos pasos:

  1. Convocar una junta. En primer lugar, el presidente o un grupo de propietarios que representen, al menos, el 25% de las cuotas tiene que convocar una junta extraordinaria o incluir el asunto en el orden del día de una junta ordinaria. En cualquier caso, es primordial que se especifique el punto a tratar: prohibición del uso turístico de las viviendas.
  2. Votar y adoptar el acuerdo. Durante la celebración de la junta, se presenta la propuesta, se debate y se somete a votación. Para que el acuerdo sea válido, el asunto tiene que ser respaldado por las tres quintas partes (3/5) de propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes (3/5) de cuotas de participación.
  3. Formalizar el acta de prohibición. El acuerdo de la junta para prohibir los pisos turísticos debe especificar el resultado de la votación de forma precisa para asegurar la efectividad jurídica.
     

Inscripción y efectos legales del acuerdo


Pero ahí no acaba el procedimiento. Una vez alcanzado el acuerdo para prohibir los pisos turísticos en una comunidad de vecinos, es muy recomendable elevarlo a escritura pública e inscribirlo en el Registro de la Propiedad:

  • Aunque este paso no es obligatorio, otorga mayor seguridad jurídica.
  • Y garantiza que la prohibición sea oponible frente a terceros, incluidos los futuros compradores de viviendas en el edificio.
     

Registro de la Propiedad


Para proceder a la inscripción, la comunidad debe aportar el certificado del acuerdo adoptado, emitido por el secretario o administrador con el visto bueno del presidente. Una vez inscrito, el acuerdo pasa a formar parte del título constitutivo de los estatutos de la comunidad. De este modo:

  • Los futuros propietarios que adquieran un piso en el edificio quedarán automáticamente vinculados por la prohibición.
  • Y no podrán destinarlo al alquiler turístico.
     

Consecuencias del incumplimiento


Por todo lo expuesto, confiamos en que ahora tengas claro cómo prohibir pisos turísticos en una comunidad de propietarios. Una vez tomada una decisión en firme y decidida la prohibición de esta clase de actividad en un edificio, un propietario que incumpla el acuerdo se expone a una serie de consecuencias:

  • Requerimiento del presidente. A través del presidente, la comunidad puede exigir el cese inmediato de la actividad turística y recordarle las obligaciones derivadas del acuerdo alcanzado.
  • Procedimiento judicial. Si el propietario persiste en su conducta, el presidente, previa autorización de la comunidad, podrá acudir a los tribunales para solicitar una orden judicial de cese de actividad y, en su caso, reclamar daños y perjuicios.
  • Sanciones y multas. Por último, se arriesga a ser sancionado. En España, dependiendo de la comunidad autónoma y la gravedad de la infracción, las multas relacionadas con el incumplimiento de la normativa turística oscilan entre 60.000 y 600.000 euros.

Si alguna vez te has preguntado «¿Puede una comunidad de propietarios prohibir los pisos turísticos?», la respuesta es afirmativa. Lo era antes de la aprobación de la Ley Orgánica 1/2025. Y desde su entrada en vigor, quien desee destinar su vivienda a dicho uso ha de contar con una autorización previa de la comunidad.
 

Preguntas frecuentes

¿Qué mayoría se necesita para prohibir pisos turísticos?

Desde abril de 2025, se requiere el voto favorable de tres quintas partes (3/5) de los propietarios y de las cuotas de participación del edificio.

¿Cómo pueden los vecinos prohibir los pisos turísticos en su edificio?

Convocando una junta extraordinaria u ordinaria que incluya la propuesta en el orden del día, votar el acuerdo y alcanzar una mayoría de tres quintas partes (3/5) de los propietarios y de las cuotas. Posteriormente, de cara a que la decisión cuente con una mayor seguridad jurídica, es recomendable elevar el acuerdo a escritura pública e inscribirlo en el Registro de la Propiedad.

¿Qué dice la Ley de Propiedad Horizontal sobre los pisos turísticos?

Tras la reforma de 2025, establece que el uso turístico de viviendas solamente podrá llevarse a cabo con autorización previa de la comunidad. Y que esta podrá limitar o prohibir dicha actividad mediante mayoría de tres quintas partes (3/5) de propietarios y cuotas.

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