En ocasiones, los asuntos de una comunidad de propietarios no pueden esperar a la reunión anual. Para estas situaciones existe la junta extraordinaria: una convocatoria fuera del calendario habitual para tratar cuestiones urgentes.
A diferencia de la junta ordinaria, que se celebra al menos una vez al año para aprobar presupuestos, cuentas y renovar cargos como el presidente, la junta extraordinaria no sigue un calendario fijo y responde a necesidades concretas e inmediatas de la comunidad. A través de esta guía explicamos qué es una junta extraordinaria de propietarios, cómo se convoca y qué personas están legalmente facultadas para solicitarla.
Una junta extraordinaria de vecinos es una reunión de la comunidad de propietarios que se convoca de forma puntual para tratar asuntos específicos y urgentes que no pueden posponerse hasta la celebración de la reunión anual obligatoria (junta ordinaria).
Así pues, la diferencia entre una junta ordinaria y extraordinaria radica en la periodicidad y finalidad de la reunión de propietarios:
Ahora bien: ¿qué motivos justifican la convocatoria de una junta extraordinaria de la comunidad de propietarios? Desde acometer obras hasta modificar los estatutos o instalar cámaras de seguridad en la comunidad, estos son algunos de los más habituales:
Llegado el momento de tratar un asunto urgente, es importante saber cuáles son los requisitos para realizar la convocatoria de una junta extraordinaria de la comunidad de propietarios, con cuánto tiempo de antelación ha de convocarse y cómo debe comunicarse a los vecinos.
Para que una junta extraordinaria de propietarios sea válida, tiene que redactarse un documento que incluya claramente:
Una junta de propietarios puede llevarse a cabo en primera o, en su caso, segunda convocatoria:
¿Con cuánto tiempo hay que convocar una junta extraordinaria? Sobre esta cuestión, el artículo 16 de la Ley de Propiedad Horizontal señala que la citación se hará con la antelación «que sea posible para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados». Por lo tanto, en la práctica:
La convocatoria de una junta extraordinaria de la comunidad de propietarios tiene que realizarse de tal modo que todos los vecinos queden informados de su celebración. Según el artículo 9.1.h de la Ley de Propiedad Horizontal, la notificación:
Si así está contemplado en los estatutos de la comunidad, las notificaciones también pueden realizarse por otros medios como correo electrónico, siempre que el propietario haya autorizado expresamente por escrito este medio para recibir comunicaciones oficiales, o WhatsApp, cuya validez dependerá de que el propietario lo haya aceptado expresamente y pueda acreditarse la recepción.
Una junta extraordinaria de vecinos puede convocarla tanto el presidente de la comunidad como los propietarios interesados en tratar un asunto con urgencia:
Si la iniciativa parte de los propietarios, debe solicitarse al presidente de la comunidad que convoque la junta extraordinaria. En caso de negarse o no responder en un tiempo razonable, los vecinos pueden proceder por su cuenta y cumplir los requisitos de redacción y notificación de la convocatoria señalados anteriormente. Para ello, es aconsejable contar con la ayuda del administrador de fincas.
Por todo lo expuesto, confiamos en haberte ayudado a entender qué es y quién puede realizar la convocatoria de una junta extraordinaria de la comunidad de propietarios. Un asunto de suma importancia para tratar temas urgentes antes de la celebración de la junta ordinaria anual.
¿Cuántos vecinos son necesarios para convocar una junta extraordinaria?
El 25% de los propietarios o un grupo que represente, al menos, el 25% de las cuotas de participación puede convocar una junta extraordinaria de vecinos.
¿Se puede convocar una junta extraordinaria sin el presidente?
Sí, siempre y cuando los promotores de la junta alcancen el quórum necesario: 25% de propietarios o, al menos, el 25% de cuotas de participación.
¿Cuál es el plazo mínimo para convocar una junta extraordinaria?
No existe un plazo mínimo para convocar una junta extraordinaria de propietarios. La Ley de Propiedad Horizontal observa que la reunión tiene que convocarse con la antelación «que sea posible para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados».
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