La inflación se aprecia en todos los ámbitos de la vida y es posible que también sea necesario subir las cuotas de la comunidad de propietarios, ya que hay que hacer frente a los incrementos del precio de la luz, sin ir más lejos. Sin embargo, esto no puede hacerse de la noche a la mañana, pues requiere que sigamos un procedimiento para que sea legal. En definitiva, sí se pueden subir las cuotas de la comunidad de propietarios, pero siempre que tengamos en cuenta lo que explicaremos a continuación.
Esta subida es legal, aunque deben cumplirse ciertos requisitos para que pueda llevarse a cabo. Los detallamos a continuación:
Es posible que los vecinos no estén conformes con esta subida y la tachen de desproporcionada, sobre todo porque excede el IPC, además de no contratarse nuevos servicios que puedan justificar esta subida. En tal caso podemos reclamar en un plazo de tres meses contados a partir del momento en que recibimos la notificación de la subida.
Normalmente esta decisión se adopta en la primera junta del año –durante el primer trimestre– que es cuando se aprueba el presupuesto para el ejercicio económico. Por lo tanto, no es preciso celebrar una Junta Extraordinaria.
En cualquier caso, recuerda que algunos vecinos pagan más gastos de comunidad que otros, ya que su importe varía en función de la cuota de participación asignada a cada vivienda.
A estas alturas ya sabrás que el pago de la cuota de la comunidad es necesario para el correcto mantenimiento de las zonas comunes del edificio.
No podemos olvidar que, según la ley de Arrendamientos Urbanos y la Ley de Propiedad Horizontal, este incremento de cuotas tienen el tope del 15%, sin incluir el IVA. Así, evitaremos cualquier tipo de abuso por parte de la comunidad. De esta manera, se busca garantizar la equidad y el bienestar de los propietarios.
El aumento, una vez aprobado por la Junta de Propietarios, ha de ser notificado por escrito con un mes de antelación. De todo ello normalmente se encarga el administrador de fincas.
Para que los propietarios no se muestren reticentes con el incremento se recomienda tener en cuenta lo siguiente:
Una decisión así debe tomarse con mucho cuidado y responsabilidad dado que afecta a la economía de los propietarios y –en algunos casos– puede colocarlos en un aprieto.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto puede subir la cuota de la comunidad de vecinos?
Según la ley de Arrendamientos Urbanos y la Ley de Propiedad Horizontal, este incremento de cuotas tienen el tope del 15%, sin incluir el IVA. Así, evitaremos cualquier tipo de abuso por parte de la comunidad.
¿Quién pone el coeficiente de participación en las comunidades?
Puede ser fijada por el propio promotor del edificio cuando se crea la escritura de División Horizontal, posteriormente por acuerdo de todos los propietarios (debe aprobarse por unanimidad) o por resolución judicial.
¿Cuántos votos hacen falta para aprobar una derrama?
La mayoría requerida para aprobar los gastos extraordinarios varía según el tipo de gasto en cuestión. Para aprobar la derrama, se deben respetar las mayorías que establece la Ley de Propiedad Horizontal para cada tipo de gasto. Esto significa que, dependiendo de la situación, se necesitará una mayoría simple, una mayoría de tres quintos o incluso unanimidad para dar luz verde a los gastos extraordinarios.
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