En el ámbito inmobiliario, lo habitual es que el dueño de una vivienda tenga la plena propiedad; es decir, puede hacer lo que desee con el bien: disfrutarlo, alquilarlo, venderlo... Pero en ocasiones, cuando existe un usufructuario, no es así. De ahí que sea esencial conocer la diferencia entre pleno dominio y nuda propiedad.
Para conocer las diferencias entre pleno dominio y nuda propiedad, lo primero es tener claro qué significa cada concepto. En el caso del pleno dominio o plena propiedad, el mismo está recogido en el artículo 348 del Código Civil: «La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa sin más limitaciones que las establecidas en las leyes».
En derecho civil, el pleno dominio hace referencia al conjunto completo de derechos (derecho de propiedad y derecho de usufructo) que es capaz de ostentar un propietario sobre un bien inmueble. Se trata de la expresión más absoluta de propiedad, sin limitaciones externas, que reúne en forma y sustancia todos los derechos de un propietario:
El desmembramiento del pleno dominio conlleva la separación de las facultades que integran el derecho de propiedad mediante la constitución de derechos reales de disfrute sobre el bien (derecho de usufructo, derechos de uso y habitación y servidumbres) y el derecho de nuda propiedad.
En cuanto a qué es la nuda propiedad, el diccionario de la Real Academia Española (RAE) define dicho término como la «propiedad que carece del usufructo», siendo este último el «derecho a disfrutar bienes ajenos con la obligación de conservarlos, salvo que la ley autorice otra cosa». Explicado de una manera más coloquial, la nuda propiedad es:
En situaciones así, los derechos de nuda propiedad y usufructo están representados por el nudo propietario y el usufructuario:
Un ejemplo muy habitual se da en personas mayores que venden la nuda propiedad de su vivienda a una empresa o un particular a cambio de un ingreso económico –ya sea en un pago único o en forma de renta–, pero conservando el usufructo. De este modo:
En la nuda propiedad, por lo tanto, el nudo propietario mantiene la titularidad de la vivienda a nivel legal y registral. Pero mientras exista un usufructo no puede vivir en ella, alquilarla ni beneficiarse de sus rendimientos.
Por su parte, el usufructuario puede residir en el inmueble y, si así lo desea, alquilarlo y percibir las rentas, e incluso ceder o vender su derecho de usufructo a un tercero.
Queda patente, pues, que la nuda propiedad, el usufructo y el pleno dominio son derechos que se complementan. En lo relativo a los dos primeros, conforman el pleno dominio:
Llegados a este punto, confiamos en que hayan quedado claras las diferencias entre pleno dominio y nuda propiedad. A pesar de ello, por su relevancia en las operaciones de compraventa de inmuebles, conviene incidir en ellas y dejar claro qué es nuda propiedad y pleno dominio.
Solamente cuando coinciden ambos titulares es posible vender la nuda propiedad y el usufructo conjuntamente, transmitiendo así el pleno dominio al comprador.
Además de las cuestiones tributarias, conviene tener en cuenta las implicaciones legales que derivan de la separación entre nuda propiedad y usufructo.
En lo referente a las herencias, es frecuente que los herederos reciban la nuda propiedad mientras el cónyuge viudo mantiene el usufructo vitalicio.
Y por lo que respecta a los gastos –salvo que se pacte lo contrario–, al nudo propietario le corresponden aquellos relacionados con la hipoteca, la comunidad de vecinos, las reparaciones extraordinarias o los impuestos, en tanto que el usufructuario se encarga de los derivados del uso y disfrute de la vivienda; entre ellos, los suministros de agua, electricidad y gas o el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
Una vez explicadas las diferencias entre pleno dominio y nuda propiedad, es importante comentar que vender la nuda propiedad es una práctica cada vez más extendida en España, sobre todo, como ya se ha comentado, entre personas mayores que buscan liquidez sin renunciar a su hogar. Entre las razones más frecuentes de este tipo de operación inmobiliaria se encuentran:
La venta de la nuda propiedad aporta ventajas tanto para el vendedor como para el comprador:
Cuando el usufructo se extingue –ya sea por fallecimiento del usufructuario o por vencimiento del plazo acordado–, el nudo propietario pasa a tener el pleno dominio de la vivienda. A partir de ese momento, quien era nudo propietario adquiere la nuda propiedad y el usufructo, convirtiéndose así en titular del pleno dominio.
Por lo que respecta a la decisión de mantener el pleno dominio de una vivienda o vender/comprar la nuda propiedad, es un asunto que depende de las circunstancias personales y patrimoniales de cada interesado:
Por todo lo expuesto, esperamos que haya quedado claro cuáles son las diferencias entre pleno dominio y nuda propiedad. Mientras que el primero otorga al propietario todos los derechos sobre una vivienda, la nuda propiedad supone tener la titularidad pero sin poder usar ni disfrutar del bien hasta que se extinga el usufructo.
Conocer y comprender ambos conceptos es primordial en operaciones de compraventa de inmuebles, herencias o planificación patrimonial. Y facilita a los interesados valorar qué opción se ajusta mejor a sus necesidades presentes y objetivos futuros. Ante cualquier duda, siempre es recomendable contar con el asesoramiento de abogados especialistas en derecho inmobiliario y sucesorio.
¿Qué significa tener el pleno dominio de una vivienda?
Tener el pleno dominio de un inmueble significa ser propietario absoluto, con todos los derechos de uso, disfrute y disposición sobre la vivienda.
¿Qué derechos conserva el nudo propietario?
El nudo propietario conserva la titularidad de la vivienda y el derecho a disponer de ella cuando se extinga el usufructo.
¿Qué significa 25% pleno dominio?
El 25% del pleno dominio equivale a poseer una cuarta parte de todos los derechos de propiedad (nuda propiedad y usufructo) de una vivienda.
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