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¿Qué es la nuda propiedad?

A la hora de hablar de la nuda propiedad, se hace imprescindible mencionar también el usufructo, pues ambos conceptos van de la mano. En concreto, cuando hablamos de nudo propietario nos referimos a que la persona posee la propiedad de un bien, pero no cuenta con su uso y disfrute, pues este derecho corresponde a un tercero, conocido como usufructuario.

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Nudo propietario y usufructo de una familia

 

Dicho todo esto, parece claro que el nudo propietario es el titular de un inmueble, aunque no tiene atribuida la plena propiedad y no puede hacer uso de la finca, pues el usufructuario es quien tiene por ley adjudicado el derecho de disfrutar de este bien. 

En definitiva, debemos tener presente que la titularidad de la plena propiedad de un determinado bien se divide de la siguiente forma:

  • Nuda propiedad: es el derecho de una persona a ser dueño de un bien, pero sin posibilidad de disfrutarlo.
  • Usufructo: es el derecho de goce, uso y disfrute de una persona pero que, como decíamos, no es el propietario.

Con esta diferenciación, resultará mucho más fácil seguir avanzando en el artículo y ahondar, en consecuencia, un poco más en este concepto. 

 

Nudo propietario y usufructo de una familia

¿Qué derechos tiene el nudo propietario?

El nudo propietario no podrá disfrutar del inmueble, pero sí dispone de una serie de derechos reconocidos por nuestro código civil. En concreto, hablamos de los siguientes:

  • El nudo propietario es el propietario, a pesar de que no cuenta con el uso y disfrute.
  • Podrá disfrutar de la vivienda, y acceder, por lo tanto, a la plena propiedad, cuando finalice el usufructo que suele suceder tras la muerte del usufructuario.
  • Vender la nuda propiedad a un tercero.
  • Realizar las obras y mejoras que considere pertinentes siempre que no perjudique al usufructuario.
  • Podrá hipotecar, si así lo desea, la nuda propiedad. 

Sin embargo, no solo hablamos de derechos, pues también existen una serie de obligaciones que debemos tener en cuenta. Así, el nudo propietario:

  • Tendrá que afrontar el pago de las reparaciones que se consideren extraordinarias. 
  • No podrá alterar la forma ni la sustancia de la cosa usufructuada, ni realizar actos que puedan perjudicar el derecho del usufructuario.
  • Deberá abonar las contribuciones especiales o extraordinarias que se hayan impuesto sobre el usufructo, pero no es su obligación asumir el pago de tributos como el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), cuyo pago recaerá en el usufructuario.
  • Tendrá que abonar los gastos de comunidad.  

 

Obra realizada por el nudo propietario sin perjudicar al usufructuario

 

¿Cuáles son las diferencias entre la nuda propiedad y el usufructo?

En líneas generales, suele definirse la nuda propiedad como una ‘propiedad desnuda’, pues apenas posee privilegios por el hecho de ser el propietario. Por el contrario, el usufructuario podrá disfrutar del inmueble e incluso podrá alquilar o vender el usufructo a una tercera persona, aunque normalmente es el nudo propietario quien compra este derecho.

El nudo propietario normalmente debe aguardar a la extinción del usufructo para recuperar la plena propiedad del inmueble, algo que sucederá únicamente si se da alguna de las circunstancias que reseñamos a continuación: 

  • Muerte del usufructuario.
  • Expira el plazo estipulado.
  • Cumplimiento de la condición resolutoria que se fijó en el pacto de usufructo. Así, por ejemplo, puede suceder que el usufructuario contraiga matrimonio.

 

¿Cómo se transmite la nuda propiedad?

El artículo 489 del Código Civil contempla la posibilidad de que el nudo propietario decida desprenderse de la propiedad y vendérsela a un tercero. Para ello, se concreta el traspaso a través de la firma de un documento o contrato en el cual se acuerdan las condiciones bajo las cuales ambos aceptan transferir y recibir el inmueble. 

 

Usufructuario y heredera de una familia

 

¿Quién hereda la nuda propiedad?

Evidentemente la nuda propiedad también puede heredarse y transmitirse, por lo tanto, a los familiares y amigos más allegados que haya instituido como herederos el titular. En este caso, el derecho de nuda propiedad sobre la vivienda pasaría a sus herederos que, por supuesto, se verían obligados a seguir respetando los derechos del usufructuario.

En el caso de que la vivienda cuente con varios nudos propietarios y únicamente fallezca uno de ellos, la parte del fallecido la adquirirán sus herederos, mientras que el resto de nudos propietarios seguirán manteniendo su parte.

Estamos seguros de que este concepto ya no tiene misterios para ti, pues hemos tratado de explicarlo de la manera más clara posible. Pero, si todavía tienes dudas, cualquier profesional del derecho, sobre todo si está especializado en la rama civil, podrá ayudarte a solventarlas.

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