A la hora de hablar de la nuda propiedad, se hace imprescindible mencionar también el usufructo, pues ambos conceptos van de la mano. En concreto, cuando hablamos de nudo propietario nos referimos a que la persona posee la propiedad de un bien, pero no cuenta con su uso y disfrute, pues este derecho corresponde a un tercero, conocido como usufructuario.
Dicho todo esto, parece claro que el nudo propietario es el titular de un inmueble, aunque no tiene atribuida la plena propiedad y no puede hacer uso de la finca, pues el usufructuario es quien tiene por ley adjudicado el derecho de disfrutar de este bien.
En definitiva, debemos tener presente que la titularidad de la plena propiedad de un determinado bien se divide de la siguiente forma:
Con esta diferenciación, resultará mucho más fácil seguir avanzando en el artículo y ahondar, en consecuencia, un poco más en este concepto.
El nudo propietario no podrá disfrutar del inmueble, pero sí dispone de una serie de derechos reconocidos por nuestro código civil. En concreto, hablamos de los siguientes:
Sin embargo, no solo hablamos de derechos, pues también existen una serie de obligaciones que debemos tener en cuenta. Así, el nudo propietario:
En líneas generales, suele definirse la nuda propiedad como una ‘propiedad desnuda’, pues apenas posee privilegios por el hecho de ser el propietario. Por el contrario, el usufructuario podrá disfrutar del inmueble e incluso podrá alquilar o vender el usufructo a una tercera persona, aunque normalmente es el nudo propietario quien compra este derecho.
El nudo propietario normalmente debe aguardar a la extinción del usufructo para recuperar la plena propiedad del inmueble, algo que sucederá únicamente si se da alguna de las circunstancias que reseñamos a continuación:
El artículo 489 del Código Civil contempla la posibilidad de que el nudo propietario decida desprenderse de la propiedad y vendérsela a un tercero. Para ello, se concreta el traspaso a través de la firma de un documento o contrato en el cual se acuerdan las condiciones bajo las cuales ambos aceptan transferir y recibir el inmueble.
Evidentemente la nuda propiedad también puede heredarse y transmitirse, por lo tanto, a los familiares y amigos más allegados que haya instituido como herederos el titular. En este caso, el derecho de nuda propiedad sobre la vivienda pasaría a sus herederos que, por supuesto, se verían obligados a seguir respetando los derechos del usufructuario.
En el caso de que la vivienda cuente con varios nudos propietarios y únicamente fallezca uno de ellos, la parte del fallecido la adquirirán sus herederos, mientras que el resto de nudos propietarios seguirán manteniendo su parte.
Estamos seguros de que este concepto ya no tiene misterios para ti, pues hemos tratado de explicarlo de la manera más clara posible. Pero, si todavía tienes dudas, cualquier profesional del derecho, sobre todo si está especializado en la rama civil, podrá ayudarte a solventarlas.
Te puede interesar
No te pierdas nuestros artículos