¿Tienes una propiedad y quieres dedicarla al alquiler turístico? En ese caso, en esta guía te explicamos qué se considera vivienda vacacional y cuáles son las obligaciones legales y tributarias asociadas a este tipo de arrendamiento.
En los últimos años, con el objetivo de obtener un rendimiento económico, muchos propietarios han destinado sus viviendas al alquiler vacacional. Pero, ¿qué es exactamente una vivienda vacacional? ¿Cuáles son los requisitos que debe cumplir? ¿Tiene la misma consideración que un apartamento turístico? ¿Qué obligaciones legales y tributarias conlleva?
En cuanto a qué es una vivienda vacacional o vivienda de uso turístico (VUT), se trata de una propiedad (piso, casa, chalet…) que se alquila con fines turísticos o de ocio. Básicamente, el alquiler de viviendas de uso turístico se caracteriza por:
En ocasiones, las viviendas de uso turístico suelen confundirse con los apartamentos turísticos. Sin embargo, no son lo mismo. A través de la siguiente tabla se puede apreciar de un vistazo cuál es la diferencia entre apartamento turístico y vivienda vacacional:
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Vivienda vacacional (VUT) |
Apartamento turístico |
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Finalidad |
Propiedad de un particular, se alquila a viajeros por períodos cortos de tiempo. |
Destinado exclusivamente al alojamiento de turistas, su explotación es similar a la de un hotel. |
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Gestión |
Por lo general, es gestionada por el propietario de la vivienda. |
Su gestión corre a cargo de una empresa. |
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Servicios |
No ofrece servicios complementarios. |
Ofrece servicios propios de la industria hotelera como recepción, limpieza, cambio de ropa de cama y toallas, etc. |
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Regulación |
Regulación autonómica (registro de turismo y condiciones técnicas y de habitabilidad) y municipal (delimitación de zonas y límites), Ley de Propiedad Horizontal (acuerdos comunitarios para limitar o prohibir la actividad) y Seguridad Ciudadana (comunicación de huéspedes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad). |
Regulación autonómica de alojamientos turísticos (normativa empresarial, servicios mínimos y clasificación por categoría), municipal (licencia de actividad o apertura e inspecciones técnicas) y Seguridad Ciudadana (comunicación de huéspedes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad). |
Para que una propiedad tenga la condición de vivienda vacacional, debe cumplir unas condiciones mínimas de habitabilidad y equipamiento:
No obstante, conviene señalar que cada comunidad autónoma establece sus propias condiciones para este tipo de alojamiento y que en la regulación de las viviendas vacacionales también intervienen los ayuntamientos. Por ello, de cara a cumplir con los requisitos y la normativa vigente, es importante informarse previamente en la consejería autonómica y la concejalía municipal correspondientes.
Una vez explicados los requisitos de la vivienda vacacional relativos a la habitabilidad y el equipamiento, vamos a centrarnos en otros aspectos esenciales del alquiler de viviendas para fines turísticos o de ocio: el NRA de la vivienda vacacional, la obligación de declarar la actividad económica y los trámites administrativos asociados a ella.
En cuanto al número de registro de alquiler (NRA), es un código único y oficial que cada comunidad autónoma asigna a una vivienda cuando su propietario o gestor declara su intención de destinarla a uso turístico y ha cumplido con los requisitos exigidos.
En lo referente a las viviendas vacacionales, también hay que familiarizarse con el concepto de actividad clasificada, empleado en algunos municipios para referirse a negocios o actividades que, por sus características, requieren, además del registro autonómico, una licencia o permiso del ayuntamiento. En el ámbito de la vivienda vacacional, la actividad suele conllevar los siguientes trámites:
Como se ha comentado anteriormente, lo aconsejable es dirigirse a la comunidad autónoma y al ayuntamiento donde se encuentre la propiedad y recabar información precisa sobre los requisitos que deben cumplirse para iniciar la actividad.
Y, lógicamente, otra de las cuestiones a tener en cuenta sobre esta actividad es saber cómo tributa el alquiler vacacional a nivel del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), etc.
En el caso de los propietarios particulares, tal y como establece el artículo 82 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, están exentos del IAE si no superan el millón de euros de facturación. Ahora, veamos qué sucede con el IRPF y el IVA:
Respecto a este último apunte, es preciso advertir que la tributación de IRPF e IVA varía si el propietario de la vivienda ofrece servicios complementarios propios de la industria hotelera (como recepción, limpieza, cambio). En ese supuesto, estaría actuando como autónomo o empresario y, por tanto, tributaría como actividad económica y sí estaría sujeto a IVA.
A propósito: en el blog detallamos cómo tributa una vivienda si se reside en el extranjero. Quienes residan menos de 183 días en territorio español están sujetos al Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) y, como propietarios, deben declarar los ingresos obtenidos a través del alquiler de una vivienda vacacional ubicada en España.
Y por lo que respecta a los impuestos locales y autonómicos, el propietario de una vivienda vacacional debe prestar atención a la tasa turística y otros posibles tributos aplicables:
Por todo lo expuesto, confiamos en haberte ayudado a entender qué es una vivienda vacacional, cuáles son los requisitos que debe cumplir un inmueble para poder dedicarlo al alquiler turístico y qué impuestos se asocian a dicha actividad.
Pero antes de alquilar una vivienda con fines turísticos es imprescindible acudir a un abogado inmobiliario y un asesor fiscal. Además, tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025 en abril del presente año, que reforma la Ley de Propiedad Horizontal, ¿sabías que una comunidad de propietarios puede prohibir los pisos de alquiler turístico en su edificio o urbanización?
Actualmente es necesaria la autorización previa de la comunidad, que requerirá el voto favorable de las tres quintas partes (3/5) de propietarios y cuotas. Por ello, lo mejor es informarse previamente, hablar con el administrador de fincas y dirigirse a las administraciones públicas (comunitaria y municipal).
¿Cuál es la diferencia entre una segunda residencia y una casa de vacaciones?
Una segunda residencia es una vivienda que no es la habitual y es utilizada por su propietario de forma esporádica (fines de semana, durante algunos días al año, en vacaciones…). Por su parte, una vivienda vacacional es un inmueble sujeto a la normativa aplicable que se destina al alquiler con fines turísticos y genera rendimientos económicos.
¿Cuánto tiempo puedo permanecer en una casa de vacaciones?
Por lo general, la estancia continuada en una vivienda vacacional no debe ser superior a 31 días. Si el alquiler supera ese plazo y no tiene una finalidad turística o de ocio, el alojamiento podría considerarse un alquiler de temporada y se regiría por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
¿Cuánto se paga a Hacienda por tener una vivienda vacacional?
Los ingresos tributan en el IRPF (residentes en España) en la base imponible general (sujeta a los tramos progresivos del impuesto) o en el IRNR (no residentes) a un tipo del 19% (Unión Europea y Espacio Económico Europeo) o del 24% (resto de países). El alquiler está exento de IVA si no se ofrecen servicios adicionales propios de la industria hotelera (como recepción, limpieza diaria, cambio de sábanas y toallas, etc.).
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