Cómo tributa tu vivienda en España si vives en el extranjero
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¿Cómo tributa tu vivienda en España si vives en el extranjero?

¿Tienes una vivienda en España y resides en el extranjero? En ese caso, es esencial que conozcas el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR), cuáles son las rentas sujetas a él y qué sanciones contempla la Agencia Tributaria por incumplimiento. Te lo contamos todo en esta guía.

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Si eres propietario de una casa en España pero vives en el extranjero, es importante que tengas claro cómo tributa tu vivienda en nuestro país tanto si la mantienes para uso propio como si la alquilas. Para ello, es fundamental que te familiarices con el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR), conozcas tus obligaciones fiscales y sepas cuáles son las sanciones por incumplimiento.
 

¿Qué es el IRNR y quién está obligado a pagarlo?


Regulado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, el IRNR es, según el artículo 1 de la norma, «un tributo de carácter directo que grava la renta obtenida en territorio español por las personas físicas y entidades no residentes en España».
 

Quiénes son considerados no residentes fiscales


En cuanto a quiénes son considerados no residentes fiscales, una persona pierde la residencia fiscal en España cuando:

  • Pasa menos de 183 días al año en territorio español.
  • Tiene su centro de intereses económicos o actividad principal en el extranjero.
  • Su cónyuge no separado legalmente y los hijos menores residan habitualmente fuera de España.
     

Tipos de rentas sujetas al IRNR por inmuebles en España


Una vez explicado qué es el Impuesto sobre la Renta de no Residentes y quiénes son considerados no residentes fiscales en España, vamos a centrarnos en los tipos de rentas que pueden generar sus viviendas en territorio español: ingresos por arrendamiento, imputación de renta inmobiliaria –si no se alquilan– y ganancias patrimoniales –en el supuesto de venderlas–.
 

Inmuebles en alquiler: rentas por arrendamiento


En el caso del impuesto de no residentes por alquiler de vivienda, los ingresos por arrendamiento deben declararse a través del Modelo 210 de la Agencia Tributaria. En la actualidad, se aplican dos tipos impositivos:

  • 19%. Para residentes en la Unión Europea (UE) e Islandia, Liechtenstein y Noruega (Espacio Económico Europeo-EEE).
  • 24%. Para residentes en el resto de países.

En cuanto a la deducción de los gastos relacionados con el alquiler de viviendas por parte de no residentes fiscales, se ha producido una novedad importante:

  • Anteriormente, sólo los residentes en la UE y el EEE podían deducir gastos como el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), la comunidad de propietarios, reparaciones y la hipoteca (amortización e intereses).
  • Pero tras una sentencia de la Audiencia Nacional de julio de 2025 (SAN 3630/2025), quienes residan fuera de la UE y el EEE también podrán aplicar esas deducciones al presentar el Modelo 210.
     

Imputación de renta por inmuebles de uso propio


Si no se alquila la vivienda, igualmente se considera que los no residentes fiscales obtienen una renta ficticia. En este supuesto, la imputación de la renta inmobiliaria se calcula aplicando un porcentaje sobre el valor catastral del inmueble:

  • 1,1%. Si el valor catastral ha sido revisado en los últimos 10 años.
  • 2%. Si el valor catastral no está actualizado.
     

Ganancia patrimonial por venta de la vivienda


Y por lo que respecta al impuesto de no residentes por la venta de la vivienda, obliga a tributar por la ganancia patrimonial obtenida, que se calcula restando al precio de venta el valor de adquisición (incluyendo gastos e impuestos vinculados a la compra, así como las obras y mejoras realizadas en el inmueble que incrementen su valor) sin aplicar coeficientes de actualización. En este supuesto:

  • El comprador de la casa está obligado a retener el 3% del precio de venta e ingresarlo en Hacienda mediante el Modelo 211 en el mes posterior a la venta. Esta retención se considera un pago a cuenta del IRNR.
  • Posteriormente, el vendedor (no residente fiscal) tiene que presentar el Modelo 210 para liquidar la ganancia real. Y el 3% retenido se restará del impuesto final a pagar o le será devuelto si ha pagado de más.

 

 

Cómo pagar el impuesto sobre la renta de no residentes: Modelo 210


Aunque ya se ha hecho referencia al Modelo 210 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, es primordial saber cuándo hay que presentarlo, cómo puede presentarse y qué documentación se precisa para realizar dicho trámite.
 

Qué es el Modelo 210 y cuándo presentarlo


El Modelo 210 es la autoliquidación del IRNR para los contribuyentes no residentes sin un establecimiento permanente en España. Y el plazo de presentación varía en función de las rentas obtenidas:

  • Rentas por alquiler. Del 1 al 20 de enero del año siguiente (con opción de agrupación anual para las rentas de alquiler devengadas a partir de 2024).
  • Renta por uso propio. Hasta el 31 de diciembre del año siguiente al devengo.
  • Ganancias patrimoniales por venta. Dentro de los 4 meses posteriores a la transmisión del inmueble.
     

Formas de presentar el Modelo 210


Para presentar el Modelo 210 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, tenemos tres opciones: telemática, presencial o por transferencia desde el extranjero.

  • Presentación telemática. A través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria usando un certificado electrónico o el sistema Cl@ve.
  • Presentación presencial. Generando e imprimiendo el PDF y realizando el pago en entidades bancarias colaboradoras (si es a ingresar) o presentándolo en oficinas de la Agencia Tributaria (si es sin ingreso).
  • Presentación desde el extranjero. Con una transferencia bancaria internacional (si es a ingresar) a la cuenta de la Agencia Tributaria indicando el código identificativo asignado en la declaración.
     

Documentación necesaria


Además, para cumplimentar el Modelo 210 es necesario presentar la siguiente documentación:

  • Número de Identificación Fiscal (NIF) o Número de Identidad de Extranjero (NIE). Como alternativa, puede usarse el código identificativo asignado a la declaración.
  • Certificado de residencia fiscal. Emitido por las autoridades fiscales del país de residencia.
  • Justificantes de rentas obtenidas. Contrato de alquiler o escrituras, según sea el caso.
  • Justificantes de gastos deducibles. Recibos del IBI, comunidad, seguros, reparaciones, intereses hipotecarios…
     

Otros impuestos que pagan los no residentes


Llegados a este punto, es importante advertir que el Impuesto sobre la Renta de no Residentes no es el único tributo que deben pagar quienes poseen una vivienda en España y son considerados no residentes fiscales. Asimismo, tienen que hacer frente al IBI, el Impuesto sobre el Patrimonio y la plusvalía municipal –este último, si venden el inmueble–.
 

Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)


Como ya hemos explicado en el blog, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un impuesto municipal que deben pagar quienes sean propietarios de una vivienda en España, independientemente de si residen en el país o no.

  • El IBI se calcula sobre el valor catastral del bien y el tipo impositivo es fijado por cada ayuntamiento.
  • Su impago genera recargos e intereses de demora. Y puede terminar en un embargo administrativo de la propiedad.
     

Impuesto sobre el Patrimonio para no residentes


Quienes sean considerados no residentes fiscales están obligados a pagar el Impuesto sobre el Patrimonio si el valor neto de sus bienes y derechos en España supera el mínimo exento de 700.000 euros.

El Impuesto sobre el Patrimonio se presenta mediante el Modelo 714 entre los meses de abril y junio del año siguiente.
 

Plusvalía municipal en la venta de vivienda


Por último, el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), popularmente conocido como plusvalía municipal, habitualmente es asumido por el vendedor. Pero en el caso que nos ocupa, la situación es diferente:

  • La plusvalía municipal recae en el comprador si el vendedor de la vivienda es no residente fiscal en España.
  • No obstante, el comprador puede exigir el reembolso al vendedor.

Si se demuestra que no ha habido un incremento de valor del terreno entre la compra y la venta de la vivienda, no se paga la plusvalía al ayuntamiento.
 

Convenios para evitar la doble imposición


Otro aspecto relacionado con el Impuesto sobre la Renta de no Residentes a tener en cuenta son los Convenios de Doble Imposición (CDI). Nos referimos a acuerdos bilaterales cuyo objetivo es evitar que una misma renta tribute en dos países: el de obtención de la renta (España) y aquel donde se tiene la residencia fiscal.
 

Cómo afectan los convenios a los no residentes


Sin duda, saber si España ha firmado un acuerdo con el país en el que se reside fiscalmente es de vital importancia, pues los Convenios de Doble Imposición pueden:

  • Reducir los tipos impositivos aplicables a ciertas rentas.
  • Establecer métodos para eliminar la doble imposición en el país de residencia fiscal.
  • Determinar cuál de los dos países tiene la potestad de gravar cada tipo de renta.
     

Sanciones por incumplimiento del IRNR


Ahora bien: ¿qué sucede si no se presenta el Modelo 210 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes? Al respecto, es importante saber que no presentarlo o hacerlo incorrectamente puede tener las siguientes consecuencias:

  • Recargos por presentarlo fuera de plazo.
  • Intereses de demora por el retraso en el ingreso de la deuda.
  • Multas económicas si la Agencia Tributaria detecta que el Modelo 210 no se ha presentado o se ha hecho de forma incorrecta.
  • Problemas al vender la vivienda.

En materia sancionadora, la Agencia Tributaria tiene un plazo de cuatro años para comprobar, liquidar y sancionar las autoliquidaciones del Modelo 210 no presentadas o incorrectas.
 

Actualizaciones recientes y cambios normativos IRNR


Por cierto: en los últimos años se han producido una serie de actualizaciones y cambios normativos que afectan al Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Y aunque ya se han mencionado, por su relevancia es oportuno recordarlos.

  • Reconocimiento del derecho de deducción de gastos para no residentes extracomunitarios. Una sentencia de 2025 de la Audiencia Nacional reconoce el derecho de los no residentes extracomunitarios a deducir los gastos vinculados al alquiler de sus viviendas en España.
  • Posibilidad de agrupar las rentas de alquiler en una declaración anual. Para las rentas devengadas a partir de 2024, es posible presentar un único Modelo 210 anual (entre el 1 y el 20 de enero del año siguiente) en lugar de una declaración trimestral.
  • Extensión del mínimo exento de 700.000 euros del Impuesto sobre el Patrimonio a todos los no residentes fiscales, desde 2023, independientemente de su país de residencia.

Por todo lo expuesto, confiamos en haberte ayudado a entender todo lo relacionado con el Impuesto sobre la Renta de no Residentes y haber despejado tus dudas. En cualquier caso, lo más recomendable, llegado el momento de presentar el Modelo 210, es ponerse en manos de un asesor fiscal.
 

Preguntas frecuentes

¿Tengo que pagar impuestos si no alquilo mi vivienda en España?

Sí. Aunque no alquiles tu vivienda en España, debes presentar el Modelo 210 por imputación de renta inmobiliaria, ya que la ley presume un rendimiento por el uso propio del inmueble.

¿Puedo deducir gastos si soy residente fuera de la Unión Europea?

Sí. Desde julio de 2025, una sentencia de la Audiencia Nacional reconoce el derecho de los no residentes fiscales extracomunitarios a deducir los gastos relacionados con el alquiler (IBI, comunidad de propietarios, reparaciones, etc.).

¿Qué pasa si vendo mi vivienda sin presentar el Modelo 210 de años anteriores?

La Agencia Tributaria puede iniciar un proceso de inspección, exigir las cuantías impagadas, aplicar recargos e intereses de demora y, además, imponer una sanción.

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