La adquisición de una vivienda o un local en un edificio conlleva una serie de gastos ordinarios que contribuyen al mantenimiento de las instalaciones comunes. Pero, además, también puede darse el caso de tener que afrontar gastos extraordinarios en una comunidad de propietarios.
Por ello, es importante conocer ambos conceptos. Y en el supuesto de vernos en la obligación de hacer frente a gastos extras en una comunidad de vecinos, saber cómo se aprueban, de qué forma deben pagarse y qué repercusiones tendría no hacerlo.
Sobre los gastos ordinarios y extraordinarios, la Ley de Propiedad Horizontal permite hacerse una idea de sus finalidades en el artículo noveno de la norma. El mismo establece cuáles son las obligaciones de cada propietario. Y, entre otras, destaca las siguientes:
Explicado de una manera más sencilla, la Ley de Propiedad Horizontal indica que, por un lado, los propietarios de viviendas han de asumir unos gastos generales (ordinarios) destinados al mantenimiento del edificio o el pago de los servicios asociados al inmueble.
Y por otro, la citada norma insta a los vecinos a contribuir a la dotación de un «fondo de reserva» para que puedan responder a los gastos extraordinarios en una comunidad de propietarios.
Por su interés, a continuación explicamos de una manera más detallada cuál es la diferencia entre gastos ordinarios y extraordinarios en una comunidad de propietarios. Y no menos relevante, cómo es la forma de pago en cada situación.
Llegado el momento de ver cómo se reparten los gastos de una comunidad de vecinos se han de considerar, en primer lugar, aquellos que son recurrentes y periódicos. Es decir, tal y como señala la Ley de Propiedad Horizontal, los imprescindibles para conservar el edificio y sufragar los importes vinculados a sus distintos servicios, tributos, seguros, etc.
Si bien cada comunidad de propietarios presenta una casuística, entre los gastos ordinarios más habituales figuran los siguientes:
Todos los gastos ordinarios tienen que ser contemplados en el presupuesto anual de una comunidad de vecinos –normalmente, a principios de año o cuando se realice el cambio de presidente y tesorero–.
Es algo indispensable de cara a determinar tanto la provisión de fondos que se precisará para hacer frente a un ejercicio como la cuota mensual que deberán pagar los propietarios. Esta última se calcula con arreglo al coeficiente de participación establecido en la escritura de división horizontal o a lo acordado específicamente en las juntas de vecinos, de tal manera que:
En cuanto a los gastos extraordinarios de una comunidad de propietarios, son, como su propio nombre indica, aquellos que se salen del presupuesto ordinario y no están cubiertos por el seguro multirriesgo. Y que han de afrontarse, ya sea urgentemente o a medio plazo, para solucionar problemas o mejorar la infraestructura vecinal.
Como sucede con los generales, los gastos extraordinarios dependen de las necesidades de cada comunidad. Pero, a grandes rasgos, podemos señalar algunos de los más frecuentes:
En estas situaciones, mediante la convocatoria de una junta extraordinaria de vecinos, es cuando se plantea la necesidad de afrontar gastos extraordinarios. Un momento no siempre bien recibido por algunos propietarios, pues, en muchas ocasiones, las actuaciones mencionadas suelen precisar un desembolso económico no previsto.
Respecto a cómo se financian los gastos extraordinarios de una comunidad de propietarios, existen varias maneras de costearlos: a través del fondo de reserva, una subida de la cuota ordinaria o una derrama.
En este sentido, los expertos aconsejan ser previsores y fijar un recibo ordinario que posibilite disfrutar de un fondo de reserva generoso para abordar los gastos extraordinarios. De esta manera, en algunas actuaciones no será preciso proponer que cada vecino asuma una subida de la cuota mensual o una derrama.
Ya se ha comentado: los gastos extraordinarios han de ser aprobados en una junta extraordinaria de vecinos. Una reunión en la que, para despejar posibles dudas, se debe explicar qué es una cuota ordinaria y extraordinaria. Y también precisar, si es considerada y aceptada, a cuánto asciende la derrama.
Si hay suficiente dinero en la cuenta bancaria de la comunidad o la subida propuesta para la cuota ordinaria mensual no es excesiva, lo normal es que exista quorum. Es decir, que la mayoría de los vecinos apruebe llevar a cabo una reforma, rehabilitación o reparación en el inmueble.
Cosa distinta, por el desembolso económico extra que supone, es sacar adelante la votación de una derrama. Si se opta por dicha solución, la mayoría necesaria para su aprobación variará en función de las obras que se vayan a acometer:
Una vez que se aprueba una derrama para afrontar los gastos extraordinarios de una comunidad de propietarios, la responsabilidad del pago de las cuotas extras, atendiendo a los importes y plazos estipulados en la junta para cada vecino, corresponderá a los dueños de las viviendas y/o locales del inmueble, aunque dichos espacios se encuentren alquilados. En caso contrario, serían considerados morosos y la comunidad podría emprender acciones legales contra ellos.
Ahora bien: en la Ley de Propiedad Horizontal constan algunas excepciones que es oportuno reseñar:
Si sobra dinero de una derrama, aunque los dueños de las viviendas y los locales pueden decidir qué hacer con él, habitualmente se guarda en la cuenta bancaria de la comunidad. De esta forma, se dispone de un remanente que podría ser de utilidad en el futuro para otros tipos de gastos.
En definitiva, los gastos extraordinarios en una comunidad de propietarios son distintos a los ordinarios o generales.
En el caso de que uno de ellos venda su propiedad, lo lógico es que el vendedor realice los pagos de la derrama hasta la fecha de escrituración. Y a partir de ahí, que sea el comprador quien se haga cargo de satisfacerlos.
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