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Consejos

Que debes saber si vas a vender tu vivienda habitual antes de tres años

En ocasiones hay quienes compran una casa y al poco tiempo deciden venderla y realizar un cambio de domicilio, entre otros motivos, porque se les ha quedado pequeña, no acaban de sentirse a gusto en ella o deciden marcharse a vivir a otra ciudad. Si esta es tu situación y decides vender tu vivienda habitual antes de 3 años, es importante que conozcas las implicaciones fiscales y qué exenciones existen en el IRPF. ¿No lo tienes claro? Tranquilo, aquí te lo explicamos en detalle.

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¿Qué es la vivienda habitual?

Antes de nada, es importante que sepas qué es el concepto de vivienda habitual. El mismo está contemplado en la Ley General Tributaria con el fin de determinar el domicilio fiscal de las personas físicas, que es considerado «el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria».

Explicado de una manera más sencilla, es el lugar donde nos hemos establecido como personas físicas. Y es tomado como referencia a la hora de rendir cuentas con la Agencia Tributaria.

 

¿Cuáles son los plazos y condiciones para considerar una vivienda como habitual?

Para que una vivienda sea considerada habitual a efectos fiscales, la Agencia Tributaria exige que cumpla alguno de estos requisitos:

  • Que sea la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años.

  • Que el contribuyente la habite de manera efectiva, y con carácter permanente, en un plazo de doce meses (máximo) contados desde la fecha de adquisición o de la terminación de las obras.

En lo que concierne al primer punto, hay excepciones en el plazo de una vivienda habitual de 3 años. Concretamente, una casa no perderá la condición de residencia habitual si dicho período se ve interrumpido por alguna de las siguientes circunstancias especiales:

  • Fallecimiento del contribuyente.

  • Celebración de matrimonio.

  • Separación matrimonial.

  • Traslado laboral.

  • Obtención de primer empleo o cambio de empleo.

  • Cambio de vivienda por resultar inadecuada para una persona con discapacidad o por ver aumentada la familia con un nuevo miembro.

  • Otras circunstancias análogas justificadas.

En todas estas situaciones se considerará que una vivienda es habitual aunque sus titulares no hayan residido en ella, al menos, durante tres años.

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¿Cuáles son las implicaciones fiscales al vender tu vivienda habitual antes de tres años?

Si vas a vender tu vivienda habitual antes de 3 años es posible que te preguntes: ¿Qué impuestos se pagan al vender una casa? ¿Me veré obligado a incluir en la declaración del IRPF la venta de la vivienda habitual? Además, ¿habrá otras implicaciones fiscales?

Pues bien: la respuestas a estas preguntas son afirmativas. Cuando alguien vende su casa debe afrontar las siguientes obligaciones fiscales:

  • Declarar el IRPF. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es uno de los tributos más conocidos y se aplica a numerosas operaciones comerciales. ¡Y la venta de una casa no es una excepción! En este caso, se calcula en función de las ganancias patrimoniales. Es decir, si la persona que vende una vivienda obtiene un beneficio económico, deberá tributar por ello en la declaración de la renta del año siguiente a la transacción.

  • Plusvalía. Oficialmente conocida como Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), la plusvalía es un tributo municipal que tienen que pagar los vendedores de una casa. Y ha de satisfacerse en un plazo de 30 días.

  • IBI. Finalmente, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es otro tributo municipal que se paga cada año por ser propietario de una vivienda. En teoría, le corresponde pagarlo a quien sea el dueño de la casa el 1 de enero del año fiscal en curso. Pero en la práctica suele repartirse entre el vendedor y el comprador. Por ejemplo, si la transacción se realizase en marzo, el vendedor pagaría la parte proporcional de tres meses. Y el comprador, el resto.

Como habrás visto, vender tu casa conlleva pagar impuestos. En lo referente al IRPF, si alguna vez te habías preguntado «¿Si vendo mi casa tengo que pagar a Hacienda?», has de saber que sólo pagarás si obtienes beneficios por la venta de la vivienda.

En cualquier caso, tendrás que incluir la transacción en la declaración de la renta. Para ello, lo mejor es que confíes en una gestoría o que solicites cita previa en Hacienda. De esta forma, te asegurarás de no cometer errores a la hora de declarar el IRPF.

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¿Qué exenciones existen en el IRPF al vender tu vivienda habitual antes de tres años?

Llegados a este punto, ya tendrás claro que vender tu vivienda habitual antes de 3 años supone hacer frente a tres impuestos: IRPF, plusvalía municipal e IBI. Pero, en el caso del primero, ¿sabías que hay excepciones? ¿Y que en algunos supuestos no estarás obligado a pagarlo? Veamos…

  • Exención por no obtener ganancias patrimoniales. Como ya se ha comentado, hay una exención en el IRPF de la venta de la vivienda habitual si no se obtiene un beneficio económico. Un ejemplo: compraste una vivienda por 230.000 euros y al cabo de un año la vendes por el mismo precio. Al no obtener ninguna ganancia, no tendrás que pagar el IRPF. A pesar de ello, como señalábamos en el apartado anterior, deberás declarar la operación en la declaración de la renta.

  • Exención por reinversión. Otro supuesto es vender la vivienda habitual para comprar otra. Hablamos de una compra de reinversión en vivienda habitual. En este sentido, para ampliar esta información es aconsejable acceder a la web de la Agencia Tributaria y consultar todos los detalles en el apartado Exención por reinversión en vivienda habitual.

  • Exención por edad. Asimismo, ser mayor de 65 años es otro motivo para quedar exento de tributar la venta de la vivienda habitual.

  • Exención por dependencia. Y quienes se encuentren en una situación vulnerable de dependencia tampoco tienen que pagar el IRPF.

 

¿Cómo afecta la venta de una vivienda habitual antes de tres años a la plusvalía municipal?

En cuanto a la plusvalía municipal, el impuesto es diferente en cada municipio. El mismo se vio modificado tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 26/2021, que reformaba la Ley Reguladora de las Haciendas Locales en lo relativo al oficialmente denominado IIVTNU. Y presenta dos novedades importantes:

  • Por un lado, la exención del pago de la plusvalía si se demuestra que no se ha obtenido beneficio con la venta de una casa.

  • Y, por otro, dos métodos de cálculo: el real y el objetivo. El real se calcula sobre la diferencia entre el coste efectivo de la compra y el de la venta. Y el objetivo consiste en multiplicar los coeficientes municipales por el valor catastral en el momento de la transmisión de la vivienda.

Es decir, quien vaya a vender su vivienda habitual deberá ponerse en contacto con el ayuntamiento de su localidad y consultar si tiene que pagar el impuesto o está exento del mismo. Y si se ve en la obligación de satisfacer la plusvalía, podrá acogerse a uno de los dos métodos de cálculo. De esta forma, tendrá la posibilidad de optar por el más beneficioso para sus intereses.

Por lo que respecta a cómo se calcula la plusvalía, los coeficientes que aplican los ayuntamientos se encuentran reflejados en los Presupuestos Generales del Estado. Y varían dependiendo del número de años transcurridos desde la compra de una casa. Actualmente, estos son los coeficientes establecidos para las viviendas habituales que se vendan antes de tres años:

  • Inferior a un año: 0,15.

  • Un año: 0,15.

  • Dos años: 0,14.

En Internet encontrarás calculadoras online que te permitirán obtener un cálculo orientativo. Pero lo recomendable es acudir al ayuntamiento o un experto para calcular la plusvalía mediante los dos métodos: el real y el objetivo. Así podrás ahorrarte unos euros al pagar el impuesto.

 

Preguntas frecuentes

 

¿Qué ocurre si has comprado tu vivienda y la vendes antes de haber vivido en ella durante tres años?

Al vender tu vivienda habitual antes de 3 años tienes que pagar el IRPF y la plusvalía municipal si obtienes ganancias patrimoniales. Y también el IBI, aunque puedes llegar a un acuerdo con el comprador y satisfacer solamente la parte proporcional correspondiente a los meses en que has ocupado la casa.

¿Cuándo se puede vender una vivienda habitual?

Una vivienda habitual se puede vender cuando se desee. Para ello, es importante tener una nota simple del Registro de la Propiedad, estar al corriente en el pago del IBI, contar con un certificado de eficiencia energética y, en algunas comunidades autónomas, una cédula de habitabilidad.

¿Cuánto tiempo hay que esperar para vender una casa recién comprada?

Es posible vender una vivienda en el momento que así se considere, siempre y cuando todo esté en regla.

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