El Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD) tiene por cometido gravar los documentos notariales, mercantiles y administrativos. Por supuesto, al adquirir una vivienda de obra nueva, debemos realizar una escritura de compraventa. Por tanto, conviene saber que estamos ante uno de los muchos impuestos que deberemos pagar cuando compramos una casa, así que vamos a detenernos en su estudio para que no genere más dudas.
Este impuesto se encuentra regulado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. En esta norma se adjudica su recaudación a las Comunidades Autónomas. De este modo, las diferentes regiones tienen mucho que decir al respecto, como veremos a continuación.
En cualquier caso, debemos tener claro que el AJD consta de una parte fija y una variable:
La cuota fija hace referencia al papel timbrado en el que se extienden todos los documentos notariales. De esta manera, se cifra en 0,30 euros por pliego y 0,15 por folio.
La cuota variable, que se aplica en el caso de que el objeto de las escrituras sea susceptible de inscripción en los Registros de la Propiedad, Mercantil o Industrial y de Bienes Muebles. Debemos tener presente, además, que el porcentaje a pagar dependerá de lo estipulado por la Comunidad Autónoma en la que nos encontremos. Este valor puede oscilar entre el 0,5% y el 2%. De esta manera, y como las regiones son soberanas, nos encontramos que las comunidades autónomas en las que resulta más caro firmar una hipoteca son, a día de hoy, Andalucía, Aragón, la Comunidad Valenciana, Castilla y León, Cataluña, Galicia y Murcia. En el lado opuesto tenemos a Ceuta, Melilla y el País Vasco que destacan por abaratar algo más este trámite.
A la hora de realizar una contratación de un préstamo hipotecario, también es necesario pagar este impuesto, pues estamos ante documentos notariales que quedan gravados por el AJD.
No podemos pasar por alto que en ciertas comunidades autónomas se ofrecen reducciones, bonificaciones e incluso la supresión de este impuesto en función de nuestra pertenencia a un colectivo como el de los jóvenes, las familias numerosas o discapacitados.
Es importante que sepamos que solo se abona en el caso de la compra de una vivienda de obra nueva. Al respecto, debemos matizar que en ningún caso se aplica sobre las viviendas de segunda mano. Esto es así porque cuando compramos una ya usada entra en escena el impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP), aunque sí que tendremos que abonar la cuota fija del IAJD.
Para su pago, contamos con 30 días laborables a contar desde el día siguiente a la operación. Todo el proceso lo deberemos realizar ante la Delegación de Hacienda de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Por supuesto, no debe faltar la siguiente documentación para su correcto trámite:
El impreso Oficial.
DNI o CIF.
Primera copia y copia simple de la escritura pública.
Original y copia del contrato.
Es importante que quede claro que, en el caso de las viviendas, es el comprador de la vivienda quien debe abonar el AJD. Sin embargo, en el caso de las hipotecas, tras la reciente reforma de la ley hipotecaria, corresponde ahora su pago a la entidad bancaria que deberá asumirlo en su totalidad, excepto en el País Vasco, donde el cliente debe seguir abonándolo.
No obstante, el Real Decreto estipula que determinadas organizaciones e instituciones quedan exentas de su pago. De este modo, debemos citar las siguientes:
El Estado, las Administraciones públicas territoriales e institucionales, sus establecimientos de beneficencia, cultura, Seguridad Social, docentes o de fines científicos.
Las entidades sin fines lucrativos a que se refiere artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, acogidas a régimen fiscal especial y acrediten el derecho.
La Iglesia Católica y otras entidades o comunidades religiosas que cooperen con el Estado mediante acuerdos suscritos.
El Instituto de España y las Reales Academias integradas en el mismo.
Los partidos políticos con representación parlamentaria
La Cruz Roja Española y la Organización Nacional de Ciegos Españoles
La Obra Pía de los Santos Lugares
Ya se trate de una vivienda de obra nueva o de segunda mano que haya sido adquirida mediante préstamo hipotecario, debemos tener muy presente que en ambas situaciones la liquidación de la cuota variable del IAJD deberá ser asumida por la entidad financiera.
Sin duda, estamos ante un gravamen complejo, ya que depende de las comunidades autónomas, pero también porque está constituido por dos cuotas: una fija y otra variable.
Es cierto que las dudas son muy frecuentes y, por este motivo, nunca está de más buscar un buen asesoramiento por parte de un experto en la materia.
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