Al comprar una casa, uno de los impuestos que debemos abonar es el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP). Sin embargo, no todo el mundo conoce esta tasa y qué fin persigue. En el caso de que tengas dudas al respecto, vamos a explicarte qué es el ITP de una vivienda y cuándo se paga al comprarla.
Con carácter general, podemos definir el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales o ITP como un tributo de naturaleza directa que grava las transmisiones patrimoniales onerosas; es decir, aquellas que ocasionan un gasto.
En realidad, su denominación completa es Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (aunque ha quedado abreviado como ITP) y grava los siguientes hechos:
Pero en este artículo vamos a centrarnos en las viviendas.
En primer lugar, debemos dejar claro que esta tasa solo se abona ante unos casos concretos. Así, únicamente quienes adquieran una vivienda de segunda mano deben hacer frente al pago de este gravamen. En concreto, es el comprador quien paga el ITP, mientras que el vendedor debe hacer constar en su declaración del IRPF la ganancia patrimonial obtenida con la mencionada transacción.
La gestión de este tributo corresponde a las CC.AA. Por lo tanto, cada región aplica un tipo impositivo y unas bonificaciones fiscales que, en definitiva, pueden ser sustancialmente diferentes de una comunidad a otra. En este sentido, podemos citar el ejemplo del País Vasco que establece un tipo general del 4 %, mientras que en Cataluña se ha establecido el 11 %. Sin duda, las diferencias son notables, aunque posteriormente las regiones contemplan ciertas bonificaciones para unos perfiles concretos de población. Las más comunes son las siguientes:
Debe quedar claro, en definitiva, que el ITP solo se encuentra ligado a las viviendas ya usadas, pero no a las de obra nueva. Estas últimas están exentas del pago de este impuesto, ya que lo que habría que abonar es el IVA.
Este impuesto, como decíamos, se encuentra regulado por las CC.AA. y es a ellas a las que compete su recaudación. Debe pagarse en la delegación de Hacienda de la comunidad correspondiente y para ello disponemos de un plazo de 30 días hábiles a contar a partir del momento en el que se consuma la compra.
Deberemos, asimismo, presentar toda la documentación que detallamos a continuación para llevar a cabo el trámite:
En resumen, el ITP solo corresponde abonarlo cuando hablamos de viviendas ya usadas. Tendremos, asimismo, que ceñirnos a lo que disponen las diferentes CC.AA. cuyos tipos y bonificaciones pueden ser muy dispares.