Entender cómo se calcula la ganancia patrimonial de la venta de un inmueble es esencial para saber cómo tributa dicho beneficio en el IRPF. Si estás pensando vender tu vivienda, a través de esta guía te explicamos cómo debes incluir su transmisión en la declaración de la Renta, qué gastos puedes deducirte y cuáles son las exenciones existentes.
Antes, conviene explicar que, según la Agencia Tributaria, la ganancia patrimonial es el incremento de valor que experimenta el patrimonio de una persona como consecuencia de la transmisión de la vivienda o de cualquier otro bien. Y ese beneficio se integra dentro de la base imponible del ahorro en la declaración del IRPF.
A efectos tributarios, se considera que se ha obtenido una ganancia patrimonial en la venta de un inmueble cuando:
Por cierto, en muchas ocasiones suele confundirse la ganancia patrimonial con el incremento patrimonial. Sin embargo, no son lo mismo, puesto que el incremento patrimonial es un concepto más amplio al incluir herencias, donaciones o premios. En esta guía solamente nos centraremos en las ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones onerosas como la compraventa de un inmueble.
Si no sabes cómo calcular la ganancia patrimonial en la venta de un inmueble, es mucho más sencillo de lo que piensas. Basta con poner en práctica la siguiente fórmula:
Valor de transmisión – Valor de adquisición = Ganancia patrimonial
En el caso del valor de transmisión, se trata del importe real por el que se ha vendido una vivienda. Y a esa cantidad obtenida se le pueden restar los siguientes conceptos siempre que hayan sido asumidos por el vendedor:
En cuanto al valor de adquisición, es decir, el precio por el que se adquirió la vivienda en su día, a ese importe es posible sumar:
Llegados a este punto, lo mejor es que veamos, a través de unos ejemplos prácticos, cómo se calcula la ganancia patrimonial en la venta de un inmueble.
Caso de venta con beneficio
Imagina que una persona ha comprado una casa en 2010 y la vende en 2025 obteniendo beneficios en la transmisión del inmueble.
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CONCEPTO |
IMPORTE |
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Precio de compra en 2010 |
150.000 € |
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Gastos de adquisición (notaría, Registro, gestoría, ITP, etc.) |
18.000 € |
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Reformas justificadas con facturas |
12.000 € |
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Valor de adquisición |
180.000 € |
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Precio de venta en 2025 |
250.000 € |
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Gastos de venta (comisión de la agencia inmobiliaria y plusvalía) |
—8.200 € |
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Valor de transmisión |
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En este ejemplo, el resultado entre el valor de transmisión (241.800 euros) y el valor de adquisición (180.000 euros) representa una ganancia patrimonial en la venta del inmueble de 61.800 euros. Este sería el importe que el vendedor tendría que integrar en la base imponible del ahorro en la declaración del IRPF.
Caso de venta con hipoteca y amortización parcial
Ahora, imagina que alguien compró una casa en 2015 y decide venderla en 2025. Y que en estos diez años ha ido amortizando la hipoteca que solicitó en su día. Veamos qué ocurriría en este caso:
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Aquí, la diferencia entre el valor de transmisión (258.000 euros) y el valor de adquisición (210.000 euros) supone una ganancia patrimonial en la venta del inmueble de 48.000 euros. A efectos de Hacienda, ese es el importe a reflejar en la declaración del IRPF por la transmisión de la vivienda.
Por lo tanto, la existencia de una hipoteca no influye directamente en el cálculo de la ganancia patrimonial. Para la Agencia Tributaria, lo relevante es el valor de adquisición, no la deuda pendiente. Así pues, el préstamo hipotecario solamente afecta a nivel financiero.
Caso con pérdidas
Por último, supongamos que una persona compró una vivienda en 2008 y la vende en 2025 por un precio inferior al que pagó entonces. Además, por diversas circunstancias, en dicho periodo no ha realizado reformas importantes en la casa:
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Como puede observarse, la diferencia entre el valor de transmisión (181.800 euros) y el valor de adquisición (242.000 euros) arroja una pérdida patrimonial de 60.200 euros. Esto significa que no hay que pagar impuestos por la operación. Además, esta pérdida puede utilizarse para compensar otras ganancias y así obtener un beneficio fiscal, ya sea en la declaración de la Renta de ese mismo año o en los cuatro ejercicios siguientes.
En cuanto a los gastos deducibles por ganancia patrimonial en la venta de un inmueble, ya se ha hecho referencia a los más habituales. No obstante, conviene repasarlos y familiarizarse con ellos, puesto que pueden utilizarse para reducir la ganancia patrimonial y, por tanto, el IRPF a pagar:
En todos los casos, es fundamental conservar la documentación que acredite los gastos: desde la escritura de compraventa de adquisición hasta las facturas del notario, la gestoría, la agencia inmobiliaria, la empresa o técnico que emita el certificado de eficiencia energética, las obras realizadas, etc.
Otro aspecto a considerar en lo relativo a la ganancia patrimonial en la venta de un inmueble son los tramos del IRPF aplicables:
Volviendo a los ejemplos prácticos que hemos visto, y aplicando los citados tramos del IRPF, por una ganancia patrimonial de 61.800 euros corresponderá pagar 13.094 euros; y por una ganancia patrimonial de 48.000 euros, el total a pagar será 9.960 euros.
La ganancia patrimonial se declara en el apartado de ganancias y pérdidas patrimoniales del modelo 100 (Declaración de la Renta) dentro de la base del ahorro. Y es obligatorio indicar:
Ahora bien: existen exenciones que facilitan no tributar por una ganancia patrimonial. Entre ellas:
A propósito: las viviendas adquiridas antes del 31 de diciembre de 1994 pueden beneficiarse de una reducción parcial en la ganancia patrimonial al venderse.
Nuestro consejo: si todo esto te parece muy complicado, no lo dudes y consulta a un asesor fiscal con experiencia en fiscalidad inmobiliaria.
En lo referente a una ganancia patrimonial por la venta de un inmueble con hipoteca pendiente, ya se ha comentado en otro apartado: el capital por amortizar no se tiene en cuenta para calcular la ganancia patrimonial, pues para Hacienda lo determinante es el valor de adquisición, no la financiación.
Por todo lo expuesto, confiamos en que ahora tengas más claro cómo calcular la ganancia patrimonial de la venta de un inmueble y cómo tributa la transmisión de un inmueble una vez obtenida la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición. Por cierto: si obtienes un beneficio y decides reinvertirlo en otra vivienda, te animamos a conocer los proyectos de obra nueva de Kronos Homes.
¿Qué gastos se pueden deducir al calcular la ganancia patrimonial por la venta de un inmueble?
Al calcular la ganancia patrimonial es posible deducir gastos de notaría, Registro, gestoría, comisiones inmobiliarias, reformas justificadas, etc
¿Tengo que pagar si vendo con hipoteca pendiente?
Sí. Salvo que se cumpla alguna exención, hay que pagar si se obtiene una ganancia patrimonial por la venta de un inmueble con hipoteca pendiente. La existencia de un préstamo hipotecario no elimina la obligación fiscal.
¿Qué pasa si hay una pérdida en vez de una ganancia?
Una pérdida patrimonial puede compensarse con otras ganancias en la declaración del IRPF correspondiente o en los cuatro años siguientes.
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