Si estás planteando adquirir una vivienda, es posible que te haya surgido una duda bastante común y que, por suerte, puede responderse con facilidad. Así, en el caso de que te preguntes cómo saber si tu inmueble tiene cargas, únicamente has de acudir al Registro de la Propiedad, pues es este organismo el encargado de proporcionarte toda la información que necesitas.
A todos nos interesa averiguar si la casa que deseamos adquirir se encuentra hipotecada, si sobre ella pesa un embargo, o si existe un usufructo que nos impedirá disponer de su uso y disfrute, entre otras cargas. Como ves, estamos ante circunstancias muy importantes que pueden condicionar nuestra decisión de compra.
Una forma de esclarecer todos estos puntos de una manera fácil y rápida nos la proporciona el Registro de la Propiedad, al cual podremos recurrir para solicitar los datos de la finca. En concreto, solo necesitaremos pedir una nota simple del inmueble, la cual podemos solicitar de manera telemática en la página web del Colegio de Registradores. Así, nos ahorraremos los desplazamientos y las incómodas esperas.
Gracias a la nota simple podrás corroborar si la información aportada por el vendedor y la que se recoge en este organismo coinciden. En caso de discordancia, sobra decir que prevalecerá la que se encuentra reflejada en este Registro de la Propiedad. En ella, hallarás los siguientes datos:
Como vamos a ver, la naturaleza de las cargas puede ser dispar. Los principales tipos son los siguientes:
Cargas fiscales, hipotecarias o de embargos: como es lógico, nadie quiere comprar una casa que se encuentra embargada, o con una hipoteca que no ha sido cancelada.
Cargas tributarias: en este caso, nos referimos a si, por ejemplo, existen recibos del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) sin abonar. Un dato de especial importancia, ya que, en el caso de comprar la vivienda, le corresponde al nuevo propietario hacerse cargo de la deuda.
Cuotas vecinales: es preciso informarse acerca de la existencia de cuotas impagadas en la comunidad de vecinos, así como de derramas que no han sido saldadas. En este último caso es importante matizar que si la derrama fue aprobada antes de la firma de escritura, le corresponderá el pago al vendedor. En cambio, si se aprueba con posterioridad, es una obligación del comprador. No obstante, existe la posibilidad de que ambas partes acuerden algo diferente al respecto y lo dejen reflejado en el contrato privado de compraventa.
En definitiva, este trámite resulta crucial para cerciorarnos de que sobre la finca no pesa carga alguna y que, por lo tanto, no nos llevaremos desagradables sorpresas tras su compra.