Seguro que ya estás al tanto de la existencia de ambos organismos, aunque, es muy posible que todavía te cueste establecer claramente la diferencia entre Catastro y Registro de la Propiedad. En este artículo vamos a ayudarte y, para ello, vamos a definir con claridad ambos conceptos, puesto que así será mucho más fácil avanzar en la explicación.
El principal cometido de este organismo es determinar la localización física de un inmueble, tanto rústicos como urbanos y también aquellos que presenten características especiales. En concreto, en esta especie de inventario de fincas se detalla la información relativa a la superficie de la finca, su uso y destino, el valor catastral, el titular del inmueble y su referencia catastral, entre otros aspectos.
A día de hoy, se ha convertido en la mayor base de datos de información territorial gráfica y económica. Los datos que contiene servirán para establecer la cuantía de tributos como el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), el de Sucesiones y Donaciones y el de Transmisiones Patrimoniales. También desempeña un importante papel a la hora de aportar la información necesaria para el desarrollo de los planes de ordenación urbana (PGOU) que deben poner en marcha los municipios.
Dada su importancia a la hora de cuantificar los impuestos, ya habrás supuesto que este registro administrativo resulta dependiente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, al que corresponde su gestión. En cualquier caso, aunque el Catastro opera en toda España, debemos exceptuar al País Vasco y Navarra, que cuentan con una regulación diferente para tales cuestiones.
En el Registro de la Propiedad se describe quién es el propietario de un determinado inmueble, además de cualquier carga que pueda pesar sobre ella como la existencia de una hipoteca. En definitiva, su único objetivo es garantizar jurídicamente la titularidad de un determinado inmueble.
Aunque la inscripción de un inmueble en este organismo es potestativa, los expertos recomiendan hacerlo dado que nos ofrece seguridad jurídica preventiva. Por lo tanto, una vez inscrito un bien a nuestro nombre gozamos de la protección de los Tribunales, ya que se considera como cierta la información aportada.
A la luz de todo lo expuesto resulta fácil apreciar las diferencias existentes entre ambos organismos, pero, de todas formas, vamos a repasarlas rápidamente:
Como has visto, es muy fácil distinguir ambos organismos y recurrir a cada uno de ellos para la información o el trámite que necesitemos en cada momento.