¿Tienes una vivienda en España y resides en el extranjero? En ese caso, es esencial que conozcas el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR), cuáles son las rentas sujetas a él y qué sanciones contempla la Agencia Tributaria por incumplimiento. Te lo contamos todo en esta guía.
Si eres propietario de una casa en España pero vives en el extranjero, es importante que tengas claro cómo tributa tu vivienda en nuestro país tanto si la mantienes para uso propio como si la alquilas. Para ello, es fundamental que te familiarices con el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR), conozcas tus obligaciones fiscales y sepas cuáles son las sanciones por incumplimiento.
Regulado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, el IRNR es, según el artículo 1 de la norma, «un tributo de carácter directo que grava la renta obtenida en territorio español por las personas físicas y entidades no residentes en España».
En cuanto a quiénes son considerados no residentes fiscales, una persona pierde la residencia fiscal en España cuando:
Una vez explicado qué es el Impuesto sobre la Renta de no Residentes y quiénes son considerados no residentes fiscales en España, vamos a centrarnos en los tipos de rentas que pueden generar sus viviendas en territorio español: ingresos por arrendamiento, imputación de renta inmobiliaria –si no se alquilan– y ganancias patrimoniales –en el supuesto de venderlas–.
En el caso del impuesto de no residentes por alquiler de vivienda, los ingresos por arrendamiento deben declararse a través del Modelo 210 de la Agencia Tributaria. En la actualidad, se aplican dos tipos impositivos:
En cuanto a la deducción de los gastos relacionados con el alquiler de viviendas por parte de no residentes fiscales, se ha producido una novedad importante:
Si no se alquila la vivienda, igualmente se considera que los no residentes fiscales obtienen una renta ficticia. En este supuesto, la imputación de la renta inmobiliaria se calcula aplicando un porcentaje sobre el valor catastral del inmueble:
Y por lo que respecta al impuesto de no residentes por la venta de la vivienda, obliga a tributar por la ganancia patrimonial obtenida, que se calcula restando al precio de venta el valor de adquisición (incluyendo gastos e impuestos vinculados a la compra, así como las obras y mejoras realizadas en el inmueble que incrementen su valor) sin aplicar coeficientes de actualización. En este supuesto:
Aunque ya se ha hecho referencia al Modelo 210 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, es primordial saber cuándo hay que presentarlo, cómo puede presentarse y qué documentación se precisa para realizar dicho trámite.
El Modelo 210 es la autoliquidación del IRNR para los contribuyentes no residentes sin un establecimiento permanente en España. Y el plazo de presentación varía en función de las rentas obtenidas:
Para presentar el Modelo 210 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, tenemos tres opciones: telemática, presencial o por transferencia desde el extranjero.
Además, para cumplimentar el Modelo 210 es necesario presentar la siguiente documentación:
Llegados a este punto, es importante advertir que el Impuesto sobre la Renta de no Residentes no es el único tributo que deben pagar quienes poseen una vivienda en España y son considerados no residentes fiscales. Asimismo, tienen que hacer frente al IBI, el Impuesto sobre el Patrimonio y la plusvalía municipal –este último, si venden el inmueble–.
Como ya hemos explicado en el blog, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un impuesto municipal que deben pagar quienes sean propietarios de una vivienda en España, independientemente de si residen en el país o no.
Quienes sean considerados no residentes fiscales están obligados a pagar el Impuesto sobre el Patrimonio si el valor neto de sus bienes y derechos en España supera el mínimo exento de 700.000 euros.
El Impuesto sobre el Patrimonio se presenta mediante el Modelo 714 entre los meses de abril y junio del año siguiente.
Por último, el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), popularmente conocido como plusvalía municipal, habitualmente es asumido por el vendedor. Pero en el caso que nos ocupa, la situación es diferente:
Si se demuestra que no ha habido un incremento de valor del terreno entre la compra y la venta de la vivienda, no se paga la plusvalía al ayuntamiento.
Otro aspecto relacionado con el Impuesto sobre la Renta de no Residentes a tener en cuenta son los Convenios de Doble Imposición (CDI). Nos referimos a acuerdos bilaterales cuyo objetivo es evitar que una misma renta tribute en dos países: el de obtención de la renta (España) y aquel donde se tiene la residencia fiscal.
Sin duda, saber si España ha firmado un acuerdo con el país en el que se reside fiscalmente es de vital importancia, pues los Convenios de Doble Imposición pueden:
Ahora bien: ¿qué sucede si no se presenta el Modelo 210 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes? Al respecto, es importante saber que no presentarlo o hacerlo incorrectamente puede tener las siguientes consecuencias:
En materia sancionadora, la Agencia Tributaria tiene un plazo de cuatro años para comprobar, liquidar y sancionar las autoliquidaciones del Modelo 210 no presentadas o incorrectas.
Por cierto: en los últimos años se han producido una serie de actualizaciones y cambios normativos que afectan al Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Y aunque ya se han mencionado, por su relevancia es oportuno recordarlos.
Por todo lo expuesto, confiamos en haberte ayudado a entender todo lo relacionado con el Impuesto sobre la Renta de no Residentes y haber despejado tus dudas. En cualquier caso, lo más recomendable, llegado el momento de presentar el Modelo 210, es ponerse en manos de un asesor fiscal.
¿Tengo que pagar impuestos si no alquilo mi vivienda en España?
Sí. Aunque no alquiles tu vivienda en España, debes presentar el Modelo 210 por imputación de renta inmobiliaria, ya que la ley presume un rendimiento por el uso propio del inmueble.
¿Puedo deducir gastos si soy residente fuera de la Unión Europea?
Sí. Desde julio de 2025, una sentencia de la Audiencia Nacional reconoce el derecho de los no residentes fiscales extracomunitarios a deducir los gastos relacionados con el alquiler (IBI, comunidad de propietarios, reparaciones, etc.).
¿Qué pasa si vendo mi vivienda sin presentar el Modelo 210 de años anteriores?
La Agencia Tributaria puede iniciar un proceso de inspección, exigir las cuantías impagadas, aplicar recargos e intereses de demora y, además, imponer una sanción.
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