A principios de 2010, WhatsApp comenzó a utilizarse en España como servicio de mensajería instantánea para smartphones. En la actualidad, aquella alternativa a los SMS tradicionales cuenta con millones de usuarios en nuestro país, quienes utilizan la aplicación de forma individual o a través de grupos. Hablando de grupos… ¿Alguna vez te has preguntado si se puede utilizar WhatsApp en una comunidad de vecinos? ¿Es legal? ¿Qué dice la normativa de nuestro país sobre su uso?
En cuanto a si es legal utilizar WhatsApp en una comunidad de vecinos, es preciso tener claro que hay dos maneras de utilizar la aplicación:
Si nos centramos en el uso de WhatsApp como canal de comunicación oficial, para saber si es legal hay que prestar atención, en primer lugar, a lo dispuesto en la Ley de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD).
Por lo expuesto, queda claro que es legal utilizar WhatsApp en una comunidad de vecinos siempre que se respete lo dispuesto en la LOPDGDD.
Y solamente para fines de notificaciones y comunicados, pues la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) precisa que las decisiones formales de las comunidades de vecinos tienen que ser tomadas en juntas de propietarios de forma presencial o mediante representación autorizada. En definitiva, WhatsApp no puede utilizarse para votar en una junta.
Continuando con lo establecido en la LPH, señala que los propietarios deben recibir las comunicaciones de una comunidad en:
Por lo tanto, no hace ninguna referencia a canales de comunicación como las aplicaciones de mensajería instantánea.
No obstante, en lo referente a si pueden realizarse notificaciones en una comunidad de propietarios por WhatsApp, si bien la LPH no contempla su uso, conviene saber que una sentencia del Tribunal Supremo ha establecido la siguiente jurisprudencia:
Por lo expuesto, siempre que se cumpla lo establecido en la LOPDGDD y a tenor de la sentencia del Tribunal Supremo, podemos interpretar que es legal convocar una junta de propietarios por WhatsApp. Para ello, es importante tener en cuenta los siguientes requisitos:
En este sentido, ante la posibilidad de que un propietario no pueda acceder a una cuenta de WhatsApp, los responsables de la comunidad, según lo contemplado en la LPH, deben:
Llegados a este punto, si estás interesado en crear un grupo de WhatsApp en tu comunidad de vecinos es recomendable que, en el caso de que se apruebe tu propuesta, establezcáis y aprobéis una serie de reglas básicas para hacer un uso responsable y respetuoso de la aplicación:
Sin duda, aprobar unas normas para el grupo de WhatsApp de la comunidad de vecinos es fundamental si se desea disfrutar de un canal de comunicación efectivo, eficaz y en el que se garantice la privacidad de sus integrantes.
A propósito: una alternativa muy interesante a los grupos es la creación de listas de difusión en WhatsApp que permiten enviar mensajes a varios contactos a la vez. Si lo que se pretende es mandar notificaciones y comunicados únicamente, debería considerarse esta opción para reforzar la privacidad y prevenir un uso inadecuado de la aplicación, por parte de los integrantes de un grupo, para evitar posibles denuncias por difusión de comentarios o imágenes inapropiados.
Otro de los aspectos a considerar al crear un grupo de WhatsApp en la comunidad de vecinos es el relativo a los roles que desempeñarán quienes participen en él.
En el supuesto de que se desee enviar un comunicado a los propietarios a través del grupo de WhatsApp, el administrador o el presidente de la finca debe redactarlo en los siguientes términos:
Por todo lo expuesto, confiamos en haberte ayudado a saber cómo usar WhatsApp en una comunidad de vecinos. Recuerda: su utilización tiene que ser aprobada por los propietarios, quienes, según lo dispuesto en la LOPDGDD, deben dar su consentimiento. Para despejar cualquier duda, lo más indicado es que consultes a tu administrador de fincas. Nadie mejor que él para explicar todo lo relativo a las notificaciones y comunicados de una comunidad de propietarios.
¿Se puede delegar el voto para una junta por WhatsApp?
No. Para la delegación del voto, el propietario ausente tiene que redactar y firmar un escrito en el que consten tanto sus datos como los de su representante. Y este último debe entregar dicha autorización al administrador de la finca o al presidente de la comunidad antes de la celebración de una junta de vecinos. En resumen, no se puede delegar el voto en una junta de comunidad de propietarios por WhatsApp.
¿Los comunicados enviados por WhatsApp tienen validez legal?
Según el Tribunal Supremo, es legal enviar notificaciones y comunicados por WhatsApp. Para ello, como se ha explicado, el uso de la aplicación debe ser aprobado por los propietarios, quedar reflejado en los estatutos de la comunidad y cumplir lo contemplado en la LOPDGDD en materia de consentimiento y privacidad. Lo que no es legal es votar en una junta de vecinos por WhatsApp.
¿Qué alternativas existen al uso de WhatsApp en comunidades de vecinos?
La LPH establece que las notificaciones y comunicados han de enviarse al buzón del domicilio indicado por el propietario y publicarse en el tablón de avisos. Así pues, WhatsApp es una alternativa, al igual que pueden serlo otras aplicaciones y páginas web específicas o el correo electrónico.
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