¿Estás interesado en las promociones de obra nueva y quieres estrenar piso? En ese caso, a la hora de calcular tu presupuesto es esencial qué sepas cuánto y cuándo se paga el IVA de obra nueva. Te lo contamos todo en esta guía.
En la compra de una vivienda de obra nueva, el IVA sustituye al ITP y, por norma general, se aplica un tipo del 10% (incluyendo hasta dos plazas de garaje y anexos), aunque puede reducirse al 4% en VPO de régimen especial o viviendas de promoción pública destinadas a residencia habitual, y en territorios como Canarias, Ceuta y Melilla el IVA se sustituye por el IGIC o el IPSI con tipos propios.
El diseño moderno de los inmuebles, así como la calidad de los materiales empleados, la eficiencia energética, el aprovechamiento de la luz natural y la posibilidad de disfrutar de zonas comunes, entre otras ventajas, animan a muchos compradores a interesarse por las promociones de obra nueva con el deseo de estrenar vivienda. En este sentido, llegado el momento de planificar el presupuesto, es importante tener en cuenta todo lo relativo al IVA en obra nueva.
Por ello, a través de esta guía vamos a explicar en qué consiste este impuesto, cuánto se paga de IVA en obra nueva, cómo se calcula y cuándo hay que liquidarlo.
El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un tributo indirecto que grava el consumo de bienes y servicios. En el ámbito inmobiliario se aplica cuando se compra una vivienda de obra nueva; es decir, en los casos en que se adquiere un piso a estrenar bien a una promotora, bien a una inmobiliaria o comercializadora. Por cierto: si no estás familiarizado con ellas, en el blog te explicamos cuál es la diferencia entre una promotora, una constructora y una inmobiliaria.
Así pues, la finalidad del IVA es gravar el valor añadido que se genera en una actividad económica. En la adquisición de una vivienda nueva, sustituye al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), que es el aplicado en la compra de una vivienda de segunda mano.
Ahora bien: respecto al IVA de obra nueva, conviene saber que no siempre se aplica el mismo tipo impositivo. Así, este último varía dependiendo de las características de la vivienda y de las ciudades y comunidades autónomas donde se haya llevado a cabo el proyecto inmobiliario.
Con carácter general, el tipo impositivo del IVA en obra nueva es del 10%. Se trata, pues, del gravamen estándar para la mayoría de viviendas nuevas, incluyendo los garajes (máximo, dos plazas) y anexos situados en el edificio o urbanización que se transmitan de forma conjunta.
Además, se contempla un tipo reducido del 4% en el IVA de obra nueva que se aplica a los siguientes tipos de vivienda:
Para beneficiarse de este tipo impositivo, es indispensable que la vivienda sea destinada a un uso habitual y permanente. De igual manera, para acceder a una VPO o VPP es habitual que se exija cumplir otros requisitos. Entre ellos:
Mención aparte merece el IVA de obra nueva que se aplica en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla y en el archipiélago canario:
Si llegados a este punto de la guía necesitas calcular el IVA de una vivienda de obra nueva, debes saber que la fórmula matemática es muy sencilla y consiste en multiplicar el precio de la vivienda por el tipo de IVA aplicable.
Imagina que quieres adquirir un piso nuevo que cuesta 320.000 euros. Si el piso se encuentra en la península o en Baleares, y no se trata de una VPO o VPP, tendrás que aplicar un tipo impositivo del 10%.
¡Ojo! Pero, además del IVA, al comprar una vivienda de obra nueva hay que contemplar el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD):
Sobre este impuesto, es conveniente diferenciar el AJD de la compraventa del piso y el AJD del préstamo hipotecario en el supuesto de solicitarse:
Por lo que respecta a cuándo se paga el IVA de obra nueva, el impuesto puede pagarse en diferentes momentos hasta la firma de la escritura pública de compraventa ante el notario. Veamos…
A propósito, en el blog explicamos qué es y cómo se paga la entrada de un piso, qué porcentaje del valor de una vivienda representa y cuál es la forma habitual de realizar los pagos.
Para finalizar, es oportuno aclarar qué se entiende por vivienda de obra nueva a efectos del IVA, pues, fiscalmente, dicho concepto incluye varios supuestos:
Por todo lo expuesto, confiamos en que ahora tengas más claro todo lo referente al IVA de obra nueva, desde los tipos impositivos que se aplican hasta cuándo y cómo se paga. A propósito: ¿estás pensando en estrenar piso? Si es así, te animamos a conocer nuestras promociones de obra nueva en las mejores ubicaciones de España y Portugal.
¿El IVA de los anexos (garaje, trastero) es el mismo?
Sí, siempre y cuando se incluyan en la misma escritura de la vivienda y se encuentren en el mismo edificio. En el caso de los garajes, el tipo impositivo se aplica a un máximo de dos plazas. Superado ese límite, rige el tipo general del IVA.
¿Qué otros impuestos se pagan al comprar una vivienda nueva?
Además del IVA hay que pagar el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD), cuyo tipo impositivo oscila entre el 0,5% y el 1,5% en función de la ciudad o comunidad autónoma. El AJD asociado a las hipotecas lo asume la entidad financiera que ha concedido el préstamo.
¿Puedo deducirme el IVA de la compra de mi vivienda?
Por lo general, un particular no puede deducirse el IVA de la compra de su vivienda. Solamente es posible deducirlo si el inmueble es adquirido por un profesional o empresario y lo destina exclusivamente a una actividad económica (por ejemplo, una oficina o un despacho).
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